TA COR - 23001-33-31-004-2015-00323-01-(14-07-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-31-004-2015-00323-01-(14-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano
Montería, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
(escritural)
Acción: Reparación directa.
Radicado: 23.001.33.31.004.2015-00323-01
Demandantes: Manuel del Cristo Ballesta Galeano y otros
Demandado: Nación/Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional.
Tema: Responsabilidad del Estado por el uso de armas de fuego de do tación oficial . Test de conexidad.
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C -Sección Cuarta -1, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Esta providencia se limitará a consignar los aspectos sustanciales y relevantes que servirán de fundamento para la decisión final y sujetará su forma y contenido a lo estrictamente exigido en los artículos 303 y 304 del CPC. Lo anterior, con el propósito de dar respuesta eficiente al problema de la mora del sistema escritural que rige a este proceso y que debió terminar en el 2016 según lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1437/11.
I. ANTECEDENTES
1.1. Síntesis de la demanda y de su contestación
en el 2016 según lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1437/11.
I. ANTECEDENTES
1.1. Síntesis de la demanda y de su contestación
Los señores MANUEL DEL CRISTO BALLESTA GALEANO, BLANCA ROSA BALLESTA
LÓPEZ, BERNARDO MANUEL BALLESTA GALEANO, BARTOLOME MANUEL
BALLESTA LÓPEZ, MANUEL RAFAEL BALLESTA GALEANO, BARTOLO JOSÉ
MADERA GALEANO, MARÍA PETRONA BALLESTA ALTAMIRANDA, SANTANDER
BALESTA JULIO, BE TILDA BALLESTA JULIO, RAMÓN BALLESTA JULIO, JUAN CARLOS BALLESTA PETRO, EBELIO ANTONIO BALLESTA GALVIS y ELADIO RAMÓN BALLESTA JULIO, actuando en nombre propio y a través de representante judicial en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo , Decreto 01 de 1984, aplicable al presente caso , presentaron demanda sustentada en los siguientes hechos: El señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO nació en el Municipio de San Pelayo en el Departamento de Córdoba el 10 de enero de 1962, miembro de una familia humilde y soporte económico de ella. Laboraba como Tesore ro Municipal de Cotorra en el Departamento de Córdoba, con una asignación salarial de $1.113.115, la cual era el sustento de su familia. El 31 de agosto de 2007 el señor MANUEL BALLESTAS se disponía a salir de las instalaciones de la Administración Municipal de Cotorra, cuando fue abordado
sustento de su familia. El 31 de agosto de 2007 el señor MANUEL BALLESTAS se disponía a salir de las instalaciones de la Administración Municipal de Cotorra, cuando fue abordado
1 Corregida mediante providencia de fecha 13 de junio de 2018.Página 2 de 13 Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción: Reparación directa
Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000323.01 Segunda instancia
CO-SC5780-99 por un Agente de la Policía Nacional llamado ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ, en servicio activo, uniform ado y portando su arma de dotación oficial, quien de manera arbitraria e injustifica da le disparó y le quitó la vida. Como pretensiones se solicitó la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la consecuente condena de pagar los perjuicios morales y materiales descritos en el petitium demandatorio.
Contestación de la demanda (Fl 82 – 88, 249): La entidad demandada contestó y se opuso a las pretensiones. Considera que la actuación que dio origen al perjuicio que se reclama no vincula el proceder de la administración. Esbozó como razones de defensa:
No se encuentra acreditada la falta o falla en el servicio que se le enrostra a la Policía Nacional en razón a que el demandante no acreditó ningún elemento establecido para imputar responsabilidad a la Administración, sumado al hecho de que no se puede responsabilizar a base de deducciones.
La actuación personal del Subintendente , quien no actuó en función directa con la prestación del servicio, por lo cual la entidad demandada no tiene responsabilidad
puede responsabilizar a base de deducciones.
La actuación personal del Subintendente , quien no actuó en función directa con la prestación del servicio, por lo cual la entidad demandada no tiene responsabilidad en los hechos. Refiere que la muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO fue producto de una conducta gravemente culposa en desarrollo de un acto personal configurando una falla persona propia de un subintendente.
Propone la excepción de mérito denominada “ CULPA PERSONAL DEL AGENTE”, configurando una causal de exoneración de responsabilidad del Estado, pues existe culpa personal del agente teniendo en cuenta que el agente sindicado de ser el autor de la muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO al momento de ejecutar el hecho actuó de manera personal e independiente de algún acto relacionado con el servicio; pues si bien es cierto la muerte se produjo con arma de dotación oficial que portaba el policía en servicio activo; los motivos de su actuar y su comportamiento fueron independientes del servicio que prestaba en la entidad demandada.
Llamó en garantía al Subintendente ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ señalado en la demanda como el causante de la muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO (fls. 194 y 195). El llamamiento se ordenó mediante auto del 8 de junio de 2010 (fl. 194 y 195), una vez cumplido el término de suspensión del proceso a tenor de los artículos 56 y 57 del C.P.C, sin que el llamado compareciera al Juzgado de conocimiento se dispuso a designar como Curador Ad Litem, al abogado Gustavo Garrido Morelo, quien
artículos 56 y 57 del C.P.C, sin que el llamado compareciera al Juzgado de conocimiento se dispuso a designar como Curador Ad Litem, al abogado Gustavo Garrido Morelo, quien contestó la demanda ateniéndose a los hechos que se probaran dentro del proceso (fl. 213).
1. 2. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C -Sección Cuarta-, mediante sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. Imputó la responsabilidad a título de “Riesgo excepcional” por el uso de armas de dotación oficial y estableció laPágina 3 de 13 Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción: Reparación directa
Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000323.01 Segunda instancia
CO-SC5780-99 concurrencia de los tres elementos que lo configuran, así: i) la existencia del daño o lesión patrimonial; ii) la utilización de un arma de dotación oficial por parte del agente en ejercicio de sus funciones y iii) la relación de causalidad. Desechó el argumento de la defensa (culpa personal del agente), puesto que el hecho dañoso se presentó en el ejercicio de funciones y en cumplimiento de deberes funcionales; la actuación del agente no se desplegó a título personal, sino a nombre de la entidad pues en su condición de policía sacó un arma de dotación oficial y la disparó contra la humanidad del occiso sin ninguna razón que justificara dicha reacción. Ahora bien, si en gracia de discusión se especula sobre la existencia de
personal, sino a nombre de la entidad pues en su condición de policía sacó un arma de dotación oficial y la disparó contra la humanidad del occiso sin ninguna razón que justificara dicha reacción. Ahora bien, si en gracia de discusión se especula sobre la existencia de algún interés particular del Agente Anaya en su actu ación, no se advierte prueba o indicio sobre alguna enemistad entre el señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO y el Subin tendente de la Policía Nacional ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ, al contrario, al parecer eran muy buenos amigo s, razón por la cual no podía exonerarse de responsabilidad a la entidad demandada.
En cuanto a la condena solamente reconoció perjuicios morales y los tasó de acuerdo con la tabla establecida por el Consejo de Estado para el nivel 2 de relaciones afectivas (hermanos según prueba del registro civil) en 50 SMLMV y en 15 SMLMV para el nivel 5 (terceros damnificados), teniendo como tales a 7 hermanos de crianza con cuyos registros no se obtuvo certeza del parentesco pero que fueron unánimemente reconocidos como tales en los testimonios.
1.3. Argumento de los recursos de apelación
Parte demandada:
Presentó escrito de apelación (Fl. 695 a 704 ) y solicitó revocar en su integridad el fallo emitido por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá de fecha 31 de enero de 2018, al estimar que no se encuentran acreditados los elementos esenciales establecidos para declarar la responsabilidad del Estado. Solicita se nieguen las suplicas de la demanda como también se analice el comportamiento autónomo,
elementos esenciales establecidos para declarar la responsabilidad del Estado. Solicita se nieguen las suplicas de la demanda como también se analice el comportamiento autónomo, personal e independiente del Subintendente ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ y de comprobársele responsabilidad entre a responder en forma directa con su patrimonio los perjuicios causados.
Considera que la entidad demandada no debió ser condenada ya que fue el comportamiento autónomo, personal e independiente del llamado en garantía en este proceso, señor Subintendente ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ, que jugó un papel fundamental en la producción del daño, si bien este ocurrió cuando el citado policía se encontraba en servicio como escolta del Alcalde del municipio de Cotorra (Córdoba) y con su arma de dotación oficial ; éste proceder no tiene relación con la función que constitucionalmente cumple la Policía Nacional.
Concluye que el señor Subintendente ENALDO MIG UEL ANAYA MARTÍNEZ actuó en forma negligente, inaplicando el cuidado debido para el elemento (arma de fuego) que tenía asignado y que manipulaba, desatendiendo que con este podía generar un daño a otra persona como lamentablemente sucedió, del mismo modo, que no se observa causalPágina 4 de 13 Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción: Reparación directa
Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000323.01 Segunda instancia
CO-SC5780-99 alguna de justificación o exoneración que pueda eludir dicho comportamiento, por lo cual encaja perfectamente en un actuar de CULPA GRAVÍSIMA, dando indiscutiblemente cabida
Segunda instancia
CO-SC5780-99 alguna de justificación o exoneración que pueda eludir dicho comportamiento, por lo cual encaja perfectamente en un actuar de CULPA GRAVÍSIMA, dando indiscutiblemente cabida a la responsabilidad de éste funcionario quien deberá ser el reparador del daño a las víctimas hoy demandantes, además expone que el actuar no tiene relación con el ejercicio o desempeño de funciones públicas.
Parte demandante:
La inconformidad de esta parte radica en que a los demandantes SANTANDER, BETILDA y RAMÓN BALLESTA JULIO, pese a que se les reconoció la condición de “hermanos de crianza” se les concedió una indemnización equivalente a 15 SMLMV que corresponde al 5 nivel de terceros afectados y no al 2 Nivel que incluye a todos los hermanos, no solo consanguíneos, sino también por vínculo civil. Solicita que se les reconozca en consecuencia una suma equivalente a 50 SMLMV.
1.4. Alegatos de conclusión en segunda instancia
Mediante proveído de ve intidós (22) de febrero de 2019 se corrió traslado común a las partes por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión, vencido el cual se daría traslado del expediente al Ministerio Público por el mismo término para que emitiera su concepto. La parte demandada y demandante alegaron de conclusión, conforme a los escritos presentados en la Secretaría de esta Corporación los días 11 y 12 de marzo de 2019 respectivamente.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
conforme a los escritos presentados en la Secretaría de esta Corporación los días 11 y 12 de marzo de 2019 respectivamente.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.1. Cuestión previa sobre los efectos de la sentencia del CE proferida por los mismos hechos
Se advierte que mediante sentencia del 18 de febrero de 2022 la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia un proceso promovido por los mismos hechos (muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLESTA GALEANO ) por otros demandantes, en los que negó las pretensiones de la demanda; pero los efectos de dicha sentencia no configuran cosa juzgada (por ausencia de identidad jurídica de las partes), ni un precedente de obligatorio acatam iento ya que sus efectos son inter partes (art. 175 del CCA y 189 CPACA). Igualmente existe otra sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Montería, el cual fue conciliado por la Policía Nacional y no se surtió el recurso de apelación. En efecto, sobre unos mismos hechos las autoridades judiciales pueden llegar a conclusiones diferentes cuando se tramitan en procesos separados, pues dependen de las pruebas y circunstancias acreditadas en cada uno de ellos. En sentencia de tutela del 23 de junio de 2022 el Consejo de Estado señaló: En este punto, con viene precisar que las pruebas que se aportan para demostrar determinados presupuestos de hecho pueden variar las conclusiones a las que llegan las autoridades judiciales, sin que ello implique que se desconoció el principio de igualdad2. Así
En este punto, con viene precisar que las pruebas que se aportan para demostrar determinados presupuestos de hecho pueden variar las conclusiones a las que llegan las autoridades judiciales, sin que ello implique que se desconoció el principio de igualdad2. Así
2 Sección Quinta, Radicación: 11001-03-15-000-2022-02564-00Página 5 de 13 Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción: Reparación directa
Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000323.01 Segunda instancia
CO-SC5780-99 las cosas, el presente proceso se fallará de manera autónoma conforme a las pruebas de este expediente y atendiendo las inconformidades planteadas por las partes en sus respectivos recursos.
2.2. Asunto a resolver
Determinar si la muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO (q.e.p.d) ocurrida el 31 de agosto de 2007 en el Palacio Municipal de Cotorra como consecuencia de un disparo propiciado por un agente de la Policía Nacional con el arma de dotación oficial mientras prestaba el servicio de escolta del alcalde municipal, es atribuible a la demandada NACIÓN/MINDEFENSA-POLICIA NACIONAL, para lo cual se deberá analizar:
Si la actuación del agente es conexa al servicio que prestaba (Test de conexidad) Título de imputación aplicable al caso (¿falla del servicio o riesgo excepcional?) Responsabilidad del agente llamado en garantía. Monto de las indemnizaciones por daño moral.
2.3. Observaciones de los medios de prueba.
En el curso del proceso contencioso administrativo se allegaron algunos documentos en
Responsabilidad del agente llamado en garantía. Monto de las indemnizaciones por daño moral.
2.3. Observaciones de los medios de prueba.
En el curso del proceso contencioso administrativo se allegaron algunos documentos en copia simple; con relación a ellos, la Sala se sujetará al criterio de unificación establecido por la Sala Plena de la Sección Tercera en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran tenidos en cuenta y coincidieron en la valoración de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar el grado de convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala procederá a valorarlas para decidir el fondo del asunto3. Se les dará el tratamiento de pruebas trasladadas.
2.4. Hechos probados
La Sala coincide con la primera instancia sobre los hechos probados y sobre cuyo acontecer no hay discusión alguna. Estos hechos son los siguientes, según transcripción literal de la sentencia del A quo:
“DEL MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO EN DEBIDA FORMA AL EXPEDI ENTE, EL
DESPACHO PUDO ESTABLECER LOS SIGUIENTES HECHOS RELEVANTES:
Dentro del proceso obran entre otros elementos de juicio: la certificación laboral del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO, identificado con número de cédula
DESPACHO PUDO ESTABLECER LOS SIGUIENTES HECHOS RELEVANTES:
Dentro del proceso obran entre otros elementos de juicio: la certificación laboral del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO, identificado con número de cédula 7.376.485 quien fungía como Tesorero Municipal de Cotorra desde el 05 de enero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2007 (causa de retiro por muerte), devengando un sueldo de UN MILLÓN ONCE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($1.011.523) (fl. 311), lo cual
3 Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera –en pleno-, sentencia de agosto 28 de 2013, rad. 25.022, M.P.Página 6 de 13 Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción: Reparación directa
Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000323.01 Segunda instancia
CO-SC5780-99 da cuenta de la relación laboral que tenía la víctima con el Municipio, su asignación salarial y la razón por la cual se encontraba en las instalación de la Administración Municipal el día de su muerte.
Se encuentra allegado al plenario el registro civil de defunción neo 533974 4 correspondiente al señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO con fecha de defunción 31 de agosto de 2007 y causa de muerte “violenta con arma de fuego” expedido el 17 de septiembre de 2007 (fl. 493).
Corolario a lo anterior, del Informe Técnico de Necrops ia Médico Legal nro. 2007Pagosto de 2007 y causa de muerte “violenta con arma de fuego” expedido el 17 de septiembre de 2007 (fl. 493).
Corolario a lo anterior, del Informe Técnico de Necrops ia Médico Legal nro. 2007P03030100048 practicada al señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO, se lee:
“(…) El caso corresponde a cadáver de hombre adulto, identificado al momento de practicar la necropsia como MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO de 45 años de edad, quien según la información contenida en la documentación recibida muere luego de sufrir Heridas por proyectil de arma de fuego en hechos ocurridos el DIA 31/08/2007. A las 16:10 hrs. en el Micipio de Cotorra. El hoy occiso, fue identificado indiciariamente (reconocimiento de sus familiares). El cadáver lo encontramos en la morgue sin la correspondiente cadena de custodia. En la Necropsia se documentó: Heridas por proyectil de arma de fuego en tórax. El impacto del proyectil por arma de fuego a niv el de hemitórax izquierdo produjo laceración de pleuras, pulmón izquierdo a nivel del lóbulo superior produjo laceración del pericardio y de ventrículos, lo que ocasiona gran hemorragia interna, shock hemorrágico y finalmente la muerte del paciente (…)” (fls. 441 a 445). Subrayado y negrita del Despacho
Lo anterior da cuenta de la causa de muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLETAS GALEANO, la cual se dio según el mencionado informe a consecuencia natural y directa del
Subrayado y negrita del Despacho
Lo anterior da cuenta de la causa de muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLETAS GALEANO, la cual se dio según el mencionado informe a consecuencia natural y directa del shcok hemorrágico a causa de la herida que le penetró el tórax por el proyectil de arma de fuego.
Posterior a los hechos en los que murió el señor Ballestas el Comandante de la Estación de Policía de Cotorra elaboró el Oficio nro. 0275/ ESCOT -DECOR “informe sobre homicidio” dentro del cual señaló que el libro de información a folio 74 se hizo la anotación a las 3:00 p.m. por el Agente Teobaldo Palacios Rodríguez Comandante de Guardia del tercer turno, respecto a la presencia de un particular informando que el Subintendente ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ le causó la muerte al Tesorero Municipal y que el señor Anaya se encontraba en el CAMU del Municipio (fls. 275 a 277).
Hasta ese momento se encuentra relacionado el Subintendente de la Policía Nacional ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ a la muerte del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO de lo extraído en los elementos de juicio anteriormente señalados. A consecuencia de ello, el mismo día de los hechos se procedió a la captura del agente a las 9:00 p.m. por el delito de homicidio (fl. 384) y dejado a disposición de la Fiscalía Seccional de Lorica junto con el revolver SMITH & WESSON número externo 6D11596 número interno 45054 con cachas de madera y en estado regular. En el oficio nro. 0734/COMANEST de 01
Lorica junto con el revolver SMITH & WESSON número externo 6D11596 número interno 45054 con cachas de madera y en estado regular. En el oficio nro. 0734/COMANEST de 01 de septiembre de 2007 (fls. 382 y 383), en el aparte de observaciones se lee:
“(…) E l arma se deja a disposición en el estado como fue entregada por el señor subintendente por lo cual no se discriminan elementos como cartuchos o vainillas en procedimiento de cadena de custodia realizado por el señor Pt. López Osorio: se deja constancia que el arma esta al servicio de la Policía asignada a la estación de Policía de Cotorra”. Subrayado y negrita del Despacho.
5.1 PROCESO DE RESPONSABILIDAD PENAL
La Fiscalía 26 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito decretó apertura de Instrucción Penal contra el Agente de Policía ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ por el delito de homicidio con el radicado 3766 F-26 (fls 394 a 396)
Al respecto de los hechos poster iores al deceso del señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO, el Jefe de la Unidad Investigativa de Policía Judicial de Lorica en informe de diligencias adelantadas (fls. 398 a 399) señaló que una vez conocido lo sucedido al llegar al Municipio de Cotorra, se supo que el Subintendente ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ era el escolta personal del Alcalde y que había disparado el arma de dotación oficial de forma accidental. Además, algunos habitantes de la región querían intentar contra su vida por lo sucedido al Tesorero.
MARTÍNEZ era el escolta personal del Alcalde y que había disparado el arma de dotación oficial de forma accidental. Además, algunos habitantes de la región querían intentar contra su vida por lo sucedido al Tesorero.
Informa demás que se adelantaron entrevistas a algunos testigos de los hechos las señoras JADITH JUDITH DE HOYOS GUZMÁN en su condición de Secretaría del Alcalde y DIANA DURANGO ESPITIA en su condición de Jefe de Control Interno, relataron que l os hechosPágina 7 de 13 Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción: Reparación directa
Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000323.01 Segunda instancia
CO-SC5780-99 sucedieron a las 02:45 p.m. en la sala de espera de contigua al despacho del alcalde, que se oyó un disparo y en el lugar de los hechos estaban el señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO, el Subintendente ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ, la Comisaria de Familia CARMEN LINA BALLESTA y un periodista de Montería.
Observa este Juzgado que el policía involucrado en la muerte del señor Ballestas rindió indagatoria el 01 de septiembre de 2007, en la cual se declaró inocente aduciendo que todo lo sucedido había sido un accidente, además mencionó que él y el señor MANUEL SALVADOR BALLESTAS GALEANO eran amigos desde junio julio de 2016 (fls. 406 a 410). A continuación, se transcriben apartes (con errores inclusive) relevantes de la indagatoria rendida por el Subintendente señalado así:
A continuación, se transcriben apartes (con errores inclusive) relevantes de la indagatoria rendida por el Subintendente señalado así:
“(…) PREGUNTADO: ¿Antes de disparar donde tenía usted el revolver? CONTESTO: En la pretina interna del uniforme. PREGUNTADO: ¿Diga las características del revolver que produjo el disparo ocasionándole la muerte al señor BALLESTAS GALEANO? CONTESTO. Es un arma tipo revolver calibre 38 largo marca Smith y Wesson, bastante viejo, cachas de madera y con capacidad para seis cartuchos PREGUNTADO: ¿Diga si este revolver es de dotación o es de su propiedad? CONTESTO: Es de dotaci ón oficial de policía nacional. Acto seguido se procede a romper la cajeta donde se encuentra el revólver, con registro de cadena de custodia para presentárselo al sindicado PREGUNTADO: Díganos si el revolver que se lo pone de presente marca Smith y Wesson numero 6D11596 No interno 45054, con capacidad paraseis cartuchos es el mismo que usted accionó usted el día de los hechos CONTESTO: Si es el mismo resolver del accidente PREGUNTADO: Que hacía usted maniobrando su arma de fuego cuando alrededor suyo había personas CONTESTO: El señor MANUEL BALLESTAS, hoy occiso cuando ingreso a la sala de espera a la oficina del señor alcalde me pregunto por el arma de fuego diciéndome en forma jocosa si todavía tenía ese revolver oxidado y me manifestó que se lo mostrara yo se lo saco con todas las medidas de seguridad que me enseñaron en la escuela y con el cañón hacia abajo el me lo agarra por el cañón y yo alo hacia atrás es
lo mostrara yo se lo saco con todas las medidas de seguridad que me enseñaron en la escuela y con el cañón hacia abajo el me lo agarra por el cañón y yo alo hacia atrás es cuando me resbalo y desafortunadamente el arma se acciona en impacta con el hoy occiso y gran amigo. PREGUNTADO: ¿Usted maneja armas de fuego por su oficio en este caso concreto de su revolver se puede disparar sin manipular usted el gatillo? CONTESTO: Doctor es cuando él me agarra el arma yo trato de dar un paso hacia atrás y es cuando me resbalo y ahí es cuando desafortunadamente pasa el accidente (…) PREGUNTADO: Nos dijo que usted tomo las medidas de seguridad al manipular el revolver que portaba díganos cuantos cartuchos quedaron en la manzana. CONTESTO: Doctor con respecto con cariño que merece un fiscal no es manipular sino mostrar en el instante mostrar el arma del fuego y al saber que este tipo de arma de fuego tiene capacidad para seis cartuchos al escuchar un disparo en el accidente van a quedar cinco cartuchos y una vainilla. PREGUNTADO: ¿Significa lo anterior que usted no tomo las medidas que le enseñaron en la policía para enseñárselas a un amigo como el finado o a un particular? CONTESTO: Doctor si las tome desafortunadamente el hoy occiso y mi gran amigo me cogió el arma por el cañón (… )”.
Al arma de fuego entregada por el mismo Subintendente ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ, se le practicó inspección judicial en la cual se dejó constancia que su mecanismo de funcionamiento era bueno y por ende apta para producir disparos y que la misma al lado tenía el enunciado de la Policía Nacional de Colombia lo que concluye que es un arma
de funcionamiento era bueno y por ende apta para producir disparos y que la misma al lado tenía el enunciado de la Policía Nacional de Colombia lo que concluye que es un arma asignada a dicha institución. Respecto al mecanismo de funcionamiento el investigador criminalístico refiere que el mecanismo del arma es seguro y para que la aguja p ercutora coincida con el fulminante del cartucho debe ser oprimido el gatillo (fls. 417 a 420). Ahora bien, dentro de otros documentos que reposan dentro de la investigación penal radicada con el nro. 69791 cuyas copias auténticas fueron remitidas por el J uzgado Penal del Circuito de Cereté (fls 371 a 616), se tiene que, en desarrollo de respectivo proceso, se decretó Apertura de Instrucción Penal contra el Agente de policía ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ por el delito de homicidio con el radicado 3766 F-26 (fls. 394 a 396). Posteriormente la Fiscalía Seccional de Lorica profirió medida de aseguramiento contra el señor ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ, mediante proveído de 23 de septiembre de 2007 (fls. 453 a 462).
También se encuentra allegado al proceso, el re sultado del Informe Pericial de Laboratorio, resultado de la prueba realizada al señor ENALDO MIGUEL ANAYA MARTÍNEZ a fin de comprobar si él disparó un arma de fuego o no, el cual dio positivo en ambas palmas el cual concluyó: “En el frotis recibido como r ecolectado de las palmas de las manos se detectaron niveles de concentración de antimonio, bario y plomo compatibles con residuos de disparo (fls. 513 a 516).
concluyó: “En el frotis recibido como r ecolectado de las palmas de las manos se detectaron niveles de concentración de antimonio, bario y plomo compatibles con residuos de disparo (fls. 513 a 516).
Es así como el 21 de noviembre de 2008, la Fiscalía veintitrés (23) Seccional de Lorica profirió resolución de acusación contra el señor ENALDO MIGUEL ANAYA MATÍNEZ (fls. 529 a 549).
Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté asumió el conocimiento del proceso penal por la conducta punible de homicidio culposo contra el señor ENALDO MIGUEL ANAYAPágina 8 de 13 Tribunal Administrativo de Córdoba
Acción: Reparación directa
Expediente No. 23.001.33.31.004.2015.000323.01 Segunda instancia
CO-SC5780-99
MARTÍNEZ (fls. 555) y mediante fallo de 01 de julio de 2011 condenó al mencionado por el delito de homicidio culposo (fls. 114 a 130), la decisión fue recurrida y en proveído de 08 de febrero de 2012 el Tribunal del Distrito Judicial de Montería conf irmó la decisión de primera instancia (fls. 5 a 20 cuaderno anexo proceso penal – recurso de apelación).
5.2 PROCESO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
A folio 307 del plenario se encuentra el oficio nro. S -2013-015900/DECOR-CODIN-29.27 de 06 de octubre de 2013, mediante el cual el Teniente José Luis Fonseca en su condición de
A folio 307 del plenario se encuentra el oficio nro. S -2013-015900/DECOR-C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.