TA COR - 23001-33-33-001-2013-00304-01-(12-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2013-00304-01-(12-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
ACLARACION DE SENTENCIA Medio de control: Reparación directa Radicación: 23001333300120130030401
Demandante: Jaime José Marun García y otros
Demandado: Fiscalía General de la Nación
y Nación/MinDefensa – Policía Nacional.
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 12 de julio de 2024 1, a través del cual se resolvió en su numeral tercero : “Condenar y a la Fiscalía General de la Nación de manera solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales, las cuales se liquidarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esa providencia:”.
CONSIDERACIONES
La Fiscalía General de la Nación solicitó aclaración de la providencia señalada en los siguientes términos:
“(…) Por consiguiente, la providencia en el numeral tercero manifiesta la siguiente frase “condenar y a la Fiscalía General de la Nación de manera solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones”. En el numeral cuarto expresa “ condenar a la Fiscalía de la Nación al pago de la suma” En armonía con lo anterior, se presenta unas inconsistencias en la responsabilidad individual o solidaria de las entidades demandadas (…)
Conforme al artículo 285 del CGP las providencias pueden ser aclaradas, incluso de
suma” En armonía con lo anterior, se presenta unas inconsistencias en la responsabilidad individual o solidaria de las entidades demandadas (…)
Conforme al artículo 285 del CGP las providencias pueden ser aclaradas, incluso de oficio, cuando contenga conceptos o frases que ofr ezcan verdadero motivo de duda , “siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”. En el presente caso se advierte el objeto de aclaración recae sobre un presunto error por consignar en la parte resolutiva de la referida providencia la expresión “de manera solidaria” en su numeral tercero al momento de condenar por concepto de perjuicios morales.
Le asiste razón a la entidad cuando solicita aclaración del tipo de responsabilidad, ya que en el numeral segundo de la sentencia se declara patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad del señor Jaime José Marun García y en el numeral quinto dispone Declarar ausente de responsabilidad al Ministerio de Defensa – Policía Nacional. Se denota que de las dos entidades solo una fue condenada, es decir, la totalidad de la condena recae sobre la Fiscalía General de la Nación de manera individual y por tanto se debe aclarar el numeral tercero eliminando la expresión de manera solidaria de la sentencia referida debido a que puede generar duda o confusión.
1 Elevada por el apoderado de la parte demandante, vía correo electrónico el día 28 de abril de 2021.CO-SC5780-99 Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba NyR – Segunda instancia Radicados: 23-001-33-33-001-2013-00304-01
Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba NyR – Segunda instancia Radicados: 23-001-33-33-001-2013-00304-01 Aclaración de Sentencia
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: Aclarar la sentencia de fecha 12 de julio de 2024 en los términos indicados en la presente providencia.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, la providencia señalada en el numeral
tercero quedará así:
“TERCERO: Condenar a la Fiscalía General de la Nación al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales, las cuales se liquidarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de esa providencia:
Nombre Indemnización Jaime Jose Marun García 23,1 SMLMV Nelly Leonor Marun Bolivar 11.55 SMLMV Erika Patricia Marun Bolivar 11.55 SMLMV Shirley del Carmen Marun Bolivar 11.55 SMLMV Rafael Marun Sarmiento 11.55 SMLMV Nagith Ibrahim Marun Gomez 6.93 SMLMV Levin Marun Garcia 6.93 SMLMV
TERCERO: Notificar la presente providencia en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase
La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
Los Magistrados,
50 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase
La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
Los Magistrados,