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TA COR - 23001-33-31-004-2016-00023-01-(13-06-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-31-004-2016-00023-01-(13-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

CORRECCIÓN DE SENTENCIA

(Sistema escritural) Medio de control Reparación Directa Radicado 23001333100420160002301

Demandantes: Freddy Enrique Rojano Caballero y otros.

Demandado: Nación/Ministerio de DefensaPolicía Nacional.

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de " corrección " de sentencia proferida por este Tribunal presentada por la parte demandante, conforme los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Esta corporación profirió fallo de segunda instancia dentro de la actuación el 18 de noviembre de 2024, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Señala el apoderado de los demandantes que, revisada la parte resolutiva de la referida sentencia, existe error en el nombre de tres de los demandantes beneficiarios de la condena impuesta, los cuales relaciona así:

  • Corrección del demandante Fredy Enrique Rojano Caballero donde el nombre correcto corresponde a Freddy Enrique Rojano Caballero
  • Corrección del demandante Fredy Enrique Rojano Hoyos donde el nombre correcto

corresponde a Freddy Enrique Rojano Hoyos

  • Corrección del demandante Jhon Fredy Rojano Escorcia donde el nombre correcto

corresponde a John Freddy Rojano Escorcia

Bajo tal requerimiento, solicita a este Tribunal se corrija la sentencia referida en tal sentido y para acreditarlo aporta copias de las cédulas de ciudadanía.

corresponde a John Freddy Rojano Escorcia

Bajo tal requerimiento, solicita a este Tribunal se corrija la sentencia referida en tal sentido y para acreditarlo aporta copias de las cédulas de ciudadanía.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 246 del CCA señala lo siguiente:

Artículo 246. aclaración y adición. Hasta los dos días siguientes a aquel en el cual quede notificada la sentencia podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o se adicione. También podrá aclararse el fallo de oficio, dentro de dicho término, en caso de que se hubiere incurrido en error aritmético o hubiere motivo de duda respecto de conceptos o frases que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Deberá adicionarse de oficio o a solicitud de parte, dentro del término previsto, por medio de sentencia complementaria, cuando omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento.Página 2 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa Radicado: 23001333100420160002301 Corrección de Sentencia

El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de un proceso acumulado le devolverá el expediente para que se dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria.

adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de un proceso acumulado le devolverá el expediente para que se dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria. La decisión sobre la aclaración o adición no es susceptible de recursos. Los escritos y peticiones que contravengan esta disposición son improcedentes y el secretario los enviará al Despacho una vez comunicada la sentencia.

La solicitud de corrección no fue presentada por la parte demandante en el término señalado en la norma en cita, ya que la sentencia fue notificada por edicto que se fijó del 9 al 1 1 de diciembre de 2024 y la solicitud fue presentada el 20 de enero de 202 5, sin embargo, el artículo 310 del CPC prevé la corrección de errores aritméticos y otros que pueden ser enmendados por el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

En el presente caso se advierte que el objeto de la solicitud de la corrección recae sobre un error de digitación consignado en la parte resolutiva de la referida providencia en cuanto la correcta transcripción de los nombres de tres de los demandantes en calidad de beneficiarios de las condenas ordenadas. Conforme lo expuesto la Sala accederá en tanto es verificado con las cédulas de ciudadanías aportadas con la solicitud de corrección 1, donde se corrobora l a correcta escritura de los nombres, encontrando que hay lugar a subsanar la falencia advertida por el apoderado de la parte demandante de lo cual se dejará constancia de la parte resolutiva de esta providencia.

Finalmente, teniendo en cuenta que el presente proceso se encuentra terminado, la

subsanar la falencia advertida por el apoderado de la parte demandante de lo cual se dejará constancia de la parte resolutiva de esta providencia.

Finalmente, teniendo en cuenta que el presente proceso se encuentra terminado, la presente providencia deberá ser notificada por aviso, tal como lo dispone el artículo 320 del CPC.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Corregir la sentencia del 18 de noviembre de 202 4 proferida por esta Corporación en los términos indicados en la presente providencia.

SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, la sentencia señalada se entenderá corregida en la transcripción del nombre de tres de los beneficiarios de las condenas ordenadas, por lo que los numerales segundo, tercero y cuarto quedaran así:

SEGUNDO: DECLARAR que la Nación/Ministerio de DefensaPolicía Nacional es administrativamente responsable de los daños padecidos por los demandantes Freddy Enrique Rojano Caballero, Diva Saquira Hoyos Bravo, Freddy Enrique Rojano Hoyos y John Freddy Rojano Escorcia, con ocasión de los daños padecidos por el señor Rojano Caballero a consecuencia de una patología derivada la cirugía de extirpación de cataratas que le fuera practicada el 13 de enero de 2010, conforme se motivó.

TERCERO: CONDENAR a la Nación/Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar a título de indemnización por concepto de perjuicios morales, la suma

1 Expediente digital pdf - 09Página 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa

pagar a título de indemnización por concepto de perjuicios morales, la suma

1 Expediente digital pdf - 09Página 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Reparación directa Radicado: 23001333100420160002301 Corrección de Sentencia

equivalente en pesos a salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, a las siguientes personas:

  • Para el señor Freddy Rojano Caballero 20 SMLMV.
  • Para los señores Diva Saquira Hoyos Bravo, Freddy Rojano Hoyos y John Freddy Rojano Escorcia 20 SMLMV para cada uno.

CUARTO: CONDENAR a la Nación/Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar al señor Freddy Rojano Caballero a título de indemnización por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro, los valores que a continuación se indican CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($134.346.419=) establecidos de la siguiente manera:

TERCERO: Por Secretaría, notifíquese el presente auto por aviso, como lo estipula el artículo 320 del CPC.

Notifíquese y Cúmplase

La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha2.

Los Magistrados,

(Firmado electrónicamente)

PEDRO OLIVELLA SOLANO

(Firmado electrónicamente)

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

(Firmado electrónicamente)

Los Magistrados,

(Firmado electrónicamente)

PEDRO OLIVELLA SOLANO

(Firmado electrónicamente)

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

(Firmado electrónicamente)

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

2 Providencia firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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