TA COR - 23001-23-33-000-2025-00086-00-(26-05-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2025-00086-00-(26-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano
Montería, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
Medio de Control: Acción Popular Radicado: 23001233300020250008600
Accionante: Francisco Rossi Buenaventura
Accionado: Municipio de Montería
Establece el artículo 152 numeral 14 CPACA que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
La presente demanda se dirige contra el municipio de Montería, entidad del orden territorial y Urbaser, empresa privada que gestiona residuos . Las pretensiones van encaminadas a que dicho municipio ejerza el deber de dirección, planeación, control y vigilancia sobre la prestación del servicio público de aseo.
Luego entonces la competencia de este asunto corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Montería (artículo 155 Núm. 10 CPACA).
En mérito de lo expuesto se
RESUELVE:
1.- DECLARAR que este Tribunal carece de competencia funcional para conocer en primera instancia de la presente acción.
2.- REMITIR, por Secretaría, la carpeta digital contentiva del expediente a la Oficina Judicial para que sea sometida a reparto entre los Juzgado Administrativos de Circuito Judicial de Montería, y désele salida en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
para que sea sometida a reparto entre los Juzgado Administrativos de Circuito Judicial de Montería, y désele salida en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente1)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrado
1 Providencia firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.