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TA COR - 23001-33-33-002-2022-00125-01-(04-03-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-002-2022-00125-01-(04-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano

Montería, cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO

Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300220220012501

Accionante: Daniel de Jesús Mestra Fuentes

Accionada: Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”

Se confirma el auto del 26 de febrero de 202 4 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES  En fallo de 28 de marzo de 2022 el juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso del accionante y en su numeral segundo ordenó: SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena al Comandante del Batallón de Infantería Nº 33 “Batalla Junín”, Teniente Coronel Holman Gerardo Vargas Fonseca, o quien haga sus veces, que proceda a reubicar al accionante señor Daniel de Jesús Mestra Fuentes en una base militar donde pueda recibir el tratamiento médico prescrito garantizando con ello la integralidad y continuidad en el servicio de salud, asimismo, proceda dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, a realizar el informe administrativo laboral por lesiones del accionante señor Daniel de Jesús Mestra Fuentes, con base en los hechos ocurridos el día 12 de septiembre del 2021 y

días siguientes a la notificación del presente fallo, a realizar el informe administrativo laboral por lesiones del accionante señor Daniel de Jesús Mestra Fuentes, con base en los hechos ocurridos el día 12 de septiembre del 2021 y lo ponga en conocimiento del interesado y dentro del mes subsiguiente realice el trámite correspondiente para convocar a Junta Médica de Calificación de Invalidez con el fin de que sea valorado el actor y así determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, si hay lugar a ello.”  El 12 de febrero de 202 4 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.  Mediante auto del 12 de febrero de 2024 el Juzgado requirió al Teniente Coronel Holman Gerardo Vargas Fonseca, Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, o a quién hiciera sus veces, para que diera cumplimiento al fallo de tutela de 28 de marzo de 2022, otorgándole un término de 1 días para dar respuesta, en caso de haber dado cumplimiento anexar los documentos que así lo acrediten. También ordenó requerir a la oficina de talento humano del citado Batallón para que informara el nombre y número de identificación de su representante legal, o de quien haga sus veces.

1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 02Página 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220012501

CO-SC5780-99  El requerido no intervino y el Juzgado consideró que no ha acatado en su totalidad

Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220012501

CO-SC5780-99  El requerido no intervino y el Juzgado consideró que no ha acatado en su totalidad la orden de tutela, por lo que por auto de 14 de febrero de 2024 procedió a dar apertura al incidente desacato en contra el Teniente Coronel Holman Gerardo Vargas Fonseca, Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, otorgándole un término de 3 días para que ejerciera su defensa y/o aportara pruebas.  El 19 de febrero de 2024 el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, Mayor Hernán Quintero Villa, descorre el traslado concedido señalando que procedieron a notificar del presente trámite al Tenient e Coronel Holman Gerardo Vargas Fonseca, Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, para la época de los hechos y remiten los documentos que en su momento fueron expedidos para el cumplimiento del fallo , aporta oficio de notificación de 1 5 de febrero de 2024 donde se evidencia que el Comandante actual de dicho batallón es el Teniente Coronel John Alexander Quiroga Martínez  Por auto de 26 de febrero de 2024 el Juzgado dispuso vincular al trámite incidental al Teniente Coronel John Alexander Quiroga Martínez en su calidad de Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, otorgándole el término de 4 horas para que se pronunciara con el fin de que se pronuncie sobre el incumplimiento que dio origen al presente trámite incidental.

Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, otorgándole el término de 4 horas para que se pronunciara con el fin de que se pronuncie sobre el incumplimiento que dio origen al presente trámite incidental.  El vinculado no intervino por lo que el 26 de febrero de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de l Teniente Coronel John Alexander Quiroga Martínez actual Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV , al considerar que este no demostró haber iniciado las gestiones para dar cumplimiento a la orden de convocar a la Junta Médica de Calificación de Invalidez con el fin de que el actor fuera valorado y así determinar el porcentaje de pérdida de su capacidad laboral.

II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO

✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.Página 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato

impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.Página 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220012501

CO-SC5780-99 ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la cau sa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo

que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el fallo de tutela se dieron varias órdenes, pero l a sanción es impuesta por el incumplimiento a la orden de convocar a la Junta Médica de Calificación de Invalidez con el fin de que el actor fuera valorado y así determinar el porcentaje de pérdida de su capacidad laboral, orden que fue dirigida al Comandante del Batallón de Infantería Nº 33 “Batalla Junín”, Teniente Coronel Holman Gerardo Vargas Fonseca, o quien hiciera sus veces que en este caso es el Teniente Coronel John Alexander Quiroga Martínez, el cual fue vinculado al trámite incidental y se le dio traslado para que se pronunciara y este no intervino. Así las cosas, teniendo en cuenta que el obligado al cumplimiento de la orden de tutela guardó silencio y no se tiene noticia de las razones del incumplimiento, evidenciándose con esto por parte de la autoridad incidentada que pese a tener conocimiento del incidente de desacato no realizó ningún esfuerzo para atender el requerimiento efectuado y acatar el fallo denunciado como incumplido.

Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del accionado e igualmente habiendo sido individualizado e identificado como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligado a cumplir con la

accionado e igualmente habiendo sido individualizado e identificado como responsable del cumplimiento y habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción impuesta, sin perjuicio de que siga obligado a cumplir con la orden de tutela.Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220012501

CO-SC5780-99

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 26 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al Teniente Coronel John Alexander Quiroga Martínez, actual Comandante del Batallón de Infantería N° 33 “Batalla Junín”, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y Cúmplase

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

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