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TA COR - 23001-33-31-005-2015-00172-01-(28-10-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-31-005-2015-00172-01-(28-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Acción: Reparación directa Radicado: 23 001 33 31 005 2015 00172 01

Demandantes: Ana Teresa Torralvo Villero y otros Demandado: NaciónMinisterio de la Protección SocialDepartamento de Córdoba y otros.

Se pronuncia la Sala frente al impedimento manifestado por la Magistrada Luz Elena Petro Espitia, dentro del asunto de la referencia, para lo cual valen las siguientes,

CONSIDERACIONES

Habiéndose presentado proyecto de sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia, la Magistrada Luz Elena Petro Espitia integrante de esta Sala de Decisión manifestó estar impedida para conocer del mismo, invocando la causal reglada en el numeral 2 del artículo 140 del C.G.P, en tanto, en su condición de Juez Quinto Administrativo del Circuito de Montería conoció del trámite del proceso y en ese sentido “…avoqué conocimiento del mismo, proferí providencias aceptando y negando personería, igualmente, remití el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de San Andrés y fijé fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación realizando la misma…” razón por la cual estima estar inmersa en la dicha causal de impedimento.

Se considera que si bien la norma invocada no le exige al funcionario que se declara impedido una cualificación de sus actuaciones dentro del proceso en la llamada instancia anterior, no es menos cierto, que , una vez revisado el expediente , no se observa que la

Se considera que si bien la norma invocada no le exige al funcionario que se declara impedido una cualificación de sus actuaciones dentro del proceso en la llamada instancia anterior, no es menos cierto, que , una vez revisado el expediente , no se observa que la Magistrada en su condición de Juez Quinto Administrativo hubiese dictado alguna decisión de fondo dentro del proceso en primera instancia que pudiese nublar su conocimiento del mismo o afectar su imparcialidad como falladora, máxime c uando la sentencia objeto de alzada no fue proferida por ella y las decisiones a las que hace referencia en su escrito, no trasmutan la órbita de ser decisiones de impulso, que en nuestro sentir y ello se reitera pudieran nublar su imparcialidad.

De su erte que, al no configurarse la causal invocada, no es posible separar del conocimiento del presente asunto a la magistrada Luz Elena Petro Espitia , en consecuencia, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba

Acción: Reparación directa

Expediente No. 23.001.33.31.005.2015.00047.01

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento planteado por la Magistrada Luz

Elena Petro Espitia.

SEGUNDO: Comunicar la decisión a la magistrada integrante de la Sala.

Notifíquese y cúmplase

Se deja constancia que la presente providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha1.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO Firmado electrónicamente

Se deja constancia que la presente providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha1.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO Firmado electrónicamente

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Firmado electrónicamente

1 Providencia firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada: Luz Elena Petro Espitia

Montería, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia – segunda instancia - escritural

Medio de Control Reparación directa Radicación 23001333100520150004701 Demandante Ana Teresa Torralvo Villero y otros Demandado (s) Nación/Ministerio de la Protección Social - Departamento de Córdoba y otros

Doctor: Pedro Olivella Solano Magistrado Ponente Sala primera de decisión

Tribunal Administrativo de Córdoba

Respetado doctor: Habiéndose registrado proyecto del expediente referenciado en el cual se está resolviendo el recurso de apelación de las sentencias , advierto que en mi concurre una causal de impedimento para asumir su conocimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 en concordancia con el numeral 3° del artículo 131 del CPACA, presento ante

usted el mismo:

impedimento para asumir su conocimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 en concordancia con el numeral 3° del artículo 131 del CPACA, presento ante usted el mismo: El artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 130 antes mencionado trae consigo las causales de recusación e impedim ento. Concretamente el numeral 2, es del siguiente tenor: “Artículo 140. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.” Luego, como quiera que en mi condición de Juez Quinta Administrativa conocí del trámite del proceso señalado, donde avoq ué conocimiento del mismo, proferí providencias aceptando y negando personería , igualmente, remit í el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de San Andrés y fijé fecha para l levar a cabo audiencia de conciliación realizando la misma, por lo que se cumple el presupuesto normativo contenido en el citado artículo para la configuración de la causal antes indicada, así que , con el acostumbrado respeto dejo sentada mi manifestación de impedimento.

Luz Elena Petro Espitia Magistrada

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