TA COR - 23001-23-33-000-2025-00042-00-(19-06-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2025-00042-00-(19-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Diva María Cabrales Solano
Montería, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001-23-33-000-2025-00042-00
Demandante: Mario Alberto Garavito Ramos y otros Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAGy otros
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
Correspondería al despacho resolver sobre la admisión de la demanda de la referencia de no ser porque se advierte que el presente medio de control debe ser remitido por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería, como asunto de su competencia, con fundamento en las razones que a continuación se desarrollan:
CONSIDERACIONES
Verificado el libelo introductorio, se observa que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto persigue la nulidad de los actos administrativos fictos o presuntos generados del silencio de las entidades demandadas ante la petición de que se les reconozca y pague a los demandantes, los intereses de cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año por las vigencias 1999 a 2012 en los términos del numeral 3° del art. 15 de la ley 91 de 1989, así como la sanción moratoria causada hasta que el pago se haga efectivo. L o anterior, en virtud de la a legada vinculación de los actores como
del art. 15 de la ley 91 de 1989, así como la sanción moratoria causada hasta que el pago se haga efectivo. L o anterior, en virtud de la a legada vinculación de los actores como docentes vinculados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y nombrados por el Municipio de Montelíbano.
Advierte esta Corporación, que en los términos del artículo 155 numeral 2 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, son los Juzgados Administrativos los competentes para conocer en primera instancia de los procesos donde se debatan asuntos de carácter laboral en los que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad sin atención a la cuantía, en tanto dispone lo siguiente:“ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía.”
En ese sentido, como en el caso en concreto la pretensión se encauza al reconocimiento y pago de intereses de cesantías y sanción moratoria a los demandantes por su vinculación como docentes adscritos al FOMAG , tema que es de carácter netamente laboral, deviene con claridad que la norma ha establecido que la competencia para conocer en primera instancia de dichos asuntos corresponde a los Jueces Administrativos de Circuito, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del
con claridad que la norma ha establecido que la competencia para conocer en primera instancia de dichos asuntos corresponde a los Jueces Administrativos de Circuito, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del CPACA, se ordenará la remisión del expediente a la oficina judicial para que realice el respectivo reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería, como corresponde.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE
DECLÁRESE que esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto , de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, remítase a la oficina judicial para que realice el respectivo reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería, como corresponde. Háganse las anotaciones respectivas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Firmado Electrónicamente)
DIVA CABRALES SOLANO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integrid ad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx