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TA COR - 23001-33-33-002-2021-00108-01-(16-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-002-2021-00108-01-(16-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC578099

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

APELACIÓN DE SENTENCIA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300220210010801

Demandante: Melquin José Ortega Padilla Demandados: Nación/Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema: Sanción moratoria. Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006

I. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2023 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que negó las pretensiones de la demanda. El tema corresponde a la reclamación de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías (parciales o definitivas) de un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sobre el cual este tribunal ha emitido centenares de pronunciamientos 1. En el presente caso se mantendrá la línea jurisprudencial aplicada por el tribunal de acuerdo con los fundamentos de hecho debidamente acreditados. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes

información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivalentes a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía parcial y/o definitiva ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo su pago. Así mismo el pago de intereses moratorios y la condena en costas.

Solicitud del pago de cesantías: 4 de octubre de 2018

Fecha de pago oportuno: 18 de enero de 2019

Pago efectivo: 20 de marzo de 2019

Días de mora reclamados: 60

2.2. Contestación de la demanda

El Departamento de Córdoba se op uso a todas las pretensiones de la demanda argumentando que carecen de fundamentos facticos y jurídicos. Fomag no intervino.

El Departamento de Córdoba no intervino.

2.3. Sentencia de primera instancia

Encontró acreditada las siguientes circunstancias:

Solicitud del pago de cesantías: 4 de octubre de 2018

Expedición del acto de reconocimiento: 3 de diciembre de 2018 Fecha en la que se debió realizar el pago: 19 de enero de 2019

Pago efectivo: 25 de febrero de 2019

Días de mora: 38

1 Al respecto se puede consultar la plataforma SAMAI.Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Pago efectivo: 25 de febrero de 2019

Días de mora: 38

1 Al respecto se puede consultar la plataforma SAMAI.Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210010801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

Sin embargo, el juzgado negó las pretensiones de la demanda porque la Nación – Ministerio de Educación – FNSPM, aportó en sus alegatos la constancia de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por 38 días de retardo en el pago de las cesantías por un valor de $4.447.421.oo, que fue puesto a disposición del docente el día 18 de septiembre de 2020.

2.4. Recurso de apelación

La parte demandante solicita sea revocada la decisión de primera instancia , porque el pago que se indica no se hizo efectivo, si bien se puso a disposición del demandante, la suma no fue cobrada y fue reintegrada como se puede constatar en la misma prueba a la que se hace referencia.

De igual modo, si se hiciera efectivo el pago de $4.447.421, este solo puede reconocerse como pago parcial de la obligación, teniendo en cuenta que con base en e l salario del actor a la fecha de la solicitud del pago de cesantías y que se concluyó que la mora es de 38 días, la suma a reconocer es de $5.107.086, por lo que no se puede hablar de pago total de la obligación, como lo señala el A quo en la sentencia.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1. Asunto para resolver

de pago total de la obligación, como lo señala el A quo en la sentencia.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1. Asunto para resolver

Determinar si la sentencia debe ser confirmada, revocada o modificada teniendo en cuenta las inconformidades planteadas. Se revisarán los supuestos de hecho y se aplicará al caso concreto la línea jurisprudencial que sobre el tema tiene decantado este tribunal en armonía con la ley y los precedentes del Consejo de Estado

3.2. Marco normativo

Está aceptado jurisprudencialmente que a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en

administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resol ución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006

En esa sentencia la alta corporación fijó las siguientes reglas para el conteo d e la sanción moratoria, así:

“115. Todo lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la peticiónPágina 3 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210010801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de

CO-SC578099

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto

45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 9 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la

renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso

3.3. Solución al caso concreto

El juez de primera instancia en la sentencia apelada si bien reconoce la existencia de la sanción moratoria la cual se causó por 38 días, niega las pretensiones porque la entidad demandada en la etapa de alegaciones acreditó haber reconocido dicho pago.

La anterior decisión es controvertida por la parte demandante alegando que, si bien se aporta constancia de pago, el mismo fue reintegrado y que si en su defecto se hubiera realizado tampoco cubriría todo el valor de la sanción moratoria a la que tiene derecho, por lo que se trataría de un pago parcial y no total.

Revisadas las pruebas que obran en el plenario se observa que el fomag aporta un pantallazo de pago realizado al demandante por valor de $ 4.447.421, pero en la misma certificación se consigna que dicho pago fue reintegrado el 25 de enero de 2021, como se puede ver en el siguiente pantallazo:Página 4 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho

certificación se consigna que dicho pago fue reintegrado el 25 de enero de 2021, como se puede ver en el siguiente pantallazo:Página 4 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210010801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

De lo anterior, se evidencia que no existe certeza que el actor hubiera recibido el pago que el A quo toma como fundamento para negar las pretensiones de la demanda.

Así las cosas, se hace necesario establecer si las cesantías se pagaron fuera del término de los 70 días hábiles siguientes establecidos en la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006, conforme las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación citada, como se pasa a verificar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria El reconocimiento fuera del término de los 70 días de la petición

Resolución 3596 del 3 de diciembre de 2018

La petición de cesantías fue presentada el 4 de octubre de 2018

No se tiene en

petición

Resolución 3596 del 3 de diciembre de 2018

La petición de cesantías fue presentada el 4 de octubre de 2018

No se tiene en cuenta.

Los 15 días para expedir el acto se vencían el 26 de o ctubre de 2018

Los 10 días de ejecutoría se cumplieron el 13 de noviembre de 2018

Los 45 días posteriores a la ejecutoria, comenzaron a contabilizarse desde el 14 de noviembre d e 2018 y vencieron el 18 de enero de 2019

Es decir que en este caso la mora empezó a correr desde el día 19 de enero de 201 9 hasta el 24 de febrero de 201 9 día anterior a la fecha cancelación2. En ese orden, conforme el cómputo efectuado se tiene que la mora se causó del 19 de enero de 2019 al 24 de febrero de 2019, para un total de 37 días de mora. Sin embargo, se advertirá del posible pago realizado, para que no exista posibilidad de una duplicidad de pago por igual concepto vía administrativa , con el fin de evitar una doble erogación bajo una misma orden de reconocimiento y en aras de proteger el patrimonio público. Por lo expuesto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

3.4. Condena en costas

una misma orden de reconocimiento y en aras de proteger el patrimonio público. Por lo expuesto, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

3.4. Condena en costas

Según el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, no se condenará en costas en esta instancia teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 365 del CGP, toda vez que prosperó el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: Revocar la sentencia de primera instancia expedida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Condenar a la Nación/Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocer y pagar a favor de l señor Melquin José Ortega Padilla, la sanción moratoria contemplada en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo por el periodo del del

2 Constancia de pago - Expediente digital pdf 06Anexo5Página 5 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210010801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210010801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099 19 de enero de 2019 al 24 de febrero de 2019, para un total de 37 días de mora, que debe ser liquidada conforme a la asignación básica vigente al momento de su causación.

TERCERO: Para evitar un doble pago de la condena aquí impuesta, deberá descontarse el pago que se hubiese realizado vía administrativa de la sanción moratoria producto del pago tardío de las cesantías parciales al demandante reconocidas mediante Resolución N° 3596 del 3 de diciembre de 2018.

CUARTO: Ordenar que las sumas reconocidas sean ajustadas tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme el artículo 187 del CPACA, a partir del día siguiente que cesó la causación de la sanción moratoria ( 25 de febrero de 2019) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y en adelante correrán los intereses consagrados en los artículos 192 y 195.

QUINTO: Sin condena en costas en esta instancia.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase

La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

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