TA COR - 23001-33-33-001-2024-00113-01-(09-05-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2024-00113-01-(09-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano
Montería, nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO
Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300120240011301
Accionante: Álvaro Antonio Bracamente y otros
Accionada: Secretaría de Educación Departamental
Se confirma el auto del 08 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES Mediante fallo del 10 de abril de 2024 el Juzgado tuteló el derecho fundamental de petición invocado y en consecuencia dispuso “Ordenar a la señora Catalina Mariño Mendoza en su calidad de secretaria de Educación Departamental, o quien haga sus veces, para que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar las gestiones correspondientes, a fin de garantizar el derecho fundamental de petición de los accionantes. El 26 de abril de 202 4 la parte accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto de 29 de abril de 2024, el juzgado ordenó requerir a la Sra. Catalina Mariño Mendoza, o quien haga sus veces en calidad de Secretaria de Educa ción
Mediante auto de 29 de abril de 2024, el juzgado ordenó requerir a la Sra. Catalina Mariño Mendoza, o quien haga sus veces en calidad de Secretaria de Educa ción Departamental de Córdoba, para que en el término de 2 días se pronunciara frente a las manifestaciones realizadas por el accionante, e informara las gestiones realizadas para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela de 10 de abril de 2024. Teniendo en cuenta que no fue contestado el requerimiento el juzgado mediante auto del 03 de mayo de 2024 admitió el incidente de desacato en contra de la Sra. Catalina Mariño Mendoza, o quien haga sus veces en calidad de Secretaria de Educación Departamental de Córdoba , corriéndole s traslado por 3 días para que ejercieran su derecho de defensa y aportara pruebas.
1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 01Página 2 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120240011301
CO-SC5780-99 Luego de la apertura del incidente la accionada no se pronunció. El 08 de mayo de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Sra. Catalina Mariño Mendoza en calidad de Secretaria de Educación Departamental de Córdoba o quien haga sus veces, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al considerar que no demostró realizar gestión alguna para el cumplimento de la tutela, ni justificó su incumplimiento.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
(3) SMLMV, al considerar que no demostró realizar gestión alguna para el cumplimento de la tutela, ni justificó su incumplimiento.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cu mplimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por e l A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas
comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el fallo de tutela objeto del presente incidente se ordenó la señora Catalina Mariño Mendoza en su calidad de secretaria de Educación Departamental, para que, enPágina 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120240011301
CO-SC5780-99 un término no mayor a 48 horas, realizar a las gestiones correspondientes para garantizar el derecho de petición de los accionantes.
La parte incidentista manifiesta que la accionada ha hecho caso omiso al fallo de tutela. Durante el trámite incidental la obligada al cumplimiento de la orden de tutela guardó silencio y no se tiene noticia de las razones del incumplimiento. De ese modo, lo
tutela. Durante el trámite incidental la obligada al cumplimiento de la orden de tutela guardó silencio y no se tiene noticia de las razones del incumplimiento. De ese modo, lo que se evidencia es que la autoridad incidentada pese a tener conocimiento del incidente de desacato no realizó ningún esfuerzo para atender el requerimiento efectuado y acatar el fallo denunciado como incumplido.
Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte de la accionada e igualmente habiendo sido individualizad a e identificad a como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligad a a cumplir con la orden de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 08 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, a la Sra. Catalina Mariño Mendoza en calidad de Secretaria de Educación Departamental de Córdoba, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase