TA COR - 23001-33-33-000-2024-00220-00-(15-01-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-000-2024-00220-00-(15-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano
Montería, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 23-001-33-33-000-2024-00220-00
ACCIONANTE: WILFREDY TORRES REGINO
ACCIONADO: MUNICIPIO DE PUERTO ESCONDIDO
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
Revisado el expediente de la referencia observa el Despacho que el señor Wilfredy Torres Regino presenta recurso de ins istencia en contra del municipio de Puerto Escondido, porque considera que le asiste el derecho a que le sea entr egada información y una documentación relacionada con el estado actual del proyecto de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y permisos y autorizaciones ambientales para el vertimiento de aguas residuales.
Como quiera que la entidad accionada es de nivel municipal se advierte que este Tribunal carece de competencia para conocer del mismo, toda vez que el artículo 151 numeral 5 del CPACA (modificado por la Ley 2080 de 2021 ) dispone que lo s Tribunales conocerán en única instancia del recurso de insistencia cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá: ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. C onsultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:>
INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. C onsultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los sigui entes procesos privativamente y en única instancia: (…) 5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental, o del Distrito Capital de Bogotá.
A su vez , el artic ulo 154 numeral 1° 1 ibidem señala que los juzgados administrativos conocerán en única instancia de l recurso de ins istencia cuando la decisión haya sido proferida por una autoridad del orden municipal.
1 ARTÍCULO 154. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en única instancia:
1. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este código, cuando la providencia haya sido pr oferida por funcionario o autoridad del orden municipal o distrital.2
Por ello, como quiera que la entidad accionada es una entidad del orden municipalmunicipio de Puerto Escondido, el asunto es de conocimiento de los Jueces Administrativos del Circuito de Montería.
Consecuentes con lo aducido anteriormente y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda se remitirá por competencia a los Juzgados Administrativos de l Circuito de Montería para su conocimiento.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la demanda se remitirá por competencia a los Juzgados Administrativos de l Circuito de Montería para su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, por conducto de su Sala Tercera de Decisión,
RESUELVE
DECLÁRESE que esta Corporación carece de competencia para conocer de la presente demanda. En consecuencia, envíese a la Ofi cina Judicial para su reparto a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería, por competencia , de conformidad con lo considerado. Háganse las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
DIVA CABRALES SOLANO
Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx