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TA COR - 23001-23-33-006-2019-00192-01-(20-06-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-006-2019-00192-01-(20-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025) Auto resuelve corrección de sentencia

Vista la nota secretarial que antecede, pasa la Sala a resolver la solicitud de corrección de sentencia, presentada por la parte demandante, conforme las siguientes Consideraciones Respecto a la corrección de providencias, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna, lo que hace necesario acudir a la remisión referida en el artículo 306 ibídem, esto es, a lo regulado en esta materia en el Código General del Proceso, que en su artículo 286 respecto a esta figura, señala: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Como fundamento de la corrección de la sentencia la apoderada de la parte demandante solicita que se corrija la parte considerativa en el folio 13, así como la parte resolutiva numeral quinto de la sentencia emitida el 23 de febrero de 2025, toda vez que, por error de transcripción se hace mención a la demandante como Sixta Tulia Hernández, cuando su

numeral quinto de la sentencia emitida el 23 de febrero de 2025, toda vez que, por error de transcripción se hace mención a la demandante como Sixta Tulia Hernández, cuando su nombre real es Sixta Tulia Hernández Cadena, tal como consta en la Partida de Bautismo que obra a folio 30 de los anexos de la demanda. - Oportunidad: La apoderada de la parte demandante presentó escrito de corrección de sentencia el 18 de mayo de 2025, y comoquiera que el artículo 286 del CGP dispone que la solicitud de corrección de providencia podrá solicitarse en cualquier tiempo, la petición de corrección resulta oportuna. - Decisión: Revisado lo anterior, se advierte que mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2025 la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 dictada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, revocando la decisión adoptada y disponiendo en el numeral quintoobjeto de la solicitud de correcciónlo siguiente: “Quinto: Condenar a la llamada en garantía Aseguradora La Previsora S.A hasta el monto del valor asegurado en la póliza N°1010278 y a la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar el valor restante por concepto de daño moral el monto equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha ejecutoria de la sentencia, según se señalan en la siguiente tabla:

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-23-33-006-2019-00192-01

Demandante: Adanies Casarrubia Petro y otros

sentencia, según se señalan en la siguiente tabla:

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-23-33-006-2019-00192-01

Demandante: Adanies Casarrubia Petro y otros

Demandado: NaciónMin Defensa -Policía NacionalN° Demandante Parentesco SMLMV

1 Adanies Casarrubia Petro Victima 30 2 Lina Esther Martínez Ruiz Compañera permanente 30 3 Ángel Daniel Casarrubia Martínez Hijo 30 4 Carmen Elena Petro Quintero Madre 30 5 Luis Miguel Casarrubia Hernández Padre 30 6 David Alejandro Martínez Petro Hermano 15 7 Daniel Casarrubia Madera Hermano 15 8 Alejandra Casarrubia Madera Hermana 15 9 Valentina Casarrubia Madera Hermana 15 10 Estefanía Casarrubia Madera Hermana 15 11 Sixta Tulia Hernández Abuela 15 12 Miguel Enrique Casarrubia Álvarez Abuelo 15 13 Manuela del Carmen Quintero Hernández Abuela 15 14 Total 270

Asimismo, al referirse en la parte motiva a los nombres de los demandantes se refirió a la señora “Sixta Tulia Hernández” aspecto destacado por la parte actora, quien afirma que el nombre correcto de la demandante es Sixta Tulia Hernández Cadena. Al respecto, advierte la Sala que le asiste razón a la parte demandante, por cuanto a folio 70 obra partida de bautismo de la parte actora antes señalada, que da cuenta que su nombre completo corresponde a Sixta Tulia Hernández Cadena.

Al respecto, advierte la Sala que le asiste razón a la parte demandante, por cuanto a folio 70 obra partida de bautismo de la parte actora antes señalada, que da cuenta que su nombre completo corresponde a Sixta Tulia Hernández Cadena. En consecuencia, visto que se incurrió en un error por omisión de palabra y que está contenida en la parte resolutiva de la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, es procedente realizar la corrección de conformidad con la facultad contenida en el artículo 286 del C.G.P., razón por la que, se procederá a corregir el numeral quinto en lo que tiene que ver con el nombre de la demandante Sixta Tulia Hernández Cadena. En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve Primero: Corregir el numeral quinto de la sentencia de fecha 23 de enero de 2025, conforme lo expuesto precedentemente y el cual quedará así:

“Quinto: Condenar a la llamada en garantía Aseguradora La Previsora S.A hasta el monto del valor asegurado en la póliza N°1010278 y a la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar el valor restante por concepto de daño moral el mo nto equivalente de salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha ejecutoria de la sentencia, según se señalan en la siguiente tabla: N° Demandante Parentesco SMLMV 1 Adanies Casarrubia Petro Victima 30 2 Lina Esther Martínez Ruiz Compañera permanente 30 3 Ángel Daniel Casarrubia Martínez Hijo 30 4 Carmen Elena Petro Quintero Madre 30 5 Luis Miguel Casarrubia Hernández Padre 30

3 Ángel Daniel Casarrubia Martínez Hijo 30 4 Carmen Elena Petro Quintero Madre 30 5 Luis Miguel Casarrubia Hernández Padre 30 6 David Alejandro Martínez Petro Hermano 15 7 Daniel Casarrubia Madera Hermano 15 8 Alejandra Casarrubia Madera Hermana 15 9 Valentina Casarrubia Madera Hermana 15 10 Estefanía Casarrubia Madera Hermana 15 11 Sixta Tulia Hernández Cadena Abuela 15 12 Miguel Enrique Casarrubia Álvarez Abuelo 15 13 Manuela del Carmen Quintero Hernández Abuela 15 14 Total 270Segundo: Ejecutoriada la presente providencia dese cumplimiento al numeral décimo de la sentencia de fecha 23 de enero de 2025.

Se deja constancia que el presente proveído fue leído, discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Notifíquese y Cúmplase

Los Honorables Magistrados,

(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Sala 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente

garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o esc aneando el siguiente código QR.

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