TA COR - 23001-33-33-002-2018-00425-01-(09-12-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-002-2018-00425-01-(09-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACLACIÓN
Medio De Control: Reparación Directa Radicación: 23001333300220180042501
Demandante: Miguel Emilio de la Hoz Acosta y otros Demandado: Nación – Ministerio de Transporte – Municipio de Cerete –
Superintendencia de Puertos y Transporte
Tema: Accidente fluvial
Decisión: Corrige sentencia.
Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de sentencia del 12 de noviembre de 2024, presentada por la apodera judicial de la parte demandante, por un error de digitalización.
CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso, respecto de la corrección de las providencias por cambio de palabras establece lo siguiente:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto original)
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resaltado fuera del texto original)
En el presente caso, la solicitud de la p arte demandante está dirigida a corregir el cambio de palabras contenido en la transcripción del nombre de una de las víctimas del siniestro que dio lugar al presente proceso , q ue fue trascrito como Manuela Rosa Segura Madera, siendo lo correcto Manuela Rosa Madera Segura . Así, al haberse hecho por solicitud de la parte demandante, y al estar contenida tanto en la parte motiva como en la resolutiva la inversión de los apellidos, la Sala encuentra procedente la solicitud, por lo que se procederá a corregir dicha sentencia.
En mérito de lo expuesto, a través de su Sala Cuarta de Decisión, el Tribunal Adm inistrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Corregir la sentencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en el entendido de que el nombre correcto de la víctima es Manuela Rosa Madera Segura, y no Manuela Rosa Segura Madera, como estaba establecido en la mencionada providencia , conforme se consideró.
SEGUNDO: Notificar el presente auto a las partes por el medio más expedito.Radicación Nº23-001-33-33-002-2018-00425-01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(Firmada electronicamente)
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(Firmada electronicamente)
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
(Firmada electronicamente) ……. (Firmada Electronicamente)
PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx