TA COR - 23001-33-33-001-2022-00662-01-(16-12-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2022-00662-01-(16-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-001-2022-00662-01
Demandante: Mairel Lili Vergara Brieva Demandado: Nación – MinEducación-FOMAG y Departamento de Córdoba Tema: Sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías parciales Decisión: Modifica sentencia de primera instancia
El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.
I. Antecedentes
- La demanda.
Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la s Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las
equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita el pago de los ajustes a valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas.
Solicitud del pago de cesantías: 13 de mayo de 2021
Expedición del acto de reconocimiento: 26 de julio de 2021
Pago efectivo: 27 de septiembre de 2021
Días de mora reclamados: 63
Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 16 de febrero de 2022
Respuesta a la solicitud: 16 de marzo de 2022
- Contestación de la demanda.
2.1. Departamento de Córdoba: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
2.2 Nación -Ministerio de Educación - FOMAG: No se pronunció en esta etapa procesal.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia en audiencia inicial el día 25 de octubre de 2023 , mediante la cual resolvió declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva en relación a la Nación – Ministerio de Educación - FOMAG, en consecuencia, condenó al Departamento de Córdoba al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la demandante con fundamento en lo siguiente:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
condenó al Departamento de Córdoba al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de la demandante con fundamento en lo siguiente:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2022-00662-01. 2
Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías.
13 de mayo de 2021 Fecha en la que el demandado debió realizar el pago efectivo de cesantías solicitadas. (70 días hábiles a partir de la solicitud)
27 de agosto de 2021 Fecha en la que inicia la mora en el pago de la obligación. 28 de agosto de 2021
Fecha en la que se hizo el pago efectivo de cesantías al actor, según los soportes aportados al plenario.
27 de septiembre de 2021 Días de mora causados 30 días
- El recurso de apelación.
- Parte demandante
Solicita revocar parcialmente la sentencia apelada. Argumenta que la unidad judicial no tuvo en cuenta para el conteo de los términos de responsabilidad de la sanción por mora, lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 0942 del 2022, ocasionando así que la responsabilidad en el pago de los días de sanción por mora a los que tiene derecho la docente sea diferente a lo ordenado en la sentencia. Por lo que el conteo de término según la Ley 1071 de 2006 en concordancia con las antes citadas, es el siguiente:
Solicitud reconocimiento de cesantías: 13 de mayo de 2021 Fecha oportuna de elaboración y notificación acto administrativo: 04 de junio de 2021
la Ley 1071 de 2006 en concordancia con las antes citadas, es el siguiente:
Solicitud reconocimiento de cesantías: 13 de mayo de 2021 Fecha oportuna de elaboración y notificación acto administrativo: 04 de junio de 2021
Resolución de reconocimiento: 002475 del 26 de julio de 2021
Fecha notificación: 26 de julio de 2021
Fecha oportuna para pago de cesantía: 27 de agosto de 2021
Fecha pago efectivo de cesantía: 28 de septiembre de 2021
Así pues, alega que desde la fecha oportuna de notificación del acto administrativo de reconocimiento de las cesantías y la fecha en que finalmente fue notificada dicha resolución, transcurrieron 52 días de sanción por mora, cuya responsabilidad recaería sobre el Departamento de Córdoba. Por lo tanto, solicita la corrección con respecto a los términos de la sanción por mora, el periodo comprendido de esta y de lo que es responsable cada entidad accionada.
- Trámite en segunda instancia.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 25 de septiembre del año 2024.
II. Consideraciones del Tribunal
a) La competencia.
El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.
De igual manera, se ad vierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
De igual manera, se ad vierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de las partes recurrentes, corresponde a este Tribunal:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2022-00662-01. 3
¿Determinar si el número de días de mora reconocido por el Juez de primera instancia es el efectivamente causado por el pago tardío de las cesantías parciales de la actora o si por el contrario hay lugar a modificar la sentencia de primera instancia incluyendo para el efecto el número de días que corresponda? c) Marco normativo
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o defi nitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición
prestación social –cesantías parciales o defi nitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
En ese sentido, el Alto Tribunal establ eció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación
A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia
personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2022-00662-01. 4
responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1:
“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo
patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el pará grafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”
e) Caso concreto.
Corresponde a este Tribunal determinar si el número de días de mora reconocido por el Juez de primera instancia es el efectivamente causado por el pago tardío de las cesantías parciales a la parte actora o si por el contrario hay lugar a modificar la sentencia de primera instancia incluyendo para el efecto el número de días que corresponda.
Bajo este entendido, en el recurso de apelación la parte demandante se limita a cuestionar los días de mora a cargo del Departamento de Córdoba, en tanto a su juicio se trata de 52 días de sanción por mora , así que se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar la sanción moratoria causada de la siguiente manera:
Fecha de Radicación de las
días de sanción por mora , así que se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar la sanción moratoria causada de la siguiente manera:
Fecha de Radicación de las cesantías 13 de mayo de 20212 Fecha de reconocimiento de las cesantías 26 de julio de 20213 Fecha de notificación del acto de reconocimiento N/A Fecha de pago 28 de septiembre de 20214
En virtud de lo anterior, la regla aplicable al presente caso para la contabilización de la sanción moratoria es la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo por fuera del término de ley previamente citada. De esta manera, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:
TÉRMINO FECHA Fecha de la reclamación de las cesantías 13 de mayo de 2021 Vencimiento del término para el reconocimiento – 15 días (Art. 4 Ley 1071 de 2006) 4 de junio de 2021 Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Arts. 76 y 87 del CPACA). 22 de junio de 2021 Vencimiento del término para el pago – 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006).
27 de agosto de 2021 Fecha de pago 28 de septiembre de 2021
1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 20220066201 2 Archivo 02Demanda202200662.pdf fl 34 del cuaderno de primera instancia
01 2 Archivo 02Demanda202200662.pdf fl 34 del cuaderno de primera instancia 3 Archivo 02Demanda202200662.pdf fl 35-36 del cuaderno de primera instancia 4 Archivo 02Demanda202200662.pdf fl 37 del cuaderno de primera instanciaMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2022-00662-01. 5
Días de mora 31 días
De lo anterior se evidencia que a la parte demandante se le efectuó el pago de las cesantías posterior al vencimiento del término que la ley otorga, por lo que se causó sanción moratoria, pero no a razón de 30 días de mora como lo reconoció el A quo sino a 31 días de mora. De este modo, hay lugar a modificar la sentencia de primera instancia ordenando
En esta instancia, sea del caso precisar que respecto al argumento de que no se tuvo en cuenta que el Departamento excedió su plazo para expedir y notificar el acto que reconoció las cesantías en virtud de la Ley 1955 de 2019, los cuales corren de manera independiente para las entidades demandadas, la Sala considera que no le asiste razón al demandante por cuanto con la entrada en vigencia de la mencionada ley no hubo una modificación con relación a los términos para que operara la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, lo que estableció fue la modificación en el trámite para el reconocimiento de las cesantías y de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria, cuando la mora se cause en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de
las cesantías y de la responsabilidad del pago de la sanción moratoria, cuando la mora se cause en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, má s no estableció unos nuevos términos que generasen el pago de una nueva sanción moratoria. En consecuencia, al encontrarse acreditado que el núme ro de días de mora a que tiene derecho la demandante con ocasión del pago tardío de sus cesantías es diferente al reconocido por el juez de primera instancia se modificará la sentencia apelada proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que accedió a las pretensiones de la demanda y se confirmará en lo demás.
f) Costas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 -, en concordancia con los lineamientos previstos en el artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, teniendo en cuenta que, el recurso de apelación presentado por la parte demandante prosperó parcialmente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
Falla
Primero: Modificar el numeral cuarto de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería , el
Falla
Primero: Modificar el numeral cuarto de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería , el
cual quedará así:
“Cuarto: Condenar al Departamento de Córdoba, a realizar el reconocimiento y pago, de la sanción moratoria por el término de 31 días a que tiene derecho la señora Mairel Lili Vergara Brieva, la cual deberá liquidarse con base en la asignación básica que devengaba l a demandante al momento en que empezó a causarse la mora, es decir, el mes de agosto de 2021, conforme a lo indicando en la parte motiva de esta sentencia”.
Segundo: Confirmar en lo demás, la sentencia de fecha 25 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en esta providencia.
Tercero: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-001-2022-00662-01.
6
Cuarto: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
Se deja constancia de que el anterior auto fue estudiado, discutido y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y Cúmplase
Los Honorables Magistrados,
(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
en sesión de la fecha. Notifíquese y Cúmplase
Los Honorables Magistrados,
(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando a l siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.