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TA COR - 23001-23-33-000-2025-00032-00-(19-06-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2025-00032-00-(19-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano

Montería, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-23-33-000-2025-00032-00 Demandante Dairo De Jesús Santana Beltrán Demandado Departamento del Atlántico Secretaría de Salud

AUTO ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA

Vista la nota secretarial y revisadas las actuaciones registradas en la plataforma SAMAI, procede el Despacho a pronunciarse sobre la petición formulada por el apoderado de la parte actora, a través de la cual solicitó el retiro de la demanda.

Antecedentes. La demanda de la referencia fue asignada a este Despacho por reparto de fecha 27 de febrero de 20251.

Estando el presente asunto al Despacho para resolver sobre su admisión, la apoderada de la parte demandante a llegó a través de correo electrónico solicitud de retiro de la demanda2.

Consideraciones. El CPACA en su artículo 174 modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021 establece que “el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales

este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.”

Verificado lo anterior, se advierte que la solicitud de la parte actora reúne los requisitos exigidos en la norma para la aceptación del retiro de la demanda, como quiera que en el presente asunto no existe pronunciamiento sobre la admisión de la misma, no se ha surtido notificación alguna, no se han practicado medidas cautelares; de manera que el Despacho considera ajustado a derecho aceptar la solicitud de retiro.

1 Ver acta individual de reparto. 2 Visible en la anotación No. 04 registrada el 3/3/2025 registrada en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI.De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE:

ACEPTAR el retiro de la demanda instaurada por Dairo De Jesús Santana Beltrán contra el Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud , conforme lo expuesto en las consideraciones de este proveído. Sin lugar a la devolución de anexos, como quiera que la demanda fue presentada y conformada como expediente digital. Por secretaría, archívese la actuación, previas anotaciones en el Sistema para la Gestión Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado Electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia,

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integrid ad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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