TA COR - 23001-33-33-001-2022-00766-01-(30-04-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2022-00766-01-(30-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001333300120220076601
Demandante CARMEN PATRICIA ÁLVAREZ AGUAS
Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG Y
OTRO Tipo de providencia SENTENCIA
Tema SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995 – LEY 1955
DE 2019 Decisión MODIFICA NUMERAL 4°
1. ASUNTO
El tribunal decide el recurso de apelación formulado por el departamento de Córdoba contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2024, emitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería1.
2. LA DEMANDA
2.1. Hechos
2.1.1. La parte actora aduce que, por laborar como docente en los servicios educativos estatales en el departamento de Córdoba, el día 6 de mayo de 2021 le solicitó al Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y al departamento de Córdoba el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.
2.1.2. Manifiesta que mediante la Resolución No. 2508 del 27 de julio de 2021, expedida por la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba le fue reconocida la cesantía solicitada.
2.1.2. Manifiesta que mediante la Resolución No. 2508 del 27 de julio de 2021, expedida por la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba le fue reconocida la cesantía solicitada.
2.1.3. Expone que la prestación no fue pagada a tiempo, es decir, ni la entidad territorial expidió el acto administrativo dentro de los 15 días que exige la ley, ni el Fomag pagó la cesantía dentro de los 45 días hábiles otorgados por el ordenamiento jurídico.
2.1.4. El valor reconocido por cesantías se puso a disposición en la entidad bancaria el 1 de octubre de 2021.
1La presente sentencia se profiere alterando el orden de los expedientes que se encuentra para fallo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 18 y 115 de las Leyes 446 de 1998 y 1395 de 2010, toda vez que el tema debatido ha sido decantado por esta Corporación.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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CO-SC5780-99 2.1.5. Finalmente, comenta que, el día 18 de febrero de 2022 presentó petici ones de reconocimiento de sanción mora de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019 ante la Fiduciaria La Previsora S.A. y el departamento de Córdoba – Secretaría de Educación respectivamente . La s peticiones se contest aron negativamente según actos administrativos del 17 de marzo de 2022 y 11 de abril de 2022, respectivamente.
2.2. Pretensiones
Córdoba – Secretaría de Educación respectivamente . La s peticiones se contest aron negativamente según actos administrativos del 17 de marzo de 2022 y 11 de abril de 2022, respectivamente.
2.2. Pretensiones
2.2.1 Que se declare la nulidad del acto administrativo del 17 de marzo de 2022, a través del cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
2.2.2. A título de restablecimiento del derecho, se declare que tiene derecho a la sanción pecuniaria solicitada establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a 1 día de su salario por cada día de retardo, por el pago tardío de sus cesantías. En consecuencia, se ordene a las entidades demandadas reconocer y pagar la sanción moratoria fijada en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 y según el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
2.2.3. Asimismo, solicita que las sumas reconocidas se indexen tomando como base la variación del índice de precios al consumidor, que se ordene cumplir la sentencia según los artículos 187 y 192 del CPACA respectivamente y, se condene en costas a su contra parte.
2.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación
La parte actora estima vulneradas las siguientes disposiciones: Artículo 2 de la Ley 244 de 1995, artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1995, artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha 24 de julio de 2024, se resolvió declarar no probadas las excepciones de “falta de legitimación en a causa por pasiva ”, “inexistencia del derecho reclamado” y “cobro de lo no debido” propuestas por el departamento de Córdoba. También, se declaró probada la excepción de “falta de legitimación en a causa por pasiva” propuesta por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG. Se declaró la nulidad del acto administrativo adiado 17 de marzo de 2022, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías parciales.
En consecuencia, se condenó al departamento de Córdoba reconocer y pagar la totalidad de la sanción moratoria -39 díascorrespondiente a un día de salario por cada día de retardo la cual deberá ser liquidada con base en la asignación básica que devengaba la demandante al momento en que empezó a causarse la mora (23 de agosto de 2021).
El a quo se refirió a la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, sentencia de unificación del Consejo de Estado del 18 de julio de 2018 con radicado 73001 -23-33-0002014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, M.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez y al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. En concreto señaló:
«(…)
2014-00580-01(4961-15) CE-SUJ2-012-18, M.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez y al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. En concreto señaló:
«(…) Determinado entonces que la solicitud de cesantías fue elevada el 06 de mayo de 2021, y que mediante Resolución N° 002508 de 27 de julio de 2021, la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, le reconoció las cesantías parciales a favor del accionante, las cuales fueronMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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CO-SC5780-99 pagadas por la Fiduprevisora el 01 de octubre de 2021, es claro que transcurrieron más de los 70 días previstos en la Ley para tal fin.
Así pues, el término para contar el día a partir del cual se genera la indemnización moratoria, será de setenta días hábiles, que corresponden a los quince (15) días hábiles que tenía la entidad para expedir la resolución, más diez (10) días hábiles que correspondían a la ejecutoria de la resolución, más cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución cuando debió efectuarse el pago.
En el caso en estudio se contabilizarán los términos así:
Solicitud de las cesantías 06 de mayo de 2021 Tiempo para expedir la Resolución Hasta el 28 de mayo de 2021 Termino de ejecutoria de la Resolución )10 días hábiles (art. 76 CPACA)
Solicitud de las cesantías 06 de mayo de 2021 Tiempo para expedir la Resolución Hasta el 28 de mayo de 2021 Termino de ejecutoria de la Resolución )10 días hábiles (art. 76 CPACA) Hasta el 15 de junio de 2021 Fecha del acto administrativo No. 002508 27 de julio de 2021 Fecha de notificación del acto administrativo: 03 de agosto de 2021 Término para efectuar el pago 20 de agosto de 2021
Mora a partir de: 23 de agosto de 2021 (día siguiente después de haberse cumplido los 70 días desde la solicitud de cesantías) Fecha de pago 01 de octubre de 2021
Días de mora: 39 días (desde el 23 de agosto 2021, hasta el día antes del pago, 30 de septiembre de
2021)
(…) En ese orden, visto que la reclamación de la cesantía fue elevada el 06 de mayo de 2021, los setenta (70) días llegan el 20 de agosto de 2021; comenzando a correr la sanción moratoria a partir del día siguiente: 23 de agosto de 2021, hasta el día antes del pago de las cesantías a la actora, es decir, el día 30 de septiembre de 2021, lo que arroja un retardo de 39 días, a los cuales tiene derecho de pago de sanción moratoria.
Respecto a la responsabilidad del pago de la sanción moratoria, tenemos que ocurrió en vigencia de lo normado en el Art.57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y antes de la entrada en vigencia del Decreto 942 del 01 de junio de 2022, por lo que es claro que quien
vigencia de lo normado en el Art.57 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y antes de la entrada en vigencia del Decreto 942 del 01 de junio de 2022, por lo que es claro que quien debe responder por el pago de la sanción, es el Departamento de Córdoba. (…)
Así las cosas, al cumplir la parte actora con los requisitos legales y jurisprudenciales decantados en los fundamentos de la decisión, se declarará la nulidad del acto administrativo sin número de fecha 17 de marzo de 2022, por medio del cual la secretaria de Educación de Córdoba niega el reconocimiento de la sanción moratoria, solicitada por el demandante el 18 de febrero de 2022, en consecuencia se condenará al Departamento de Córdoba a realizar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de 39 días a que tiene derecho la señora Carmen Patricia Álvarez Aguas, la cual deberá liquidarse con base a la asignación básica que devengaba el demandante al momento en que empezó a causarse la mora, es decir, el mes de agosto de 2021. (…)»
4. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Mediante memorial allegado el día 10 de abril de 20242, el departamento de Córdoba interpuso recurso de apelación contra la providencia emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
Arguye el recurrente que el oficio que se tuvo en cuenta no va dirigido a una persona determinada, sino que, le comunica al apoderado del demandante la respuesta a una solicitud elevada, empero, no se identifica a que solicitud se refiere
2 Ver archivo 27Recurso.pdf del expediente.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho
solicitud elevada, empero, no se identifica a que solicitud se refiere
2 Ver archivo 27Recurso.pdf del expediente.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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CO-SC5780-99
Asegura que la demandante presentó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías el día 14 de julio de 2021, por lo tanto, si se toma la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de pago, es claro que solo transcurrieron 55 días, por ende, no se causó la mora deprecada.
Señala que la Resolución No. 2508 del 27 de julio de 2021 fue debidamente notificada y no fue objeto de recursos, por tanto, quedó en firme, es decir, la parte actora estaba de acuerdo con todos los considerandos y la parte resolutiva de dicho acto.
Alega que, dentro del conteo de los términos para el reconocimiento y pago oportuno de las cesantías no se tuvo en cuenta la suspensión de los términos y cese temporal de actividades administrativas y operativas de la gobernación de Córdoba debido a la “pandemia mundial producida por el COVID – 19”, puesto que mediante el Decreto Departamental 000214 del 3 de abril de 2020, fue ordenada la suspensión de términos procesales en la totalidad de las actuaciones y/o procedimientos administrativos generales, especiales, sancionatorios, de naturaleza disciplinaria y de cobro coactivo que se adelantaren en las distintas secretarias, Direcciones y Secretarías de la Administración Departamental.
Señala que, la referida suspensión de términos se levantó el 22 de febrero de 2022, con la
adelantaren en las distintas secretarias, Direcciones y Secretarías de la Administración Departamental.
Señala que, la referida suspensión de términos se levantó el 22 de febrero de 2022, con la expedición del Decreto 00212 del 2022.
Finalmente, solicita revocar el fallo recurrido.
5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
El recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba fue admitido mediante auto de fecha 8 de noviembre del 2024, sin que previo a ingresar al despacho para fallo las partes y el Ministerio Público intervinieran en esta instancia.
6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1. Competencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este tribunal es competente para conocer en segunda instancia de la apelación de la sentencia emitida por un juzgado administrativo del circuito judicial de Montería.
6.2. Problema jurídico
Establecer si en el presente asunto el a quo contabilizó adecuadamente el monto de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006 en favor de la parte actora. Además, determinar si es procedente condenar a su pago a la entidad territorial demandada según la Ley 1955 de 2019.
6.2.1. Marco normativo
El Consejo de Estado en sentencia de unificación3 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Sandra
El Consejo de Estado en sentencia de unificación3 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Bogotá D.C. dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), Rad. No.: 73001-23-33000-2014-00580-01(4961-15).Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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CO-SC5780-99 “95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social -cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/2006 5), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
La citada sentencia sostiene que si bien el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales contiene una regulación particular en el Decreto 2831 de 2005 que difiere del establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, prevalece el procedimiento indicado en estas últimas por cuanto gozan de mayor jerarquía normativa que el citado decreto, por consiguiente, debe aplicarse la disposición legal en lo concerniente a términos para el reconocimiento de las cesantías parciales o def initivas de docentes en atención a su naturaleza jurídica de servidores públicos, al igual que en el caso de la sanción moratoria.
En la aludida sentencia de unificación se establecieron las reglas que deben tenerse en cuenta para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria, teniendo en cuenta el procedimiento que debe llevarse a cabo en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas. Las referidas reglas se discriminan en el siguiente cuadro4:
4 Ibídem.
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE
EJECUTORIA
TÉRMINO
PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15
cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del actoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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67 días posteriores a la expedición del actoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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El 23 de julio de 2018, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1272 de 20185 y ajustó el plazo -no el procedimiento - para atender las solicitudes de reconocimiento de cesantías a los docentes afiliados al Fomag a máximo 15 días hábiles, contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario (artículo 2.4.4.2.3.2.22.).
Por su parte, procedimiento exigía a la autoridad administrativa que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de la prestación, elaborara un proyecto de acto administrativo, el cual dentro del mismo plazo debía remitirlo a la Fiduciaria para que esta lo revisara (art. 2.4.4.2.3.2.23.); a su vez, la Fiduciaria, dentro de un término idénticocontado desde el recibo del proyecto de acto administrativo - debía impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión y remitir a la entidad territorial lo decidido (art. 2.4.4.2.3.2.24.). Finalmente, los cinco (5) días hábiles restantes -de los 15 - debían emplearse por la entidad territorial pa ra expedir el acto administrativo definitivo, contados desde que se recibiera la decisión de la Fiduciaria (art. 2.4.4.2.3.2.25.), el cual, luego de su ejecutoria, debía ser remitido nuevamente a esta última
administrativo definitivo, contados desde que se recibiera la decisión de la Fiduciaria (art. 2.4.4.2.3.2.25.), el cual, luego de su ejecutoria, debía ser remitido nuevamente a esta última entidad para el pago de la prestación, para lo cual no podía exceder del término de 45 días hábiles, siguientes a la ejecutoria del acto administrativo (arts. 2.4.4.2.3.2.26. y 2.4.4.2.3.2.27.).
La misma norma reglamentaria en su artículo 2.4.4.2.3.2.26. dispuso que el pago de la sanción moratoria por incumplimiento de los términos para el pago de las cesantías previstos en la Ley 1071 de 2006 -aplicados también en el nuevo reglamentose haría con cargo a los recursos del Fomag «sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas». Asimismo, estableció el deber a la sociedad fiduciaria de «interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible».
Ahora bien, con la expedición de la Ley 1955 de 20196, se modificó el trámite previsto para el reconocimiento de cesantías, pues, de una actuación conjunta entre la entidad territorial y la Fiduciaria, se redujo a un solo partícipe la expedición del acto administrativo de
el reconocimiento de cesantías, pues, de una actuación conjunta entre la entidad territorial y la Fiduciaria, se redujo a un solo partícipe la expedición del acto administrativo de reconocimiento de estas. Aunado, se dispuso: (i) a prohibición expresa de decretar el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fomag, lo que incluye a la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, (ii) la
5 Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. 6 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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CO-SC5780-99 obligación legal de que las entidades territoriales asuman con sus propios recursos el pago de las sanciones por mora en el pago de cesantías, cuando la mora se cause por cuenta del retraso imputable a estas y (iii) un parágrafo transitorio con el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir títulos de tesorería (TES), para el pago de las sanciones moratorias a cargo de Fomag, causadas a diciembre de 2019, pero esto se extendió a diciembre de 2023 con la Ley 2294 de 2023, de modo que estos recursos integrarían presupuestalmente el Fomag, pero estarían destinados únicamente a cubrir la obligación que se genere a su cargo por la mora en el pago de cesantías.
El artículo 57 de la referida ley dice:
ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales
Prestaciones Sociales del Magisterio. (…) Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de l a solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicament e del pago de las cesantías. PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de
2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causados a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán ad ministrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas, así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo de Fomag efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
De la norma transcrita se evidencia que, además de una modificación al procedimiento para reconocer las cesantías consistente en que desde la entrada en vigor de dicha ley la entidad territorial sería la encargada de forma exclusiva en la expedición del acto administrativo de reconocimiento de dicha prestación, se estableció una responsabilidad directa en el pago de la sanción moratoria que se llegase a generar por el retardo en el pago de las cesantías, asignando ahora a las entidades territoriales, la obl igación de acudir a saldar la mora que por cuenta del incumplimiento de sus obligaciones en el trámite de reconocimiento se hubiera generado, y, a unque no lo dijo expresamente el legislador, en el parágrafo transitorio se fijó la expedición de TES como una nueva fuente de recursos que estarían destinados al pago de dicha indemnización pecuniaria, cuando esta sea imputable al Fomag, y en todo caso, p or las causadas a diciembre de 2022 -en la versión dada por la Ley 2294 de 2023-, esto para evitar afectar los recursos de las prestaciones sociales que tiene a su cargo el Fomag. La emisión y forma de negociación de los títulos de tesorería fue reglamentada mediante el Decreto 2020 de 2019 -modificado parcialmente por el Decreto 473 de 2021-.
Posteriormente, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 942 de 2022 7 con el fin de «optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o
473 de 2021-.
Posteriormente, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 942 de 2022 7 con el fin de «optimizar el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o
7 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 3, Capitulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educaciónsobre el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001333300120220076601
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CO-SC5780-99 definitivas de los docentes afilados al Fondo, así como armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales y de la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del mismo (…)». En ese sentido, reglamentó el siguiente procedimiento tendiente a que la entidad territorial expidiera el acto definitivo de cesantías:
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1 . Radicación de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas por el docente ante la Última Entidad Territorial Certificada en Educación que haya ejercido o ejerza como autoridad nominadora del afiliado, a través de la herramienta tecnológica adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria e ncargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…)
de la herramienta tecnológica adoptada para el efecto por la sociedad fiduciaria e ncargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (…)
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término de la Entidad Territorial Certificada en Educación para resolver las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías y su gestión. La solicitud del reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas deberá contener los documentos requeridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a través de la sociedad fiduciaria que lo administra, de acuerdo con el formulario que adopte para el efecto a través de la herramienta tecnológica.
La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá resolver la solicitud de reconocimiento mediante acto administrativo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud de reconocimiento por parte del peticion ario, a través de la herramienta tecnológica. (…) ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Gestión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá gestionar, inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los tér minos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones
inmediatamente a través de la plataforma o herramienta tecnológica dispuesta el trámite de pago para que dentro de los tér minos contenidos en el presente decreto, la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desembolse las sumas reconocidas.
En cuanto al pago, el reglamento estableció:
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguien
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