TA COR - 23001-23-33-000-2025-00010-00-(05-02-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2025-00010-00-(05-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: Dra. Luz Elena Petro Espitia
Montería, cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Auto inadmite tutela
Clase de proceso: Acción de Tutela Radicación: 23001233300020250001000
Accionantes: Nelsy del Carmen Martínez Causil Accionados: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS, Municipio de Ciénaga de Oro y Coraseo.
Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a realizar el estudio de admisión del proceso de la referencia, previas las siguientes: Consideraciones La presente acción fue recibida por la Oficina de Apoyo Judicial el día 4 de febrero de 2025 y repartida a este Despacho el día de hoy5 de febrero de la misma anualidad. Realizado el estudio de la solicitud, se advierte que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, como pasa a explicarse. En el escrito de tutela no se informa el derecho amenazado o vulnerado, así como tampoco la acción o la omisión que la motiva, puesto que se indica que lo que se pretende es el cumplimiento de una sentencia emitida por el Consejo de Estado, sin informar si en virtud del presunto incumplimiento se presentó solicitud ante las entidades llamadas a cumplir, si existe respuesta a esas solicitudes, así como tampoco si se han presentado demandas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo en las cuales se pret enda la ejecución de la
del presunto incumplimiento se presentó solicitud ante las entidades llamadas a cumplir, si existe respuesta a esas solicitudes, así como tampoco si se han presentado demandas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo en las cuales se pret enda la ejecución de la sentencia, es decir, la actora debe precisar los hechos de la presente acción describiendo cada una de estas circunstancias, además, se advierte que no se aportó ninguna prueba que fundamente esta acción, las cuales son necesarias p ara analizar de fondo la solicitud presentada. Por lo anterior, se requerirá a la parte accionante con el fin de que corrija el documento contentivo de la acción de tutela describiendo las circunstancias antes requeridas las cuales se estiman relevantes para decidir la solicitud, en igual sentido, deberá aportar todas las pruebas documentales con las que cuente y que adviertan sobre el trámite relacionado con el proceso ordinario adelantado contra las entidades accionadas y que dieron lugar a la sentencia cuyo cumplimiento se requiere, debiendo aportar la misma, lo anterior, so pena de rechazo de la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el art ículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
En virtud de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve: Primero: Inadmitir la acción de tutela presentada por la señora Nelsy del Carmen Martínez Causil contra la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San JorgeCVS, el Municipio de Ciénaga de Oro y Coraseo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Clase de Proceso: Acción de Tutela Expediente No. 23.001.23.33.000.2025-00010-00
CVS, el Municipio de Ciénaga de Oro y Coraseo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.Clase de Proceso: Acción de Tutela Expediente No. 23.001.23.33.000.2025-00010-00
Segundo: Otorgar a la parte accionante el término de dos (2) días para efectos de que corrija las falencias señaladas en la parte motiva de esta providencia y aporte las documentales requeridas, so pena de rechazo de la solicitud.
Tercero: Comuníquese esta decisión al accionante.
Notifíquese y Cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada
Firmado Por:
Luz Elena Petro Espitia Magistrada 006 Tribunal Administrativo De Monteria - Cordoba
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