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TA COR - 23001-33-33-002-2022-00358-03-(08-05-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-002-2022-00358-03-(08-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano

Montería, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO

Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300220220035803

Accionante: Isnardo Alberto Regino Soto

Accionada: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional

Se revoca el auto del 02 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES  En fallo de 23 de junio de 2023 el juzgado tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante y en su numeral segundo ordenó: SEGUNDO. – Ordenar a la entidad accionada Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho, proceda a señalar fecha y hora para la celebración de la Junta Médico Laboral de Retiro en favor del accionante señor Isnardo Alberto Regino Soto.”  El 17 de abril de 2024 el accionante presenta solicitud de desacato porque el 2 de octubre de 2023 le fue practicada la Junta Médica Laboral y la accionada a la fecha no le ha notificado el resultado1.  Mediante auto del 17 de abril de 2024 el Juzgado requirió al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento

le ha notificado el resultado1.  Mediante auto del 17 de abril de 2024 el Juzgado requirió al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento al fallo de tutela de 23 de junio de 2022, otorgándole un término de 1 días para dar respuesta, en caso de haber dado cumplimiento anexar los documentos que así lo acrediten. También ordenó requerir a la oficina de talento hum ano de la entidad para que informara el nombre y número de identificación de su representante legal, o de quien haga sus veces.  El requerido no intervino y el Juzgado consideró que no acatada en debida forma la orden de tutela y por auto de 1 9 de abril de 2024 procedió a dar apertura al incidente desacato en contra del Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, otorgándole un término de 3 días para que ejerciera su defensa y/o aportara pruebas.  El funcionario requerido no intervino, por lo que el 02 de mayo de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de l Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional , dando lugar a la

1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 02Página 2 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220035803

CO-SC5780-99 imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al considerar que este no demostró haber dado cumplimiento a la orden de tutela respecto a la notificación

CO-SC5780-99 imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al considerar que este no demostró haber dado cumplimiento a la orden de tutela respecto a la notificación del acta de junta médica.

II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO

✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la

lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el presente asunto la sanción es impuesta por el incumplimiento de la notificación al actor de la Junta Médica Laboral que le fue realizada el 2 de octubre de 2023.

Conforme a las pruebas aportadas , se tiene que la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional el 06 de mayo de 2024 luego de proferida la sanción por desacato, acreditó que el 18 de abril de 2024 notificó el acta de Junta Médico Laboral No. 219472Página 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220035803

Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220035803

CO-SC5780-99 de 2 de octubre de 2024 al accionante, como se puede observar en el siguiente pantallazo2:

Se constata que l a dirección a donde fue remitida la anterior notificación es la siguiente: yeidisberrocal@gmail.com, la cual corresponde a la señalada por el accionante en el formato de autorización de notificación por correo electrónico presentado ante la entidad3 y en el cual autoriza ser notificado del acta de junta médica, como se observa a continuación:

Así las cosas, como quiera que el incidentad o acreditó el cumplimiento de manera objetiva de lo denunciado como desobedecido de la orden de tutela, se acató el

2 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 14. 3 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 02.Página 4 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220220035803

CO-SC5780-99 fallo judicial y d esaparecieron las causas que originaron este trámite incidental se revocará la sanción impuesta.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 02 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por

Córdoba, en sesión virtual de la fecha,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 02 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y Cúmplase

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

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