TA COR - 23001-33-31-004-2011-00109-01-(21-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-31-004-2011-00109-01-(21-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano
Montería, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
CORRECCIÓN DE SENTENCIA
Acción: Reparación directa Radicado: 2300133310042011001091
Demandante: Marelis Simanca Villalba y Otros
Demandado: Nación/Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
Se decide sobre la solicitud de corrección de sentencia proferida por este Tribunal el 19 de noviembre de 2020 presentada por el apoderado de la parte demandante conforme los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Esta corporación profirió fallo de segunda instancia dentro de la ac tuación el 19 de noviembre de 2020.
Advierte el apoderado de los demandantes que existe un error en la sentencia en el nombre de uno de los demandantes así:
Nombre incorrecto Nombre correcto Jaider Jamir Alean Simanca Jainder Jamir Alean Simanca
II. CONSIDERACIONES
La solicitud de corrección no fue presentada por la parte demandante en el término del artículo 246 del CCA 1 dentro de l os dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia 2, sin embargo, el artículo 310 del CP C prevé la corrección de
1 Código Contencioso Administrativo Artículo 246. aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o se adicione.
1 Código Contencioso Administrativo Artículo 246. aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o se adicione. También podrá aclararse el fallo de oficio, dentro de dicho término, en caso de que se hubiere incurrido en error aritmético o hubiere motivo de duda respecto de conceptos o frases que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Deberá adicionarse de ofi cio o a solicitud de parte, dentro del término previsto, por medio de sentencia complementaria, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de un proceso acumulado le devolverá el expediente para que se dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria. La decisión sobre la aclaración o adición no es susceptible de recursos. Los escritos y pet iciones que contravengan esta disposición son improcedentes y el secretario los enviará al Despacho una vez comunicada la sentencia. 2 La sentencia fue notificada el 05 de abril de 2021 y la parte demandada presento solicitud de corrección el 12 de septiembre de 2023.Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba RD – Corrección de sentencia Expediente No. 23-001-33-31-004-2011-00109-01 Segunda instancia
12 de septiembre de 2023.Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba RD – Corrección de sentencia Expediente No. 23-001-33-31-004-2011-00109-01 Segunda instancia
errores aritméticos y otros que pueden ser enmendados por el juez que la dictó en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
En el presente caso se advierte que el objeto de la solicitud de la corrección recae sobre un presunto error de digitación consignado en la parte resolutiva de la referida providencia en cuanto la correcta transcripción del nombre de uno de los demandantes en calidad de beneficiario de la condena ordenada (Jaider Jamir Alean Simanca), lo cual puede corroborarse con la cedula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección (Jainder Jamir Alean Simanca)3 donde se corrobora la escritura del nombre, encontrando que hay lugar a subsanar la falencia advertida por el apoderado de la parte demandante de lo cual se dejará constancia de la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: Acceder a la solicitud de corrección de la sentencia del 19 de noviembre de 202 0 proferida por esta Corporación en los términos indicados en la presente providencia.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, la sentencia señalada se entenderá corregida para todos sus efectos legales en la transcripción del nombre de un o de los beneficiarios de la condena ordenada en el numeral segundo de la sentencia de 19 de noviembre de 2020, señalando que el nombre correcto de ese demandante es: JAINDER
corregida para todos sus efectos legales en la transcripción del nombre de un o de los beneficiarios de la condena ordenada en el numeral segundo de la sentencia de 19 de noviembre de 2020, señalando que el nombre correcto de ese demandante es: JAINDER
JAMIR ALEAN SIMANCA.
Notifíquese y Cúmplase
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
Los Magistrados,
PEDRO OLIVELLA SOLANO
LUZ ELENA PETRO ESPITIA EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
3 Ver expediente digital en SAMAI - índice 00018