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TA COR - 23001-33-31-004-2011-00232-01-(14-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-31-004-2011-00232-01-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano

Montería, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Acción: Reparación directa Radicado: 23001333100420110023201

Demandante: Juan Manuel Llanos Chila y Otros

Demandado: Nación/Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Se decide sobre la solicitud de corrección de sentencia proferida por este Tribunal el 03 de mayo de 2024 presentada por el apoderado de la parte demandante conforme los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Esta corporación profirió fallo de segunda instancia dentro de la actuación el 03 de mayo de 2024 y en su numeral tercero ordenó:

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales a los actores las sumas de dinero equivalentes a los siguientes montos expresados en SMLM vigentes al momento de

la ejecutoria de esta providencia, así:

Demandante Calidad o Parentesco SMLMV JUAN MANUEL LLANOS CHILA Victima directa 100

MARCO ALIRIO LLANOS TOLE Padre 100

YULIANA MEJÍA JIMÉNEZ Compañera permanente 100

NICOL DAYANA LLANOS MEJÍA Hija 100

FRANCISCO JAVIER LLANOS CHILA Hermano 50

LIDA MARCELA LLANOS CHILA Hermana 50

NICOL DAYANA LLANOS MEJÍA Hija 100

FRANCISCO JAVIER LLANOS CHILA Hermano 50

LIDA MARCELA LLANOS CHILA Hermana 50

SANDRA MILENA LLANOS CHILA Hermana 50

AMPARO LLANOS CHILA Hermana 50

LUZ MARÍA LLANOS CHILA Hermana 50

ABRAHAN LLANOS CHILA Hermano 50

MARCOS ALIRIO LLANOS CHILA Hermano 50

MARÍA LLANOS CHILA Hermana 50

ELISABET LLANOS CHILA Hermana 50

LEONOR LLANOS CHILA Hermana 50

MARÍA DORIS LLANOS CHILA Hermana 50

Señala el apoderado de los demandantes que revisado el anterior numeral se observa un error en tres de los nombres de los demandantes así:Página 2 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba NyR – Corrección de sentencia Expediente No. 23-001-33-31-004-2011-00232-01 Segunda instancia

Nombre incorrecto Nombre correcto Abrahan Llanos Chila Abraham Llanos Chila Marcos Alirio Llanos Chila Marco Alirio Llanos Chila Elisabet Llanos Chila Elizabeth Llanos Chila

II. CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 246 del CCA1 la solicitud de corrección no fue presentada por la parte demandante dentro de la oportunidad esto es hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia 2, sin embargo, el artículo 310 del CP C prevé la corrección de errores aritméticos y otros que pueden ser enmendados por el juez que

parte demandante dentro de la oportunidad esto es hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia 2, sin embargo, el artículo 310 del CP C prevé la corrección de errores aritméticos y otros que pueden ser enmendados por el juez que la dictó en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

En el presente caso se advierte que el objeto de la solicitud de la corrección recae sobre un presunto error de digitación consignado en la parte resolutiva de la referida providencia en cuanto la correcta transcripción de los nombres de tres de los demandantes en calidad de beneficiario s de las condenas ordenadas. La Sala accederá en tanto es verificado con las cedulas de ciudadanía aportadas con la solicitud de corrección3 donde se corrobora la escritura de los nombres, encontrando que hay lugar a subsanar la falencia advertida por el apoderado de la parte demandante de lo cual se dejará constancia de la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Acceder a la solicitud de corrección de la sentencia del 03 de mayo de 2024 proferida por esta Corporación en los términos indicados en la presente providencia.

SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, la sentencia señalada se entenderá corregida en la transcripción de tres de los nombres de los beneficiarios de las condenas

1 Código Contencioso Administrativo Artículo 246. aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o se adicione.

1 Código Contencioso Administrativo Artículo 246. aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o se adicione. También podrá aclararse el fallo de oficio, dentro de dicho término, en caso de que se hubiere incurrido en error aritmético o hubiere motivo de duda respecto de conceptos o frases que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Deberá adicionarse de ofi cio o a solicitud de parte, dentro del término previsto, por medio de sentencia complementaria, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de un proceso acumulado le devolverá el expediente para que se dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria. La decisión sobre la aclaración o adición no es susceptible de recursos. Los escritos y peticiones que contravengan esta disposición son improcedentes y el secretario los enviará al Despacho una vez comunicada la sentencia. 2 La sentencia fue notificada el 15 de mayo de 2024 y la parte demandada presento solicitud de aclaración el 22 de mayo de la misma anualidad. 3 Ver expediente digital en SAMAI - índice 00015Página 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba NyR – Corrección de sentencia

22 de mayo de la misma anualidad. 3 Ver expediente digital en SAMAI - índice 00015Página 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba NyR – Corrección de sentencia Expediente No. 23-001-33-31-004-2011-00232-01 Segunda instancia

ordenadas en su numeral tercero, el cual quedará así: TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicios morales a los actores las sumas de dinero equivalentes a los siguientes montos expresados en SMLM vigentes al momento de la ejecutoria de esta providencia, así:

Demandante Calidad o Parentesco SMLMV JUAN MANUEL LLANOS CHILA Victima directa 100

MARCO ALIRIO LLANOS TOLE Padre 100

YULIANA MEJÍA JIMÉNEZ Compañera permanente 100

NICOL DAYANA LLANOS MEJÍA Hija 100

FRANCISCO JAVIER LLANOS CHILA Hermano 50

LIDA MARCELA LLANOS CHILA Hermana 50

SANDRA MILENA LLANOS CHILA Hermana 50

AMPARO LLANOS CHILA Hermana 50

LUZ MARÍA LLANOS CHILA Hermana 50

ABRAHAM LLANOS CHILA Hermano 50

MARCO ALIRIO LLANOS CHILA Hermano 50

MARÍA LLANOS CHILA Hermana 50

ELIZABETH LLANOS CHILA Hermana 50

LEONOR LLANOS CHILA Hermana 50

MARÍA DORIS LLANOS CHILA Hermana 50

MARÍA LLANOS CHILA Hermana 50

ELIZABETH LLANOS CHILA Hermana 50

LEONOR LLANOS CHILA Hermana 50

MARÍA DORIS LLANOS CHILA Hermana 50

Notifíquese y Cúmplase

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

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