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TA COR - 23001-33-33-001-2023-00182-03-(04-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-001-2023-00182-03-(04-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano

Montería, cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO

Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300120230018203

Accionante: Rosario García Ávila

Accionada: Fiduprevisora S.A

Se confirma el auto del 29 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES  Mediante fallo del 27 de julio de 2023 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud, integridad física, vida, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital de la

accionante y en su numeral segundo ordenó: SEGUNDO: ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG administrado por Fiduprevisora S.A a través del Dr. Edwin González Rangel en calidad de Vicepresidente, a la Unión Temporal del Norte Región Cinco a través de su representante legal Dra. Ligia María Cure Ríos, y a Medicina Integral S.A a través de su Gerente Dr. Antonio José Jaller Dumar para que, en un término no mayor a cuarenta y ocho ( 48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que autoricen y se materialice de manera efectiva entrega del suplemento alimentario Ensure Clinical y/o Ensure Advance Lata, conforme las or denes

notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que autoricen y se materialice de manera efectiva entrega del suplemento alimentario Ensure Clinical y/o Ensure Advance Lata, conforme las or denes prescritas por los médicos especialistas tratantes; así como todo el tratamiento integral que requiera la Sra. Rosario García Ávila para el tratamiento de su diagnóstico de desnutrición proteico calórica moderada.  El 20 de mayo de 202 4 la parte accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.  Mediante auto de 20 de mayo de 2024, el juzgado ordenó requerir al Dr. Edwin González Rangel, o quien hagas sus veces en calidad de vic epresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, administradora por Fiduprevisora S.A, a la Dra. Ligia María Cure Ríos o quien haga sus veces en calidad de representante legal de la Unión Temporal del Norte Región Cinco, y al Dr. Anto nio José Jaller Dumar

1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 01Página 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120230018203

CO-SC5780-99 o quien haga sus veces en calidad de Gerente de Medicina Integral S.A., para que en el término de 2 días se pronunciara n frente a las manifestaciones realizadas por l a accionante, e informara las gestiones realizadas para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela de 27 de julio de 2023.

término de 2 días se pronunciara n frente a las manifestaciones realizadas por l a accionante, e informara las gestiones realizadas para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela de 27 de julio de 2023.  Teniendo en cuenta que no fue contestado el requerimiento el juzgado mediante auto del 24 de mayo de 2024 admitió el incidente de desacato en contra del Dr. Edwin González Rangel, vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG administradora por Fiduprevisora S.A., corriéndole traslado por 3 días para que ejercieran su derecho de defensa y aportara pruebas.  Luego de la apertura del incidente el accionado no se pronunció. El 29 de mayo de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Dr. Edwin González Rangel o quien haga sus veces en calidad de vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al considerar que no demostró realizar gestión alguna para el cumplimento de la tutela, ni justificó su incumplimiento.

II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO

✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámit e de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante

procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el j uez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el eventoPágina 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120230018203

CO-SC5780-99

Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120230018203

CO-SC5780-99 en que el juez en consulta encuentre que no ha habido inc umplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el fallo de tutela objeto del presente incidente se ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG administrado por Fiduprevisora S.A a través del Dr. Edwin González Rangel en calidad de Vicepresidente realizar las gestiones correspondientes, a fin de que autoricen y se materialice de manera efectiva entrega del suplemento alimentario Ensure Clinical y/o Ensure Advance Lata, conforme las ordenes prescritas por los médicos especialistas tratantes; así como todo el tratamiento integral que requiera la Sra. Rosario García Ávila para el tratamiento de su diagnóstico de desnutrición proteico calórica moderada.

Durante el trámite incidental el obligado al cumplimiento de la orden de tutela guardó silencio y no se tiene noticia de las razones del incumplimiento. De ese modo, lo que se evidencia es que la autoridad incidentada pese a tener conocimiento del incidente de desacato no realizó ningún esfuerzo para atender el requerimiento

guardó silencio y no se tiene noticia de las razones del incumplimiento. De ese modo, lo que se evidencia es que la autoridad incidentada pese a tener conocimiento del incidente de desacato no realizó ningún esfuerzo para atender el requerimiento efectuado y acatar el fallo denunciado como incumplido , esto a pesar de tratarse de ordenes relativas al derecho fundamental a la salud, sobre los cuales se debe procurar una mayor diligencia al momento de analizar la situación específica de los solicitantes, para evitar levantar barreras a través de las cuales se impida de manera injustificada el acceso a los servicios médicos.

Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del sancionado e igualmente habiendo sido individualizad o e identificad o como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligad o a cumplir con la orden de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 29 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato conPágina 4 de 4

Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120230018203

CO-SC5780-99 multa de tres (3) SMLMV, al Dr. Edwin González Rangel o quien haga sus veces en calidad de vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

CO-SC5780-99 multa de tres (3) SMLMV, al Dr. Edwin González Rangel o quien haga sus veces en calidad de vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y Cúmplase

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

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