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TA COR - 23001-33-33-002-2019-00193-03-(21-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-002-2019-00193-03-(21-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

Despacho 01

Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

DESACATO ACCIÓN POPULAR Radicación: 23001233300220190019303

Accionante (s): Omar Ramos Martínez y otros Accionado (s): Municipio de Montería y otros

Procede el Despacho pronunciarse en el presente asunto previo a lo siguiente.

I. ANTECEDENTES

  • Los actores populares presentaron ante el Juzgado Segundo Administrativo de Montería, fallador en primera instancia , incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de 14 de junio de 2022.
  • Por auto de 07 de junio de 2024 el Juzgado se abstuvo tramitar al incidente por cuanto considera que la primera instancia se surtió exitosamente y finalizó con sentencia. El proceso fue remitido al superior para dar trámite al recurso de alzada, y no tiene competencia para tramitar y pronunciarse de fondo sobre el incidente de desacato porque perdió la competencia funcional para emitir decisiones sobre un asunto ya resuelto. La competencia queda en cabeza del Tribunal Administrativo de Córdoba por ser esa Corporación quien continúa con el trámite del proceso en segunda instancia.
  • Por reparto correspondió el conocimiento del asunto a este despacho 01.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 40 de la ley 472 de 1998 dispone: ARTICULO 41. DESACATO. La persona que incumpliere una orden judicial proferida

II. CONSIDERACIONES

El artículo 40 de la ley 472 de 1998 dispone: ARTICULO 41. DESACATO. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si d ebe revocarse o no la sanción . La consulta se hará en efecto devolutivo.Página 2 de 2 Tribunal Administrativo de Córdoba Desacato Acción Popular Radicación: 23001233300220190019303

CO-SC5780-99

La norma en cita expresamente señala que es la misma autoridad judicial que profiere la decisión la competente para imponer las sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento a la providencia mediante trámite incidental. El sentenciador en primera instancia conserva la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia (inc 4 art 34 ley 472 de 1998). En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

Finalmente, en cuanto a la impugnación de la sentencia proferida dentro de la acción popular, se destaca que se profirió sentencia de segunda instancia el 14 de junio de 2024,

expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

Finalmente, en cuanto a la impugnación de la sentencia proferida dentro de la acción popular, se destaca que se profirió sentencia de segunda instancia el 14 de junio de 2024, notificada a las partes y comunicado al juzgado.

Así las cosas, se devolverá el presente incidente de desacato al Juzgado de origen para que adelante su trámite.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

1.- Devuélvase, por Secretaría, la carpeta digital contentiva del presente trámite al Juzgado de origen por las razones expuestas.

2.- Notificar la presente providencia a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO OLIVELLA SOLANO

Magistrado

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