TA COR - 23001-33-33-001-2018-00213-01-(20-06-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2018-00213-01-(20-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano Montería, veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025) Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23-001-33-33-001-2018-00213-01 Demandante Jesusita María Ortiz Nieto Demandado Municipio de Montería AUTO APRUEBA LIQUIDACION DE COSTAS Vista la nota de Secretaría y las anotaciones anteriores, deviene aprobar o modificar la liquidación de las costas arrimada al proceso 1, ello conforme a lo reglado en el numeral primero del artículo 366 del Código General del Proceso. Así las cosas, una vez revisada la liquidación en comento el Despacho la encuentra ajustada a la Ley y a los parámetros dados en el auto del 29 de octubre de 2020 proferido por este Tribunal mediante el cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandante. Por tanto, se RESUELVE APRUÉBESE la liquidació n de costas, en la suma de setenta y seis mi l seiscientos veinticuatro pesos ($76.624) M/Cte., según se consideró. Ejecutoriada esta providencia archívese la actuación de esta instancia y devuélvase el expediente al Despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado Electrónicamente) DIVA CABRALES SOLANO Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado Electrónicamente) DIVA CABRALES SOLANO Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integrid ad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Visible en las anotaciones No. 10 y 11 en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI.