TA COR - 23001-33-33-001-2024-00168-01-(25-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2024-00168-01-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano
Montería, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
CONSULTA INCIDENTE DESACATO Radicación: 23001333300120240016801
Accionante: Edwin David Cardozo Campo
Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
Se confirma el auto del 24 de julio de 202 4 expedido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato.
I. ANTECEDENTES En fallo del 04 de junio de 2024 el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud, debido proceso, seguridad social y dignidad humana del del actor y en su numeral segundo ordenó: SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección De Sanidad Militar del Ejército Nacional, en cabeza del Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda a realizar las gestiones para que se autorice la vinculación al sistema de salud de Fuerzas Militares al señor Edwin David Cardozo Campo; y dentro del término máximo de 30 días se le realice Junta médica Laboral para evaluar y calificar si la enfermedad contraída en la prestación de su servicio militar se han agravado y si su capacidad laboral se ha disminuido con el tiempo como consecuencia de la misma. El 11 de julio de 20 24 el accionante presenta solicitud de desacato por
han agravado y si su capacidad laboral se ha disminuido con el tiempo como consecuencia de la misma. El 11 de julio de 20 24 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto de l 11 de julio de 2024, el juzgado ordenó requerir al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzó en calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional o quien h iciera sus veces, para que en el término de 2 días se pronunciara frente a las manifestaciones realizadas por el accionante, e informara las gestiones realizadas para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela del 04 de junio de 2024. Teniendo en cuenta que no fue contestado el requerimiento el juzgado mediante auto del 16 de julio de 2024 apertura el incidente de desacato en contra del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzó en calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, corriéndole traslado por 3 días para que ejerciera n su derecho de defensa y aportara pruebas.
1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 01Página 2 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120240016801
CO-SC5780-99 El incidentado no intervino luego de la apertura del incidente, por lo que el juez de primera instancia el 24 de julio de 2024 emitió decisión sancionatoria en contra del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional,
primera instancia el 24 de julio de 2024 emitió decisión sancionatoria en contra del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV , al considerar que no demostró realizar gestión alguna para el cumplimento de la tutela, ni justificó su incumplimiento.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adec uada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe
En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que d icho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el fallo de tutela objeto del presente incidente se ordenó al c oronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de director d e Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que realizara las gestiones pertinentes para que al actor se le autorizara la vinculación al sistema de salud de las Fuerzas Militarles, se le realice la junta medica laboral para evaluar y calificar la enfermedad contraída en la prestación del servicio.Página 3 de 3
la vinculación al sistema de salud de las Fuerzas Militarles, se le realice la junta medica laboral para evaluar y calificar la enfermedad contraída en la prestación del servicio.Página 3 de 3 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120240016801
CO-SC5780-99
El actor manifiesta que la accionada ha hecho caso omiso al fallo de tutela. Durante el trámite incidental el obligado al cumplimiento de la orden de tutela guardó silencio y no se tiene noticia de las razones del incumplimiento. De ese modo, lo que se evidencia es que la autoridad incidentada pese a tener conocimiento del incidente de desacato no realizó ningún esfuerzo para atender el requerimiento efectuado y acatar el fallo denunciado como incumplido.
Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del accionado e igualmente habiendo sido individualizado e identificado como responsable del cumplimiento, garantizándole el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligado a cumplir con la orden de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 24 de julio de 2024 expedido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional , conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
con multa de tres (3) SMLMV, al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional , conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase
PEDRO OLIVELLA SOLANO
(Ausente con permiso)