🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-33-33-002-2021-00341-01-(23-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-002-2021-00341-01-(23-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC578099

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

APELACIÓN DE SENTENCIA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300220210034101

Demandante: Yudis del Carmen Tapias Ozuna Demandados: Nación/Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema: Sanción moratoria. Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006

I. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de diciembre de 2023 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El tema corresponde a la reclamación de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías (parciales o definitivas) de un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sobre el cual este tribunal ha emitido centenares de pronunciamientos1. En el presente caso se mantendrá la línea jurisprudencial aplicada por el tribunal de acuerdo con los fundamentos de hecho debidamente acreditados. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes

limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivalentes a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía parcial y/o definitiva ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo su pago. Así mismo el pago de intereses moratorios y la condena en costas.

Solicitud del pago de cesantías: 13 de diciembre de 2017

Expedición del acto de reconocimiento: 26 de abril de 2018

Pago efectivo: 5 de junio de 2018

Días de mora reclamados: 84

2.2. Contestación de la demanda

Las entidades demandadas Fomag y Departamento de Córdoba se opusieron a todas las pretensiones de la demanda argumentando que carecen de fundamentos facticos y jurídicos.

2.3. Sentencia de primera instancia

Encontró acreditada las siguientes circunstancias:

Solicitud del pago de cesantías: 13 de diciembre de 2017

Expedición del acto de reconocimiento: 26 de abril de 2018 Fecha en la que se debió realizar el pago: 27 de marzo de 2018

Pago efectivo: 26 de abril de 2018

Días de mora: 29, por el período del 28 de marzo al 25 de abril de 2018

1 Al respecto se puede consultar la plataforma SAMAI.Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho

1 Al respecto se puede consultar la plataforma SAMAI.Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210034101 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

Concluyó que el FOMAG incurrió en mora de 29 días, al no realizar el pago oportuno de las cesantías de la parte demandante.

2.4. Recurso de apelación

La parte actora presentó recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia . Estima que en el presente asunto que como l a demandante al momento de ser notificada de la resolución No. 0001134 del 26 de abril de 2018 renuncio a los términos, se deben contabilizar 60 días hábiles . También difiere de la fecha de pago dispuesta por el A quo (26 de abril de 2018), considera que está demostrado que el pago fue puesto a disposición de la demandante el 29 de mayo de 2018, por lo que los días de sanción serian 77.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1. Asunto para resolver

Determinar si la sentencia debe ser confirmada, revocada o modificada teniendo en cuenta las inconformidades planteadas. Se revisarán los supuestos de hecho y se aplicará al caso concreto la línea jurisprudencial que sobre el tema tiene decantado este tribunal en armonía con la ley y los precedentes del Consejo de Estado

3.2. Marco normativo

Está aceptado jurisprudencialmente que a los docentes afiliados al Fondo Nacional

armonía con la ley y los precedentes del Consejo de Estado

3.2. Marco normativo

Está aceptado jurisprudencialmente que a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción mor atoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006

vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006

En esa sentencia la alta corporación fijó las siguientes reglas para el conteo de la sanción moratoria, así:

“115. Todo lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto

45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la peticiónPágina 3 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210034101 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores

EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 9 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso

recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso

3.3. Situaciones problemáticas

La aplicación del anterior marco normativo no genera discusión alguna, pero en cada caso concreto se generan diversas situaciones problemáticas que pueden identificarse de la siguiente manera:

  • Fecha de pago: se toma la del día en que efectivamente se puso por primera vez el dinero a disposición en la entidad bancaria. No se exige que se le haya comunicado al beneficiario, quien asume los efectos de que el dinero se haya devuelto.

3.4. Solución al caso concreto

Visto lo anterior, los problemas jurídicos en este caso son los siguientes:

  • Determinar la fecha en que fueron puestos a disposición de la demandante los dineros por concepto de cesantías, ya que la apelante alega que fue el 29 de mayo de 2018 y no el 26 de abril de 2018 como se dispuso en la sentencia.
  • Establecer si por el hecho de la demandante haber renunciado a los términos de ejecutoria cuando fue notificada de la Resolución Nº 0001134 del 26 de abril de 2018, se deben contabilizar 60 días hábiles, que corresponde a 15 de la expedición del acto y 45 para realizar el pago.

Respecto a la fecha que se toma para determinar el pago de las cesantías a la docente, la sentencia de primera instancia determinó que esto fue el 26 de abril de 2018, sin embargo, en el expediente obra comprobante de pago BBVA en el cual se indica que

Respecto a la fecha que se toma para determinar el pago de las cesantías a la docente, la sentencia de primera instancia determinó que esto fue el 26 de abril de 2018, sin embargo, en el expediente obra comprobante de pago BBVA en el cual se indica que fue cancelada el 2 9 de mayo de 2018, así reposa en la anota ción observación 2 la fecha indicada (2018/ 05/29) que corresponde a la fecha de consignación por valor de $10.762.379, reconocido en la Resolución No. 0001134 del 26 de abril de 2018.2

2 Expediente digital pdf 02anexos fl 9Página 4 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210034101 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

La fecha de pago antes indicada también fue acredita con el certificado de pago aportado por la entidad demandada en la contestación, donde se consigna que las cesantías parciales reconocidas por la Resolución No. 0001134 del 26 de abril de 2018 fueron pagadas el 29 de mayo de 2018.3 Por lo anterior, le asiste razón a la apelante en señalar que la fecha de pago de cesantías en el asunto se produjo el 29 de mayo de 2018, por lo que es procedente corregir la sentencia de primera instancia en ese aspecto.

Así las cosas, establecida la fecha de pago de las cesantías (29 de mayo de 2018), se verifica los días de mora establecidos por la primera instancia, para establecer si las cesantías se pagaron fuera del término de los 70 días hábiles siguientes establecidos en la

se verifica los días de mora establecidos por la primera instancia, para establecer si las cesantías se pagaron fuera del término de los 70 días hábiles siguientes establecidos en la Ley 244 de 1995, sub rogada por la Ley 1071 de 2006, conforme las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación citada , como se pasa a verificar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria El reconocimiento fuera del término de los 70 días de la petición

Resolución No. 001134 del 26 de abril de 2018

La petición de cesantías fue presentada el 13 de diciembre de 20174

No se tiene en cuenta.

Los 15 días para expedir el acto se vencían el 5 de enero de 2018

Los 10 días de ejecutoría se cumplieron el 22 de enero de 2018

Los 45 días posteriores a la ejecutoria, comenzaron a contabilizarse desde el 23 de enero de 2018 y vencieron el 27 de marzo de 2018

Los 45 días posteriores a la ejecutoria, comenzaron a contabilizarse desde el 23 de enero de 2018 y vencieron el 27 de marzo de 2018

Es decir que en este caso la mora empezó a correr desde el día 28 de marzo de 2018 hasta el 28 de mayo de 2018 día anterior a la fecha cancelación.

En ese orden, conforme al cómputo efectuado se tiene que la mora se causó entre el 28 de marzo al 28 de mayo de 2018, para un total de 62 días de mora, lo que difiere de lo dispuesto por el A quo en primera instancia, por lo que se impone modificar en ese sentido la sentencia. Finalmente, en relación al argumento expuesto en el recurso de que se deben contabilizarse 60 días hábiles por la renuncia a los términos de ejecutoria del acto administrativo, debe decirse que como quedó demostrado con el conteo de términos realizado, es notorio que el acto de reconocimiento fue expedido por fuera del término, por lo que en este asunto la sanción corre 70 días posteriores a la presentación de la petición, sin que deba aplicarse el conteo de la renuncia de términos como lo plantea la apelante. De acuerdo con las consideraciones expuestas, se modificará el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, respecto al periodo y días de mora reconocidos.

3.5. Condena en costas

3 Certificado de pago – Expediente digital pdf 16Anexi 4 fecha de reclamación que no es objeto de discusiónPágina 5 de 5

al periodo y días de mora reconocidos.

3.5. Condena en costas

3 Certificado de pago – Expediente digital pdf 16Anexi 4 fecha de reclamación que no es objeto de discusiónPágina 5 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300220210034101 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

En virtud de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 365 -5 del C.G.P ., no se impondrá condena en costas, toda vez que el recurso prosperó parcialmente.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: Modificar el ordinal segundo de la sentencia de primera instancia expedida el 5 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por las razones

expuestas en este proveído, el cual quedará así:

SEGUNDO. - En consecuencia, condénese la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago, con los recursos previstos en el Decreto 2020 de 2019, de la sanción moratoria de que trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 20 06, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, a favor de la señora Yudis del Carmen

trata el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 20 06, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, a favor de la señora Yudis del Carmen Tapias Ozuna, comprendido del 28 de marzo al 28 de mayo de 2018, para un total de 62 días de mora, tomando como base de salario para liquidar el derecho, la asignación básica diaria devengada por la docente en el año 2018.

SEGUNDO: Confirmar en todo lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase

La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Consultar sobre este documento ...