TA COR - 23001-23-33-000-2024-00211-00-(21-01-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00211-00-(21-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
AA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, veintiuno (21) de enero del dos mil veinticinco (2025)
Auto rechaza incidente de desacato
Asunto: Recurso de insistencia
Expediente Nº: 23-001-23-33-000-2024-00211-00
Demandante: Deiver Acosta Pimienta
Demandados: Asamblea Departamental de Córdoba
Corresponde en esta oportunidad resolver sobre el incidente de desacato presentado por la parte accionante por el no cumplimiento a la orden dada en el auto que resolvió el recurso de insistencia, previos los siguientes. Antecedentes
Del auto que resolvió el recurso de insistencia.
La Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba mediante providencia de fecha 16 de diciembre de 2024 notificada por estado el día 13 de enero de 2025 resolvió el recurso de insistencia presentado por el accionante de la siguiente forma:
“Resuelve:
Primero: Conceder el recurso de insistencia presentado por el señor Deiver Acosta Pimienta, únicamente en relación a la entrega de la información relacionada con el número de cédula, dirección de correo institucional electrónico institucional y teléfono institucio nal de cada uno de los diputados de
la Asamblea Departamental de Córdoba.
Segundo: Ordenar a la Presidenta de la Asamblea Departamental de Córdoba, que en el término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, suministre con destino al
la Asamblea Departamental de Córdoba.
Segundo: Ordenar a la Presidenta de la Asamblea Departamental de Córdoba, que en el término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, suministre con destino al peticionario, el número de cédula de los diputados de la Asamblea Departamental.
Tercero: Mantener el carácter reservado con relación al suministro de los datos referentes al correo electrónico para notificación personal, numero de contacto móv il personal y dirección del domicilio de cada uno de los diputados de la Asamblea Departamental de Córdoba, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia Cuarto: Notificar de esta decisión al recurrente en insistencia señor Devier Acosta Pimienta y a la
Asamblea Departamental de Córdoba.
Quinto: Ejecutoriado este proveído archívese el expediente previas las constancias y anotaciones de rigor.”
De la solicitud de desacato
El 13 de enero de 2025 el accionante presentó incidente de desacato por el no cumplimiento a lo decidido en providencia de fecha 16 de diciembre de 2024. Al respecto, expresó que la Asamblea Departamental no había hecho entrega de la información correspond iente al número de cédula, correo electrónico institucional y teléfono institucional de los diputados de la Asamblea Departamental de Córdoba pese a haber vencido el término para ello.
En virtud de lo anterior, solicitó se declarará que la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Córdoba estaba incurriendo en desacato y en consecuencia se le impusieran las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones
de Córdoba estaba incurriendo en desacato y en consecuencia se le impusieran las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones
El recurso de insistencia se encuentra regulado en el artículo 26 del CPACA sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 . Sobre el alcance del mismo el Consejo de Estado 1 ha precisado que se circunscribe a proteger el derecho de acceso a la información o documentos públicos que han sido negados al peticionario por razones de reserva, y por tanto aspectos como la falta de respuesta o la incongruencia de la misma escapan al objeto de este recurso.
Ahora, sobre la figura de los incidentes, se trae a colación el artículo 209 del CPACA que enumera los asuntos que se tramitan como tales:
1 Consejo de Estado, providencia de fecha 4 de septiembre de 2023, radicado: 73001-23-33-000-2023-00266-01.Asunto: Recurso de insistencia Expediente N° 23-001-33-33-000-2024-00211.
“ARTÍCULO 209. INCIDENTES. Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos:
1. Las nulidades del proceso.
2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso.
3. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución.
4. La liquidación de condenas en abstracto.
5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se
sustitución.
4. La liquidación de condenas en abstracto.
5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código
de Procedimiento Civil.
6. La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención.
7. La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor.
8. Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código.
9. Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
Igualmente, se advierte que el artículo 210 ibidem, sobre la oportunidad, tramite y efecto de los incidentes nos indica:
“ARTÍCULO 210. OPORTUNIDAD, TRÁMITE Y EFECTO DE LOS INCIDENTES Y DE OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS. El incidente deberá proponerse verbalmente o por escrito durante las audiencias o una vez dictada la sentencia, según el caso, con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. La solicitud y trámite se someterá a las siguientes reglas:
1. Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.
2. Del incidente promovido por una parte en audiencia se correrá traslado d urante la misma a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas en caso de ser necesarias.
que pretenda hacer valer.
2. Del incidente promovido por una parte en audiencia se correrá traslado d urante la misma a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas en caso de ser necesarias.
3. Los incidentes no suspenderán el curso del proceso y serán resueltos en la audiencia siguiente a su formulación, salvo que propuestos en audiencia sea posible su decisión en la misma.
4. Cuando los incidentes sean de aquellos que se promueven después de proferida la sentencia o de la providencia con la cual se termine el proceso, el juez lo resolverá previa la práctica de las pr uebas que estime necesarias. En estos casos podrá citar a una audiencia especial para resolverlo, si lo considera procedente.
Cuando la cuestión accesoria planteada no deba tramitarse como incidente, el juez la decidirá de plano, a menos que el Código de P rocedimiento Civil establezca un procedimiento especial o que hubiere hechos que probar, caso en el cual a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos, sin perjuicio de que el juez pueda ordenar la práctica de pruebas.” (negrillas del Despacho)
En ese orden, acorde con la normativa que regula el recurso de insistencia no se advierte que contra la providencia que decid e dicho recurso proceda la figura del incidente de desacato. Aunado a ello, revisado el expediente el Despacho se percata que si bien la providencia que resolvió el recurso de insistencia es de fecha 16 de diciembre de 2024, esta solo fue notificada por estado el día 13 de enero de 2025 y quedó ejecutoriada el día 16 de enero de esta anualidad,
resolvió el recurso de insistencia es de fecha 16 de diciembre de 2024, esta solo fue notificada por estado el día 13 de enero de 2025 y quedó ejecutoriada el día 16 de enero de esta anualidad, con lo cual es claro que al momento de presentar la solicitud de incidente de desacato apenas se estaba realizando la notificación de l aludido auto , y por tanto, n i siquiera se podría alegar el incumplimiento de esa providencia, con lo cual, es claro que hay lugar a rechazar la solicitud de incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba
Resuelve
Primero: Rechazar la solicitud de desacato interpuesta por el señor Deiver Acosta Pimienta , acorde a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: En firme esta providencia, archívese el expediente.
Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.