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TA COR - 23001-33-33-001-2023-00401-03-(07-05-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-001-2023-00401-03-(07-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÒN

Magistrada Ponente: Dra. Diva María Cabrales Solano.

Montería, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – ACCIÓN DE TUTELA.

RADICACIÓN: 23-001-33-33-001-2023-00401-03

ACCIONANTE: Ana Lucía Jiménez Echavarría.

ACCIONADO: Nueva E.P.S.

AUTO DECLARA NULIDAD DE INCIDENTE DE DESACATO

Se deja sin efectos la sanción por desacato impuesta por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante auto del 11 de abril de 2024, dentro del trámite constitucional identificado en precedencia, mediante la cual se impuso multa de tres (3) S.M.L.M.V. a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz como Representante Lega l y Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS.

I. ANTECEDENTES

En fallo de tutela del 29 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, tutelaron el derecho fundamental a la salud de la señora Ana Lucía Jiménez Echavarría , mediante el cual se tutelaron los derechos c onstitucionales invocados por la accionante y se impartieron las siguientes órdenes:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la joven Ana Lucía Jiménez Echavarría; el cual se ha visto vulnerado por Nueva EPS, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la joven Ana Lucía Jiménez Echavarría; el cual se ha visto vulnerado por Nueva EPS, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz, en cali dad de Gerente Zonal Córdoba de Nueva EPS y/o quien haga sus veces, para que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que autorice a la actora los lentes monofocales +ar y la montura de los mismos, conforme la orden prescrita en la misma historia clínica por el especialista tratante, conforme la orden prescrita por el médico tratante.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda de tutela.”

Esta providencia fue modificada en segunda instancia por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante fallo del 2 de febrero de 2024 en el cual se impartieron las siguientes ordenes:SIGCMA

“PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Montería, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el cual quedará de la siguiente manera:

SEGUNDO: ORDENAR a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zonal Córdoba de Nueva EPS y/o quien haga sus veces, para que, en un térmi no no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la

SEGUNDO: ORDENAR a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zonal Córdoba de Nueva EPS y/o quien haga sus veces, para que, en un térmi no no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que autorice a la actora la entrega de los lentes monofocales +ar, conforme la orden prescrita en la misma his toria clínica por el especialista tratante. Negar el suministro de las monturas solicitadas.

SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás la sentencia de primera instancia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), de acuerdo con lo motivado.”

Mediante escrito allegado el primero (1) de abril de 2024 1, informó la accionante que la entidad demandada Nueva E.P.S. no ha dado cumplimiento al fallo de tutela en mención, al no emitir a la óptica visión total del municipio de Tierralta, la autorización de los lentes de aumento+ AR.2, y pide al Juez constitucional que ordene a la EPS cumplir a la directriz judicial Mediante auto del 3 de abril de 2024 el Juzgado requirió a la Gerente Zonal de Córdoba Nueva E.P.S. Claudia Elena Morelos Ruiz, para que informe sobre las gestiones realizadas para cumplir con lo ordenado en la sentencia de tutela del 29 de noviembre de 2023, confirmada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba , en relación a ordenar y entregar a favor de la actora los lentes monofocales +ar, conforme a lo prescrito por el especialista tratante.

confirmada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba , en relación a ordenar y entregar a favor de la actora los lentes monofocales +ar, conforme a lo prescrito por el especialista tratante. El 5 de abril de 2024 3 la entidad requerida a través de su apoderado manifestó que se encuentra en revisión del caso con el área encargada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación, en caso se encuentre en curso alguna solicitud anterior ante nuestra entidad. Aclara que, los documentos y/u órdenes de acuerdo con la pertinencia médica allegados al presente trámite, también se encuentran siendo revisados a fin de que cumplan las políticas para su procesamiento, por ende, una vez el área encargada emita el

1 Expediente digital C01 documento 01IncidenteDesacato202300401.pdf pag. 1.

3 Expediente digital C01 documento 05ContestacionRequerimiento202300401.pdf pag. 1.SIGCMA

concepto, este lo remitirán al Despacho por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes. En ese sentido, manifiesta que N ueva E.P.S. se encuentra desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el despacho y lo ordenado por los especialistas tratantes con ocasión a la patología actual del usuario. Mientras ello se resuelve no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad. De igual manera, indicó que NUEVA E.P.S. está guiada por el principio constitucional de la buena fe. E n consecuencia, solicitó de al juez abstenerse de continuar con el trámite incidental.

que NUEVA E.P.S. está guiada por el principio constitucional de la buena fe. E n consecuencia, solicitó de al juez abstenerse de continuar con el trámite incidental.

De igual manera, en la respuesta del incidente allegada por Nueva E.P.S., informó que a persona encargada en la Zonal Córdoba de ejecutar la gestión del modelo de atención medico en el ámbito ambulatorio y hospitalario para tener oportunidad, accesibilidad y calidad de los servicios es la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz , Representante Lega l y Gerente Zonal Córdoba con cedula de ciudadanía 52.264.361, quien recibirá notificaciones en el correo electrónico secretaria.general@nuevaeps.com.co y en la dirección Calle 34 # 3-20 Barrio Centro Montería – Cordoba.

El Juzgado por auto de 5 de abril de 20244, dio apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva E.P.S., al considerar que las gestiones adelantadas por la entidad, no eran suficientes para cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela, corriéndole traslado por el término de tres (3) días para que demostraran el acatamiento de la orden de tutela y rindieran el informe correspondiente; la parte incidentada no se pronunció en esta etapa. El 11 de abril de 20245, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, profirió decisión sancionatoria en contra de la a la Sra. Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva E .P.S., dando lugar a la imposición de

profirió decisión sancionatoria en contra de la a la Sra. Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva E .P.S., dando lugar a la imposición de sanción po r desacato con multa de tres (3) SMLMV, en virtud de que la accionada no demostró realizar gestión alguna, para cumplir la sentencia de tutela de fecha del 29 de noviembre de 2023, confirmada por el super ior el 02 de febrero de 2024, ni justificó motivadamente el incumplimiento, teniendo en cuenta que la actora es una persona que se encuentra categorizada en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) en nivel (A4), categoría que se refiere a las personas en situación de pobreza extrema, y a la vez manifiesta no contar con los recursos económicos para sufragar los lentes Monofocales + AR ordenado por su médico tratante.

II. CONSIDERACIONES

4 Expediente digital C01 documento 05AutoAdmiteDesacato202300401.pdf 5 Expediente digital C01 documento 07AutoSanciona202300401.pdfSIGCMA

Sería del caso entrar a verificar si existe incumplimiento a la orden de tutela proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y modificada por esta Sala mediante fallo del 2 de febrero de 20246, que hizo merecedora de una multa por desacato de tres (3) S.M.L.M.V. a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz, quien funge como Gerente Zonal Córdoba de la Nueva E.P.S. , si no fuera porque , atendiendo que es de

desacato de tres (3) S.M.L.M.V. a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz, quien funge como Gerente Zonal Córdoba de la Nueva E.P.S. , si no fuera porque , atendiendo que es de público conocimiento que la Superintendencia Nacional de Salud a través de Resolución No. 2024160000003012-6 de 03 de abril de 2024 7 ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EPS S.A. y en sus numerales primero y séptimo dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA” identificada con NIT 900.156.264-2, por el término de un (1) año, es decir, desde el 3 de abril de 2024 hasta el 3 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNAR como interventor de NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SA “NUEVA EPS SA” identificada con NIT 900.156.2642, al doctor JULIO ALBERTO RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía 70.412.095 de Ciudad Bolívar - Antioquía, quien ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el EOSF y demás normas que sean aplicables, para dar cumplimiento a los fines de la toma de posesión e intervención administrativa para administrar.

cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el EOSF y demás normas que sean aplicables, para dar cumplimiento a los fines de la toma de posesión e intervención administrativa para administrar. El cargo de interventor es de obligatoria aceptación. Por tanto, el designado tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea notificado para aceptar el cargo y posesionarse del mismo, ante el despacho del Superintendente delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud; de conformidad con el artículo primero de la Resolución 2021300000017762-6 del 23 de diciembre de 2021 y el inciso segundo del artículo décimo sexto de la Resolución 002599 de 2016. El interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión de éste, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la junto con los demás deberes y facultades de Ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud. De conformidad con lo previsto en el EOSF, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2, y 6 del artículo 295 y el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el interventor cumple funciones públicas transitorias, es auxiliar de la justicia, tiene autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, puede reputarse como trabajador o empleado de la

6 Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Consideración. Radicado 23-001-33-33-001-202300401-02. febrero 2 de 2024.

funciones y para ningún efecto, puede reputarse como trabajador o empleado de la

6 Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Consideración. Radicado 23-001-33-33-001-202300401-02. febrero 2 de 2024. 7https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Resoluciones/Resoluci%C3%B3n%20n%C3%BAmero%20202416000 0003012-6%20de%202024.pdfSIGCMA

entidad objeto de la medida de toma de posesión, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Por otra parte, respecto a las funciones del agente interventor la Superintendencia de Salud en la Resolución No. 2599 de 6 de septiembre de 20168 en su artículo 2° señala:

“ARTÍCULO 2. DEL CARGO DE AGENTE INTERVENTOR. El agente interventor es la persona natural o jurídica que participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus funciones serán las asignadas por la ley, en especial, la de actuar como representante legal y administrador de la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como deteminar en el menor tiempo posible si la entidad tiene viabilidad económica y financiera o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa administrativa para liquidar.”

A causa de lo expuesto, la Sala considera que para la fecha en que se aperturó el incidente de desacato presentado por la accionante Ana Lucia Jiménez Echeverria contra la Nueva

liquidar.”

A causa de lo expuesto, la Sala considera que para la fecha en que se aperturó el incidente de desacato presentado por la accionante Ana Lucia Jiménez Echeverria contra la Nueva E.P.S., la entidad accionada ya se encontraba intervenida, por lo tanto, era indispensable la vinculación al trámite incidental del agente interventor, el cual se encuentra en posesión del cargo desde el 3 de abril de 2024. Lo anterior es necesario para tener certeza que la funcionaria sancionada a la fecha de la imposición de la sanción mantenía las facultades de acatar las ordenes proferidas en los fallos de tutela del 29 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, modificada en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en fecha del 2 de febrero de 2024, o si, debido a la medida de intervención, estas habían cambiado de funcionario.

Así las cosas, se declarará la nulidad del auto de 11 de abril de 2024 que sancionó a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Representante Legal y Gerente Zonal Córdoba de Nueva E.P.S con multa de tres (3) S.M.M.L.V, y adelante lo actuado, para que el juzgado de primera instancia vincule formalmente al incidente de desacato al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS, a fin de que manifieste si la funcionaria que ha sido sancionada aún se encuentra con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela, o en su defecto, indique que funcionario tiene dichas

manifieste si la funcionaria que ha sido sancionada aún se encuentra con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela, o en su defecto, indique que funcionario tiene dichas competencias en la actualidad, o si él es el encargado de acatar dichas órdenes, de ser así, sea quien dé cumplimiento al fallo de tutela, y garantice la ejecución de las acciones pertinentes para otorgar los servicios reclamados por el usuario.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba;

8 Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016.SIGCMA

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD del auto del 11 de abril de 2024 , proferido por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, que sancionó a la señora Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Representante Legal y Gerente Zonal Córdoba de Nueva E.P.S con multa de tres (3) S.M.M.L.V.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Juzgado Primero Administrativo vincular al trámite incidental al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de Nueva E.P.S., para que manifieste si la funcionaria que ha sido sancionada se encuentra con facultades para dar cumplimiento a los fallos de tutela, o en su defecto indique que funcionario tiene dichas competencias en la actualidad o si él es el encargado de acatar dichas órdenes, de ser así, dé cumplimiento al fallo de tutela de tutela de 20 de febrero de 2024, respecto a los servicios reclamados por el usuario.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

dichas órdenes, de ser así, dé cumplimiento al fallo de tutela de tutela de 20 de febrero de 2024, respecto a los servicios reclamados por el usuario.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

CUARTO: Ejecutoriado este proveído, DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La Honorable Magistrada,

(firmado electrónicamente) DIVA CABRALES SOLANO Magistrada ponente

Firmado Por: Diva Maria Cabrales Solano

Magistrada Tribunal Administrativo De Monteria - Cordoba

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