TA COR - 23001-23-33-000-2025-00017-00-(12-03-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2025-00017-00-(12-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
AUTO INADMITE DEMANDA
Clase de proceso Acción Popular Radicación 23001233300020250001700 Demandante Jaime Andrés Ramos Vergara Demandado (s) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribe Mar de la Costa S.A.S. ESP
Vista la nota secretarial, se procede a resolver sobre la admisión de la a cción popular en referencia, previas las siguientes
I. ANTECEDENTES
El actor present a acción popular en contra de la Superinten dencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribe Mar de la Costa S.A.S. ESP, con el objeto de que se proteja el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna.
Señala que la transgresión del derecho invocado se debe a las demoras por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en dar trámite al recurso de queja que se interpone en contra de las decisiones emitidas por parte de Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P, derivadas de los reclamos en la prestación del servicio por parte de los usuarios , como quiera que se procede a suspender el servicio sin que esté ejecutoriada la decisión que resolvió las reclamaciones de los usuarios del servicio de energía.
II. CONSIDERACIONES
como quiera que se procede a suspender el servicio sin que esté ejecutoriada la decisión que resolvió las reclamaciones de los usuarios del servicio de energía.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 1 44 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2020 , establece el requisito de procedibilidad que se debe cumplir por parte del actor previo a la presentación de la acción popular, así:
“Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez...”
En ese orden, revisado el escrito de demanda y los anexos, se observa que la prueba de la existencia del agotamiento de este requisito de procedibilidad no fue allegada con la demanda, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo referenciado deberá aportarse la misma con destino al presente proceso. Así las cosas, se procederá a inadmitir la demanda y se le concederá a la parte demandante el término de tres (3) días para que la corrija en el sentido arriba señalado, so pena de ser rechazada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,Radicado: 23.001.23.33.000.2020.000378.00
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la presente demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la presente demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para corregir la demanda en el sentido anotado en la parte considerativa, so pena de ser rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx.