TA COR - 23001-33-33-002-2024-00047-01-(25-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-002-2024-00047-01-(25-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano
Montería, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO
Incidente Desacato Radicación: 23001333300220240004701
Accionante: Senobia Durango Ramos agente oficiosa de José Joaquín Durango González Accionada: Claudia Elena Morelos Ruiz, Gerente Zonal de Córdoba de la NUEVA EPS y Julio Alberto Rincón, Agente Interventor de la misma entidad.
Se decide sobre la consulta de l auto de 19 de junio de 202 4 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato.
I. ANTECEDENTES En fallo de 21 de febrero de 2024 el juzgado tuteló el derecho fundamental a la salud del agenciado señor José Joaquín Durango González y dispuso lo siguiente: SEGUNDO. - En consecuencia, se ordena a la Doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, en su calidad de Gerente Zonal Córdoba de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarent a y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, autorice el servicio de auxiliar de enfermería por 12 horas diurnas a domicilio, visita domiciliaria por fisioterapia, visita domiciliaria por foniatría y fonoaudiología, ox igeno domiciliario y
enfermería por 12 horas diurnas a domicilio, visita domiciliaria por fisioterapia, visita domiciliaria por foniatría y fonoaudiología, ox igeno domiciliario y transporte de cilindro de oxígeno, a su afiliado el señor José Joaquín Durango González, en la cantidad y periodicidad prescritas por su médico tratante. TERCERO. – Ordénese a la accionada NUEVA EPS que, en adelante, brinde a su afiliado el señor José Joaquín Durango González, el tratamiento integral requerido para el manejo adecuado de las patologías que padece “otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas especificadas”, “insuficiencia respiratoria crónica”, “incontinencia urinaria no especificada”, “enfermedad de Alzheimer no especificada” y que fueron objeto de la presente acción de tutela, para lo cual deberá autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos y demás servicios PBS o NO PBS que prescriba su médico tratante.”
El 04 de junio de 202 4 la agente oficiosa presenta solicitud de desacato por incumplimiento a la orden impartida en el referido fallo de tutela1.
1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 02Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220240004701
CO-SC5780-99 Mediante auto del 05 de junio de 2024 el Juzgado requirió a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, Gerente Zonal de Córdoba de la NUEVA EPS, o a quién hiciera sus
CO-SC5780-99 Mediante auto del 05 de junio de 2024 el Juzgado requirió a la doctora Claudia Elena Morelos Ruiz, Gerente Zonal de Córdoba de la NUEVA EPS, o a quién hiciera sus veces, para que diera cumplimiento al fallo de tutela de 21 de febrero de 202 4, otorgándole un término de 1 día para dar respuesta, en caso de haber dado cumplimiento anexar los documentos que así lo acrediten. Vinculó al trámite incidental al Doctor Julio Alberto Rincón, para que, en su calidad de Agente Interventor de NUEVA EPS, haga cumplir a la Doctora Claudia Elena Morelos Ruiz el referido fallo de tutela de fecha. También ordenó requerir a la oficina de talento humano de la Nueva EPS para que informara el nombre y número de identificación de su representante legal, o de quien haga sus veces.
Dado que el requerimiento previo no fue atendido, el Juzgado por auto de 07 de junio de 2024 admitió el incidente desacato en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz, Gerente Zonal de Córdoba de la NUEVA EPS y del Doctor Julio Alberto Rincón, en su calidad de Agente Interventor de la misma entidad, otorgándoles un término de 3 días para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. En respuesta al incidente Nueva EPS a través de apoderada especial el 14 de junio de 2024 informa que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas. Que se encuentran en análisis y gestión del caso que implica la revisión de los documentos y/u
de 2024 informa que la entidad siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios, de conformidad con las diferentes prescripciones médicas. Que se encuentran en análisis y gestión del caso que implica la revisión de los documentos y/u órdenes aportados en el presente tramite, una vez el área encargada emita el concepto lo remitirán por medio de respuesta complementaria junto con los respectivos soportes. Resalta que tienen contratos con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado y conforme a sus obligaciones como asegurador están realizando las gestiones oportunas a través de la red contratada. De esta manera, solicita abstenerse de dar continuidad al trámite incidental. Finalmente manifiesta que, en atención a la medida administrativa a doptada por la Superintendencia Nacional de Salud, bajo resolución 2024160000003012-6 de fecha 03 de abril de 2024, “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa para administrar a NUEVA EPS, ha sido designado como Agente Interventor el Dr. JULIO ALBERTO RINCON, quien tiene dentro de sus funciones garantizar el aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como el manejo de bienes, haberes y negocios de la compañía y de acuerdo con la estru ctura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se
haberes y negocios de la compañía y de acuerdo con la estru ctura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos nuestros afiliados, estará sujeta a las directricesPágina 3 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220240004701
CO-SC5780-99 dadas en adelante, por el agente interventor , conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024.
El 19 de junio de 2024 el juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal de Córdoba de la NUEVA EPS y del Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de dos (2) SMLMV a cada uno, indicó que dado el alcance de la orden incumplida respecto a que fuera autorizado el servicio de enfermería por 12 horas , por ello la tutela fue incumplida parcialmente, pues, pese a que la accionada emitió pronunciamiento y alegó estar llevando a cabo las gestiones encaminadas al acatamiento de la orden, en ningún caso demostró que en realidad el servicio médico ordenado a l accionante haya sido autorizado.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las
autorizado.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cum plimiento de l a orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea jus ta, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentenci a. En el evento
de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentenci a. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”.Página 4 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220240004701
CO-SC5780-99 ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el fallo de tutela se dieron varias órdenes, pero la sanción es impuesta por el incumplimiento respecto a la autorización del servicio de enfermería por 12 horas para el agenciado José Joaquín Durango González.
Nueva Eps en su respuesta no acredita haber gestionado la autorización de l servicio ordenado en el fallo de tutela, evidenciándose con ello una dilación injustificada pese a tener conocimiento del trámite incidental, no realizó acciones para enmendar la desatención respecto al servicio decretado. Se configura así el elemento subjetivo del incumplimiento, esto a pesar de tratarse de ordenes relativas al derecho fundamental a la salud, sobre los cuales se debe procurar una mayor diligencia al momento de analizar la situación específica de los solicitantes, para evitar levantar barreras a través de las
incumplimiento, esto a pesar de tratarse de ordenes relativas al derecho fundamental a la salud, sobre los cuales se debe procurar una mayor diligencia al momento de analizar la situación específica de los solicitantes, para evitar levantar barreras a través de las cuales se impida de manera injustificada el acceso a los servicios médicos.
De otro lado, en la respuesta del incidente el apoderado especial de la entidad indicó que de acuerdo con la estructura organizacional, dividida en áreas de servicios, (salud, medicina laboral y prestaciones económicas) - (factor funcional) y zonas geográficas (factor territorial) por intermedio de las cuales se brinda la atención necesaria a todos sus afiliados, estará sujeta a las directrices dadas por el agente interventor Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez, conforme a las funciones del cargo aceptado el 3 de abril de 2024 y nada señala respecto a las obligaciones de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz. Por lo tanto, se considera que actualmente de acuerdo con la medida de intervención en la que se encuentra la entidad, la facultad de cumplir con la atención de los usuarios recae en el agente interventor.
Así las cosas, verificado de manera objetiva y subjetiva el incumplimiento por parte del Dr. Julio Alberto Rincón en calidad de Agente Interventor de la Nueva Eps, habiendo sido individualizado e identificado como responsable del cumplimiento y a quien se le garantizó el debido proceso, se mantendrá la sanción a él impuesta, sin perjuicio de la obligación a cumplir con la orden de tutela. Se revocará el proveído consultado respecto a la sanción impuesta a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal para Córdoba de Nueva EPS, porque dada la intervención no tiene la directa
a la sanción impuesta a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal para Córdoba de Nueva EPS, porque dada la intervención no tiene la directa responsabilidad de dar cumplimiento a las órdenes de tutela, por lo que contra esta funcionaria no se puede realizar un juicio de responsabilidad subjetiva que dé lugar a la imposición de sanción.Página 5 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300220240004701
CO-SC5780-99
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el numeral primero del auto de 19 de junio de 202 4 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería, conforme las razones expuestas.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el auto consultado.
TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase
Los Magistrados,