TA COR - 23001-33-33-001-2024-00183-01-(03-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-001-2024-00183-01-(03-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano
Montería, tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO
Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300120240018301
Accionante: Hernando Enrique Pretel Conde
Accionada: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES
Vinculado: Diana Carolina Montaña Bernal y Cesar Alberto Méndez Heredia
Se revoca el auto del 28 de junio de 202 4 proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato.
I. ANTECEDENTES En fallo del 12 de junio de 2024 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y seguridad social del accionante y en su numeral segundo ordenó: SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, representante legal el Dr. Jaime Dussán o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la comunicación de este fallo, proceda a dar respuesta de fondo, clara, oportuna y completa a la petición presentada el 24 de enero de 2024. El 18 de junio de 202 4 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.
de enero de 2024. El 18 de junio de 202 4 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto de 18 de junio de 2024, el juzgado ordenó requerir al señor Jaime Dussán en su calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones, para que en el término de 2 días se pronunciara frente a las manifestaciones realizadas por el accionante, e infor mara las gestiones realizadas para cumplir en su integridad con lo ordenado en el fallo de tutela. En respuesta al requerimiento la Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones el 19 de junio de 2024 manifestó que en los casos de solicitudes de estudio de prestaciones económicas, estos son realizados mediante actos administrativos, los cuales son asignados por reparto y designación a las subdirecciones de determinación de derechos, dicha designación y/o reparto es realizada por la Dirección de Prestaciones Económicas, conforme a la s reglas propias del área, que el caso fue asignado a la
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Subdirección de determinación V representada por la titular del cargo Doctora DIANA CAROLINA MONTAÑA BERNAL. Dicha dependencia se encuentra realizando validaciones en la historia laboral del actor de la mano con la DIRECCIÓN DE HISTORIA
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Subdirección de determinación V representada por la titular del cargo Doctora DIANA CAROLINA MONTAÑA BERNAL. Dicha dependencia se encuentra realizando validaciones en la historia laboral del actor de la mano con la DIRECCIÓN DE HISTORIA LABORAL representada por el Doctor CESAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA, por lo tanto, solicita se vincule a los mencionados funcionarios al trámite incidental, adjunta constancia laboral de estos, donde se indica funciones y direcciones electrónicas. Atendiendo la respuesta aportada por la entidad accionada, el juzgado vinculó al trámite incidental a la Dra. DIANA CAROLINA MONTAÑA BERNAL en calidad de subdirectora de determinación V y al Dr. CESAR ALBERTO MÉNDEZ HEREDIA en calidad de director de historia laboral, otorgándoles el término de 48 horas para que certificaran las actuaciones adelantadas para salvaguardar el derecho fundamental de petición del accionante. Luego el juzgado mediante auto del 24 de junio de 2024 admitió el incidente de desacato en contra del Dr. Jaime Dussán, en su calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la Dra. Diana Carolina Montaña Bernal en su calidad de directora de Determinación V, y al Dr. Cesar Alberto Méndez Heredia en su calidad de director de Historia Laboral de la entidad, corriéndoles traslado por 3 días para que ejercieran su derecho de defensa y aportara pruebas. El 28 de junio de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Diana Carolina Montaña Bernal en su calidad de directora de Determinación V,
El 28 de junio de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Diana Carolina Montaña Bernal en su calidad de directora de Determinación V, y al Dr. Cesar Alberto Méndez Heredia en su calidad de director de Historia Laboral de la entidad Colpensiones, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV , dado que no allegó contestación a los requerimientos que le realizaron y no se comprueba el cumplimiento de la orden impartida en el fallo. En el trámite de consulta la Dirección de Acciones Constitucionales de la entidad accionada el 03 de julio de 2024 mediante oficio No. 2024_13130644, allega respuesta informando que la Subdirección de Prestaciones Económicas emitió resolución sub 208486 del 02 de julio de 2024 que resuelve de fondo la petición presentada por el accionante el 24 de enero de 2024, la cual fue notificada a la dirección electrónica hernandopretelconde@gmail.com2.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cu mplimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción
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el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción
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CO-SC5780-99 impuesta por e l A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i)
en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el presente asunto la orden impartida en el fallo de tutela fue clara al establecer que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones diera respuesta de fondo, clara, oportuna y completa a la petición presentada por el accionante el 24 de enero de 2024.
Conforme a las pruebas aportadas se tiene que la Dirección de Acciones Constitucionales de la entidad accionada acredita que dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela con la expedición de la Resolución No. SUB 208486 de 02 de julio de 2024, por medio de la cual reconoce el pago de una pensión de vejez a favor del accionante, además acredita que dicho acto fue notificado el 02 de julio de 2024 a l correo electrónico del accionante hernandopretelconde@gmail.com, como se puede observar en el siguiente pantallazo:Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300120240018301
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Así las cosas, como quiera que la parte incidentada acreditó el cumplimiento de
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Así las cosas, como quiera que la parte incidentada acreditó el cumplimiento de manera objetiva de lo denunciado como desobedecido de la orden de tutela, se acató el fallo judicial y desaparecieron las causas que originaron este trámite incidental se revocará la sanción impuesta.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de 28 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, a la Dra. Diana Carolina Montaña Bernal en su calidad de subdirectora de Determinación V y al Dr. Cesar Alberto Méndez Heredia en su calidad de director de Historia Laboral de la entidad Colpeniones , conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase
Los Magistrados,