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TA COR - 23001-23-33-000-2025-00034-00-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2025-00034-00-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA

Montería, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)

Auto Remite Por Competencia

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-23-33-000-2025-00034-00 Demandante Carlos Manuel Rodríguez Santos Demandado Administradora Colombiana de PensionesColpensiones

Visto el in forme secretarial que antecede y e ncontrándose el proceso para estudio de admisión, advierte el Despacho que carece de competencia para tramitar el presente proceso con fundamento en las siguientes,

Consideraciones

El accionante pretende que se declare la nulidad de los oficios de fecha 12 de octubre de 2024, Radicado BZ2024_20121214_2836158 en relación con la petición de equivalencia de libro por tiempo de servicio de fecha 30 de septiembre de 2024 , radicado BZ_2024_18127326_24880838 y del oficio de fe cha 6 de noviembre de 2024 Radicado BZ2024_22408465_3137215 en relación con el recurso de apelación interpuesto . Lo anterior con la finalidad de que se ordene a Colpensiones a realizar la equivalencia de 3 libros de enseñanzas de autoría del demandante durante el tiempo que se desempeñó como docente de la facultad de ciencias políticas y administrativas entre los años 19921999, por seis (6) años de servicios. Asimismo, se ordene que las 312 semanas cotizadas sean registradas en la historia laboral del demandante.

como docente de la facultad de ciencias políticas y administrativas entre los años 19921999, por seis (6) años de servicios. Asimismo, se ordene que las 312 semanas cotizadas sean registradas en la historia laboral del demandante.

Analizadas las pretensiones de la demanda , se advierte que la reclamación de la parte accionante busca la protección de un derecho de carácter laboral, razón por la cual para establecer la competencia resulta aplicable el numeral 2° del artículo 155 del CPACA , el cual dispone:

ARTÍCULO 155. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (..)

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía.

En ese orden, se tiene que cuando la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho vers a sobre un asunto laboral, la competencia está radicada en los juzgados administrativos en atención a la naturaleza del asunto y sin atención a su cuantía.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA se ordena remitir el exped iente a la Oficina Judicial de Montería para que se realice el reparto entre los Juzgados Administrativos de Montería.

En mérito a lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba

Resuelve

Primero: Declarar que esta Corporación carece de competencia para tramitar el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.Segundo: Remítase el proceso a los Juzgados Administrativos de Montería por intermedio

Resuelve

Primero: Declarar que esta Corporación carece de competencia para tramitar el presente asunto, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.Segundo: Remítase el proceso a los Juzgados Administrativos de Montería por intermedio de la Oficina Judicial de Apoyo de Montería - reparto-.

Notifíquese Y Cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.

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