TA COR - 23001-23-33-000-2024-00218-00-(30-04-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2024-00218-00-(30-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025)
AUTO RECHAZA DEMANDA
Medio de control: ACCIÓN POPULAR Radicación: 23001233300020240021800
Demandantes: JOSÉ MIGUEL MORELO MEDRANO Demandado: MUNICIPIO DE MONTERÍA, URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P. Y CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS Asunto: Rechazo por no corrección
La Sala procede a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
El señor José Miguel Mórelo Medrano presentó demanda de acción popular contra el municipio de Montería, URBASER Colombia S.A. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, con el fin de proteger los siguientes derechos colectivos:
«- Goce de un ambiente sano: Literal a del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
- La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad
de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente: Literal c del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
- El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público: Literal d del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
- La seguridad y salubridad públicas: Literal g del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna: Literal j del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.»
Se expone como fundamento fáctico que la comunidad del barrio Furatena y zona sur del municipio de Montería está siendo afectada por la mala prestación del servicio público domiciliario de aseo a manos de la empresa URBASER COLOMBIA S.A. E.S.P., pues vienen presentándose incumplimientos en los horarios de recolección de basuras, ocasionando una acumulación de residuos en las vías principales y de amplia circulación de la zona, propagando consigo plagas, moscas, ratas y mosquitos. Afirma que, con la omisión de la empresa de aseo se vulnera de manera grave y flagrante los derechos colectivos al medio ambiente sano, desarrollo sostenible y demás enunciados.Acción: Popular Expediente No. 23001233300020240021800
Demandante: José Miguel Morelo Medrano Demandado: Municipio de Montería y otros
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CO-SC5780-99
La demanda fue inadmitida mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2024. En la citada
Demandante: José Miguel Morelo Medrano Demandado: Municipio de Montería y otros
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CO-SC5780-99
La demanda fue inadmitida mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2024. En la citada providencia, se solicitó a la parte demandante que adjuntara prueba de la renuencia como requisito de procedibilidad respecto de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), y que enunciara las pretensiones de la demanda.
Se concedi ó un término de tres (3) días a la parte actora para subsanar las falencias advertidas.
La anterior providencia fue notificada por estado el día 13 de enero de 2025 y no fueron aportados memoriales o escrito de subsanación de la demanda por parte del actor dentro del término concedido.
Conforme con lo descrito, se evidencia que no se cumplió con lo prescrito en el auto inadmisorio, por consiguiente, procede el rechazo de la demanda según el artículo 20 de la Ley 472 de 1998, en armonía con el artículo 169 numeral 2 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
DISPONE:
PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentado por el señor José Miguel Morelo Medrano en contra del municipio de Montería, Urbaser Colombia S.A. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
del Sinú y San Jorge (CVS), por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, archivar el expediente digital
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ DIVA CABRALES SOLANO Magistrada Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por las magistradas que integran la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede valid ar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR: