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TA COR - 23001-23-33-000-2025-00086-00-(26-05-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2025-00086-00-(26-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

AUTO REMITE POR COMPETENCIA

Medio de Control: Acción Popular Radicado: 23001233300020250008600

Accionante: Francisco Rossi Buenaventura

Accionado: Municipio de Montería

Establece el artículo 152 numeral 14 CPACA que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

La presente demanda se dirige contra el municipio de Montería, entidad del orden territorial y Urbaser, empresa privada que gestiona residuos . Las pretensiones van encaminadas a que dicho municipio ejerza el deber de dirección, planeación, control y vigilancia sobre la prestación del servicio público de aseo.

Luego entonces la competencia de este asunto corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (artículo 155 Núm. 10 CPACA).

En mérito de lo expuesto se

RESUELVE:

1.- DECLARAR que este Tribunal carece de competencia funcional para conocer en primera instancia de la presente acción.

2.- REMITIR, por Secretaría, la carpeta digital contentiva del expediente a la Oficina Judicial para que sea sometida a reparto entre los Juzgado Administrativos de Circuito Judicial de Montería, y désele salida en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

para que sea sometida a reparto entre los Juzgado Administrativos de Circuito Judicial de Montería, y désele salida en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente1)

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

1 Providencia firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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