TA COR - 23001-33-33-001-2023-00222-01-(06-06-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2023-00222-01-(06-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente en Reemplazo: Eduardo Javier Torralvo Negrete
Montería, seis (6) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001333300120230022201
Accionante(s): Zeus Alfonso Ceballos Ramos Accionado(s): NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Corresponde en esta oportunidad a la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba resolver sobre el impedimento manifestado por la magistrada Luz Elena Petro Espitia, previo las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
La Magistrada Luz Elena Petro Espitia manifestó encontrarse incursa en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que solicitó las mismas pretensiones -reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial-, que son objeto de estudio en el proceso de referencia. Por tal razón , consideró que le asiste un interés particular y actual en el presente asunto.
Vistos los argumentos plasmados en la manifestación de impedimento, y revisado el expediente del proceso bajo examen, la Sala encuentra que el mismo debe declararse fundado; conclusión que se adopta con base en las consideraciones que se exponen a continuación.
En efecto, la causal invocada corresponde al numeral 1° del artículo 141 del CGP, -aplicable
fundado; conclusión que se adopta con base en las consideraciones que se exponen a continuación.
En efecto, la causal invocada corresponde al numeral 1° del artículo 141 del CGP, -aplicable por remisión al numeral 3° del artículo 1311 del CPACA-, que dispone lo siguiente: Artículo 141. Causales de recusación Son causales de recusación las siguientes: (...)
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(negrilla fuera del texto)
En ese contexto, debe recordarse que los impedimen tos han sido concebidos dentro del ordenamiento jurídico como el instrumento idóneo para garantizar a los usuarios, que el funcionario que asume el conocimiento de un asunto en particular se encuentre alejado de un interés diferente al de impartir una recta y eficaz administración de justicia.
1 «Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.»Asunto: Auto Resuelve Impedimento
legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.»Asunto: Auto Resuelve Impedimento Rad: 23001333300120230022201
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Por lo anterior, la Sala considera que la situación descrita se encuadra en la causal alegada, razón por la cual se declarará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Luz Elena Petro Espitia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba;
RESUELVE:
ORDINAL ÚNICO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Magistrada Luz Elena Petro Espitia , de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(Firmado electrónicamente)
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
La presente providencia fue firmada electrónicamente por l os Magistrados que integran la Sala 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión jud icial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx