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TA COR - 23001-33-33-002-2023-00338-01-(08-05-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-002-2023-00338-01-(08-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano

Montería, ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO

Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300220230033801

Accionante: Climado José Galeano Galeano

Accionada: NUEVA EPS

Se decide sobre la consulta del auto de 30 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES  En fallo de 9 de octubre de 2023 el juzgado tuteló el derecho fundamental a la salud de la accionante y dispuso lo siguiente: SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena Claudia Elena Morelos Ruiz en su calidad de Gerente Zonal Córdoba de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, autorice y haga entrega efectiva a su afiliado el señor Climado José Galeano Galeano de los medicamentos “Ketosteril comprimido recubierto 630 MG, Acido Acetilsalicílico 100 MG, Atorvastatina 40

MG tabletas recubiertas, Losartan 50 MG comprimidos recubiertos, Prazosina 1 MG Tabletas.”, en la cantidad y periodicidad prescritos por su médico tratante. TERCERO. – Ordénese a la accionada NUEVA EPS que, en adelante, brinde

1 MG Tabletas.”, en la cantidad y periodicidad prescritos por su médico tratante. TERCERO. – Ordénese a la accionada NUEVA EPS que, en adelante, brinde al accionante señor Climado José Galeano Galeano, el tratamiento integral requerido para el manejo adecuado de las patologías que padece “Hipertensión esencial (primaria), insuficiencia renal crónica, no especificada, infección de vías urinarias sitio no especificado.” y que fueron objeto de la presente acción de tutela, para lo cual deberá autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y demás servicios PBS o NO PBS que prescriba su médico tratante. CUARTO. – Ordénese a la accionada NUEVA EPS que, en adelante, exonere al accionante señor Climado Jo sé Galeano Galeano del cobro de pagos compartidos o copagos y de cuotas moderadoras cada vez que requiera la prestación de servicios de salud, tal y como lo dispone el Decreto 1652 del 2022.”  El 16 de abril de 202 4 el accionante presenta solicitud de desa cato por incumplimiento a la orden impartida en el referido fallo de tutela respecto a la entrega del medicamento “Ketosteril comprimido recubierto 630 MG”, alegando que la accionada le exige una documentación diferente a la que venía aportando y entregando dosis diferentes a la ordenada por el médico tratante 1.

1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 02Página 2 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220230033801

CO-SC5780-99

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CO-SC5780-99  Mediante auto del 16 de abril de 2024 el Juzgado requirió a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, Gerente Zonal de Córdoba de la NUEVA EPS, o a quién hiciera sus veces, para que diera cumplimiento al fallo de tutela de 9 de octubre de 2023, otorgándole un término de 1 día para dar respuesta, en caso de haber dado cu mplimiento anexar los documentos que así lo acrediten. También ordenó requerir a la oficina de talento humano de la Nueva EPS para que informara el nombre y número de identificación de su representante legal, o de quien haga sus veces.  En respuesta al incidente Nueva EPS a través del apoderado especial el 18 de abril de 2024 informa que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas. Que se encuentran en revisión del caso con el área encargada para determinar las presuntas demoras en el trámite de validación, aclara que los documentos y/u órdenes de acuerdo con la pertinencia médica allegados al presente trámite, también se encuentran siendo revisados a fin de que cumplan las políticas para su procesamiento. Que la entidad está desplegando las acciones positivas necesarias para que se materialice lo dispuesto por el despacho y lo ordenado por los especialistas tratantes con ocasión a la patología actual del usuario. Mientras ello se resuelve no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad. Resalta

el despacho y lo ordenado por los especialistas tratantes con ocasión a la patología actual del usuario. Mientras ello se resuelve no debe ser tomado esto como prueba ni indicio alguno de que lo requerido haya sido o esté siendo negado por la entidad. Resalta que tienen contratos con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumpl ir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado y por eso se encuentran en las validaciones respectivas con la IPS encargada para dar continuidad al cumplimiento de la sentencia de tutela. De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental. Finalmente manifiesta que, en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS , ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCON, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía y de acuerdo con la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en adelante, por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.

las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en adelante, por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.

 El Juzgado consideró que Nueva EPS no ha acatado en su totalidad la orden de tutela por lo que dispuso por auto de 1 8 de abril de 2024 dar apertura al incidente desacato en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz, en calidad de Gerente Zona Córdoba de la Nueva EPS y vinculó al trámite incidental al señor Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, otorgándoles un término de 3 días para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.Página 3 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220230033801

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 El 25 de abril de 2024 l a apoderada de Nueva EPS contestó el requerimiento señalando que, la voluntad primordial de la entidad es cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas. Teniendo en cuenta la apertura formal del incidente de desacato, procedieron a validar con el área técnica de sal ud y de las labores adelantadas encontraron respecto a la solicitud del usuario lo siguiente: ➢ ISOLEUCINA + LEUCINA + FENILALANINA + VALINA + METIONINA + LISINA + TREONINA + TRIPTOFANO + HISTIDINA + TIROSINA 67/101/68/86/59/105/53/23/38/30 MG (TABLETA) – KETOSTERIL - Medicamento con

+ LISINA + TREONINA + TRIPTOFANO + HISTIDINA + TIROSINA 67/101/68/86/59/105/53/23/38/30 MG (TABLETA) – KETOSTERIL - Medicamento con autorización #231581165 direccionado a Ips Audfarma, se solicita soporte de entrega efectiva . Señala que, una vez obtenida la información por el operador farmacéutico, será remitida al despacho por medio de respuesta complementaria con sus respectivos soportes. De esta manera, se solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el incumplimiento de la entidad, toda vez que se están procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario. Finalmente reitera que, en atención a la medida administrativa adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS, ha sido designado como Agente Interventor el Dr . JULIO ALBERTO RINCON, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía y de acuerdo con la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en a delante,

zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directrices dadas en a delante, por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.

 El 30 de abril de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS , dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV y dos (2) días de arresto , indicó que dado el alcance de la orden incumplida respecto a la entrega del medicamento Ketosteril comprimido recubierto 630 MG, el cual fue prescrito por el médico tratante al incidentista, por ello la tutela fue incumplida parcialmente, pues, pese a que la accionada emitió pronunciamiento y alegó estar llevando a cabo las gestiones encaminadas al aca tamiento de la orden, en ningún caso demostró que en realidad el medicamento requerido por el accionante haya sido entregado , pese a que fue expedida la autorización y designado el prestador farmacéutico para su entrega, sin alegar razones de fuerza mayor que sustentaran el incumplimiento de la orden.

 Luego de impuesta la sanción, e l 7 de mayo de 2024 la apoderada especial de Nueva EPS manifiesta que la entidad se encuentra desplegando todas las acciones paraPágina 4 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220230033801

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CO-SC5780-99 dar cumplimiento a lo solicitado por el tutelante. Indica que el 25/04/2024 el operador AUDIFARMA realiza la dispensación del medicamento al paciente (adjunta soporte de entrega), por lo anterior solicita se declare hecho superado y se revoque la sanción impuesta. De otro lado, como petición subsidiaria solicita revocar la sanción de arresto, considerando que la sanción no es proporcional y adecuada.

II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO

✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del

la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el inc umplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.

III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el presente asunto la sanción es impuesta al Dr. Julio Alberto Rinc ón en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS quien fue debidamente vinculado al trámite incidental, por el incumplimiento a la orden respecto a la entrega del medicamento

En el presente asunto la sanción es impuesta al Dr. Julio Alberto Rinc ón en calidad de Agente Interventor de Nueva EPS quien fue debidamente vinculado al trámite incidental, por el incumplimiento a la orden respecto a la entrega del medicamento Ketosteril comprimido recubierto 630 MG. Sea lo primero en destacar que, es claro que el sancionado es el obligado a dar cumplimiento a la orden impartida tal como fue señalado por los apoderados de le entidad e n las respuestas al presente incidente, donde indicaron que de acuerdo con la estructura organizacional, dividida en área s dePágina 5 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220230033801

CO-SC5780-99 servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos sus afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por el agente interventor, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.

Ahora bien, la entidad accionada luego de proferida la sanción por desacato , solicitó que se revoque la decisión alegando hecho superado porque suministró el medicamento al usuario y para acreditarlo aporta soporte de entrega expedido por el prestador de servicio2, como se observa en el siguiente pantallazo: Para corroborar lo anterior , se procedió a contactar telefónicamente a la parte accionante a la línea celular 3106381908, la llamada es atendida por la señora Madis

prestador de servicio2, como se observa en el siguiente pantallazo: Para corroborar lo anterior , se procedió a contactar telefónicamente a la parte accionante a la línea celular 3106381908, la llamada es atendida por la señora Madis Galeano quien se identificó como hija del actor y manifestó que efectivamente le fue entregado el medicamento, pero no en la cantidad que le fue ordenada por el médico tratante. De este modo, si bien la accionada demostró estar realizando acciones positivas tendientes a cumplir con la orden dispuesta en el fallo de tutela, la orden no ha sido cumplida en su totalidad dado que hizo una entrega parcial de los medicamentos que reclama el actor, por tal motivo se confi gura así el elemento subjetivo del incumplimiento, esto a pesar de tratarse de ordenes relativas al derecho fundamental a la salud, sobre los cuales se debe procurar una mayor diligencia al momento de analizar la situación específica de los solicitantes, p ara evitar levantar barreras a través de las cuales se impida de manera injustificada el acceso a los servicios médicos.

Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte de la accionada e igualmente habiendo sido indivi dualizado e identificado como responsable del cumplimiento, habiéndosele garantizado el debido proceso, no queda otro camino que confirmar la sanción. No obstante, se modificará la sanción impuesta excluyendo de esta la orden de arresto, considerando que hubo un cumplimiento parcial de las órdenes dadas en el fallo de tutela y con la multa pecuniaria impuesta se sanciona el incumplimiento de la orden constitucional de amparo desacatada.

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el incumplimiento de la orden constitucional de amparo desacatada.

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En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administra tivo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el numeral segundo del auto de 30 de abril de 202 4 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería, conforme las razones expuestas.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto consultado.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

Notifíquese y Cúmplase

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

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