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TA COR - 23001-33-33-002-2024-00259-01-(02-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-002-2024-00259-01-(02-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, dos (2) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024)

IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

Asunto: Tutela Radicación: 23-001-33-33-002-2024-00259-01

Accionante: Kendy Sirley Torres Gómez en representación de l menor N.M.T1

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional Regional de

Aseguramiento en Salud No. 6 Antioquia y Unidad Prestadora de Salud Córdoba

Tema: Tutela para la protección del derecho a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la protección especial constitucional de los niños en condición de discapacidad.

Decisión: Modifica sentencia

La Sala procede a decidir la impugnación presentada por señora Kendy Sirley Torres Gómez en representación del menor N.M.T contra el fallo de tutela de 26 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se amparó el derecho fundamental a la salud, especial protección constitucional del menor de edad, ordenó servicios médicos solicitados, tratamiento integral y negó la petición referente a otorgar los gastos de traslado, estadía y alimentación.

I. Antecedentes

  1. La solicitud de tutela.

1.1. Hechos

Relata la parte accionante que su hijo cuenta con 5 años de edad y se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional como beneficiario de su padre. Explica que en

  1. La solicitud de tutela.

1.1. Hechos

Relata la parte accionante que su hijo cuenta con 5 años de edad y se encuentra afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional como beneficiario de su padre. Explica que en consulta con la medico neuropediatría infantil, se le diagnostico al menor “Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado”. Posteriormente, refiere que luego de realizar varios estudios de manera extensiva se le diagnóstico “Síndrome de trastorno generalizado del desarrollo por trastorno especto autista (leve)” y le ordenaron “terapias conductuales de lenguaje y ocupacional y evaluación Neuropsicológica en 7 meses para verificar avances”. Seguidamente, menciona que desde que el menor empezó a asistir a las citas médicas y recibir las órdenes para los exámenes especializados, ha tenido inconvenientes para que la Unidad Prestadora de Salud de Córdoba de la Policía Nacional autoric e y realice los exámenes prescritos por los médicos tratantes desde octubre de 2022, lo que ocasionó que en la consulta del 30 de agosto de 2023 le fueran ordenados nuevamente la realización de (i) Resonancia magnética cerebral simple, bajo sedación o anestesia, (ii) Electroencefalograma con deprivación de sueño (iii) TSH,Amonio (iv) Terapias de lenguaje, ocupacionales y psicología , y por ultimo (v) Cita de control con Neurología pediátrica ,

1 A fin de proteger el derecho a la intimidad del menor de edad la Sala se abstendrá de publicar sus nombres y apellidosAsunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 2

1 A fin de proteger el derecho a la intimidad del menor de edad la Sala se abstendrá de publicar sus nombres y apellidosAsunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 2

servicios que a la fecha no han sido autorizados, por no existir contrato o debido a la rápida finalización de los mismos. Posteriormente, señala que su hijo no recibe terapias desde finales de enero 2024, fecha en la cual finalizó el contrato con la EPS Salud Para Todos, situación que explica ha desmejorado su salud, debido a que ha dejado de asistir a terapias por más de 6 meses, y cuando consulta sobre nuevas fechas s e le informa que la contratación depende de la Regional de Aseguramiento en Salud No 6 Antioquia, entidad que maneja el presupuesto y asignación del rubro para la contratación y por tanto le toca esperar. Finalmente, expresa que asistió con el menor a una cita de evaluación y consulta el día 02 de julio de 2024 en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería y fue remitido a un centro médico de alta complejidad para que le brindaran terapias conductuales de rehabilitación tipo ABA. 1.2. Peticiones.

Solicita se amparen los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas y justas, así como el derecho a continuar tratamientos médicos, la dignidad humana y a la protección especial constitucional de los niños en condiciones de discapacidad. En consecuencia, solicita que se ordene a los representantes legales de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Regional de Aseguramiento en Salud No 6 Antioquia y la Unidad Prestadora de Salud Córdoba se autorice de manera inmediata y sin dilaciones

Sanidad de la Policía Nacional, de la Regional de Aseguramiento en Salud No 6 Antioquia y la Unidad Prestadora de Salud Córdoba se autorice de manera inmediata y sin dilaciones los servicios médicos requeridos: resonancia magnética cerebral simple, bajo sedación de anestesia, electroencefalograma con deprivación de sueño, TSH, amonio, cita de control con Neurología Pediátrica. Además, autorizar evaluación integral sensorial, tera pias conductuales de lenguaje, psicológicas y ocupacional, valoración neuropsicología en siete (7) meses para verificar avances.

En igual medida, solicita se ordene el tratamiento integral para atender el diagnostico de trastorno generalizado del desarrollo no especificado. Por último, solicita que se ordene que en caso de que los procedimientos , exámenes o intervenciones sean ordenados en otra ciudad, se conceda el transporte aéreo ida y regreso desde Montería a la ciudad que sea referido, además de los viáticos para el pago del lugar de estadía y transporte interurbano en la ciudad donde sea remitido para el paciente, la madre o padre de la menor y un acompañante, lo anterior para el cuidado, apoyo y manejo del menor, tiendo en cuenta el trastorno de agresividad e hiperactividad que padece.

1.3 Informe rendido por la autoridad accionada.

  • Dirección de Sanidad Policía Nacional La Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Córdoba de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informó que al menor N.M.T se le han prestado todos los servicios de salud requeridos, lo cual se evidencia con la atención por parte de red propia y externa contrada Fundación Mano de Dios, Especialidades Médicas Integrales del Caribe SAS, ESE Hospital

San Jerónimo.

requeridos, lo cual se evidencia con la atención por parte de red propia y externa contrada Fundación Mano de Dios, Especialidades Médicas Integrales del Caribe SAS, ESE Hospital San Jerónimo. Así mismo, afirmó que la oficina de referencia y contrarreferencia de la UPRES-DECOR, autorizó al menor N.M.T, los siguientes servicios de salud: (i) consulta de primera vez por especialista en neurología pediátrica, la cual se llevará a cabo en la red externa contratada kids center unidad pediátrica, en la ciudad de Montería. (ii) resonancia magnética de cerebro, la cual se llevará a cabo en la red externa contratada diac S.A.S, en la ciudad de montería. (iii) psicoterapia individual por psicología (12 sesiones), la cual se llevará a cabo en la red externa contratada E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, en la ciudad de montería. (iv) Soporte de sedación para consulta o apoyo diagnostico excluye: el soporte de sedación para procedimientos quirúrgicos, la cual se llevará a cabo en la red externa contratada diac S.A.S, en la ciudad de montería.

Igualmente, indicó que se notificó a la accionante que la oficina de referencia y contra referencia le autorizó diferentes servicios médicos consulta por primera vez por especialistaAsunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 3

en neurología pediátrica, resonancia magnética de cerebro, psicoterapia i ndividual por psicología (12 sesiones), sedación para consulta o apoyo diagnostico excluye: el soporte de sedación para procedimientos quirúrgicos las cuales se llevarán a cabo en las diferentes redes externas contratadas.

psicología (12 sesiones), sedación para consulta o apoyo diagnostico excluye: el soporte de sedación para procedimientos quirúrgicos las cuales se llevarán a cabo en las diferentes redes externas contratadas.

Explicó que atendiendo la recome ndación realizada por los médicos tratantes al tutelante en valoración realizada el 2 de julio de 2024 se generó autorización de servicios en salud para consulta por primera vez con especialista en neurología pediátrica para el 23 de julio de 2024.

1.4 Intervención de la accionante – Kendy Sirley Torres Gómez

La parte accionante se pronunció sobre la contestación emitida por la entidad accionada, explicando que la autorización de la cita con neurología pediátrica direccionada a Kids Center Unidad Pediátrica no ha sido llevada a cabo por la entidad ya que no cuentan con agenda en la especialidad solicitada. Por otra parte, manifiesta que la Unidad Prestadora de Salud Córdoba de la Poli cía Nacional para demostrar el cumplimiento procedió a autorizar ordenes medicas que no fueron solicitadas por ella. Argumenta que el hecho de que se le notifique que tiene autorizada ciertas ordenes médicas no es prenda de que se le garanticen los derechos fundamentales al menor; así mismo indica que no existe hecho superado hasta que no se materialicen los servicios autorizados, y la prestación del servicio de salud no se agota con la mera autorización de aquel, la cual reitera debe ser de manera integral.

2. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería decidió amparar el derecho fundamental a la salud del menor N.M.T; en consecuencia, ordenó autorizar las

integral.

2. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Montería decidió amparar el derecho fundamental a la salud del menor N.M.T; en consecuencia, ordenó autorizar las sesiones restantes de “Rehabilitación funcional de la deficiencia discapacidad transitoria severa, cinco días a la semana durante 6 meses con psicología cognitivo conductual # 120, terapia ocupacional # 120, terapia fonoaudiológica # 120, terapia físi ca # 120, consulta de primera vez por especialista en psiquiatría pediátrica, consulta en 6 meses con neuropediatría, electroencefalograma computarizado y evaluación de integración sensorial.

Así mismo ordenó que se le brindara al menor N.M.T tratamiento integral para el manejo adecuado de la patología que padece “autismo en la niñez”, para lo cual dispuso que se debía autorizar sin dilaciones, el suministro de todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos, insumos y demás servicios PBS o NO PBS que prescriba su médico tratante. Finalmente, negó la solicitud de cubrir gastos de traslado, estadía y alimentación para el menor y un acompañante debido a la falta de pruebas referente a que los servicios médicos se presten fuera del lugar de residencia del paciente.

3. Impugnación Parte accionanteKendy Sirley Torres Gómez Expresa que está parcialmente en desacuerdo con el fallo emitido el 26 de julio del año 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que negó la provisión de pasajes y otros recursos para tratamientos fuera de su ciudad. Argumenta

Expresa que está parcialmente en desacuerdo con el fallo emitido el 26 de julio del año 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que negó la provisión de pasajes y otros recursos para tratamientos fuera de su ciudad. Argumenta que atendiendo la patología prescrita al menor de autismo en la niñez, los exámenes médicos especializados ordenados tales como (1) “resonancia magnética cerebral simple, bajo sedación o anestesia”, (2) “Electroencefalograma con deprivación de sueño” entre otros, no se debió negar la concesión de los viáticos, dado que en cualquier momento lo necesitaría dentro del tratamiento integral. Lo anterior, por cuanto no es el médico tratante quien muchas veces ordena la remisión del paciente a otra ciudad distinta a la residencia del paciente, pues est e solo ordena o prescribe los exámenes especializados, medicamentos o consultas con otro especialista y es la EPS de la Policía quien en últimas autoriza que se preste el servicio con una entidad en Montería o con alguna otra entidad prestadora de salud por fuera de esta ciudad.Asunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 4

Explica que la impugnación está dirigida a que se le suministren pasajes aéreos, estadía, transporte urbano y alimentación al igual que a un acompañante (padre o madre), de forma condicionada y supeditada al factor circunstancial de “que en caso” se necesite o se a remitido por su EPS a otra entidad medica por fuera de su ciudad de residencia. En ese sentido, sostiene que la negativa del suministro de pasajes aéreos, pasajes

remitido por su EPS a otra entidad medica por fuera de su ciudad de residencia. En ese sentido, sostiene que la negativa del suministro de pasajes aéreos, pasajes intermunicipales, interurbano, alimentación y estadía, conllevaría a una vulneración al derecho a la salud del menor, ya que en caso de ser remitido a otra ciudad, ello generaría gastos económicos con los cuales no cuenta , debido a que no trabaja, se dedica a los quehaceres del hogar y a la atención de sus dos hijos N.M.T de 5 años de edad y M.L.M.T de 2 años, y depende del aporte económico que suministra el padre de sus hijos. Por las razones expuestas, solicita que se provea el amparo constitucional para garantizar que el menor tenga acceso oportuno y efectivo al derecho a la salud en el caso en que se la autorice algún examen, consulta médica con especialista, cirugía, etc., fuera de su ciudad de residencia.

II. Tramite de segunda instancia

2.1 Admisión

Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2024 se admitió la presente impugnación ordenándose la notificación a las partes y al señor Agente del Ministerio Público.

III. Consideraciones de la Sala a) La competencia.

Este Tribunal es competente para adelantar el trámite de la impugnación, por ser el superior funcional del despacho judicial que profirió la sentencia impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

b) Problema jurídico.

Atendiendo la impugnación presentada a la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Determinar si es procedente ordenarle a la

b) Problema jurídico.

Atendiendo la impugnación presentada a la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿Determinar si es procedente ordenarle a la entidad accionada que autorice los viáticos, gastos de traslado, transporte interurbano, gastos de hospedaje y de alimentación para el menor N.M.T y un acompañante en caso que le sea autorizado por parte de la EPS los servicios médicos, citas y/o procedimientos ordenados por el médico tratante fuera de la ciudad de residencia , atendiendo que le fue otorgado tratamiento integral?

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala abordará los siguientes temas: i). Generalidades de la acción de tutela ii). El derecho fundamental a la salud y la especial protección respecto de los menores ; iii). Sobre el cubrimiento de los gastos de transporte intermunicipal e interurbano, alojamiento y alimentación para el paciente y un acompañante y iv). Tratamiento integral. Una vez realizadas estas consideraciones se examinará el caso concreto.

i). Generalidades de la acción de tutela.

La acción de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la ley. La acción de tutela tiene un carácter subsidiario y residual, en tanto ella sólo procede en el evento en el que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo éste, sea presentada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, art. 86

no cuente con otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo éste, sea presentada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, art. 86 de la Constitución Política. La Corte Constitucional2 ha indicado que la acción de tutela es un verdadero derecho fundamental, a través del cual se garantiza la protección de los

2 Corte Constitucional. Sentencia C-483 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil, Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).Asunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 5

derechos fundamentales, los cuales, sin ell a, comprometerían su eficacia, la cual se caracteriza por ser un instrumento i) subsidiario; ii) inmediato; iii) sencillo; iv) específico; y v) eficaz; y se rige por los principios de informalidad y de oficiosidad.

ii). El derecho a la salud3 y la especial protección respecto de los menores

El derecho a la salud tiene una evolución normativa y jurisprudencial atada a los artículos 48 y 49 de la Constitución. En una primera etapa, el derecho a la salud, por su ubicación dentro de la Carta Política se consideró un derecho de carácter prestacional y se protegió por conexidad con un derecho fundamental; y en el caso de un menor de edad, adicionalmente, se invocaba la protección del artículo 44 superior, que menciona la prevalencia de los derechos de los niños. Existe una segunda etapa de consolidación que llevó gracias al desarrollo jurisprudencial de la Corte, a considerar el derecho a la salud como fundamental y autónomo, etapa que se considera culminó con la sentencia

prevalencia de los derechos de los niños. Existe una segunda etapa de consolidación que llevó gracias al desarrollo jurisprudencial de la Corte, a considerar el derecho a la salud como fundamental y autónomo, etapa que se considera culminó con la sentencia hito T-760 de 2008, que abandonó en absoluto la tesis de la conexidad, puesto que estimó que no era necesario invocar un derecho fundamental vulnerado. Posteriormente se dio una tercera etapa de reconocimiento normativo o legal, la cual recogió aquellos postulados y avances jurisprudenciales que se llevaron a la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud -LES), que elevó la salud a rango estatutario, señalando que es un derecho irrenunciable. La exequibilidad de esta ley fue dada a través de la sentencia C313 de 2014. En tratándose de la protección del derecho a la salud de los niños, el articulo 44 superior, desde la expedición de la Carta Política, dio un carácter fundamental al derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes sin necesidad de que se diera la evolución expuesta previamente, toda vez que lo que busca protegerse es el interés superior del menor de edad. La sentencia T-010 de 2019, reiterada por la sentencia T-253 de 2022, sostuvo que la garantía del artículo en cita se complementa con algunos de los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, entre los que cabe mencionar el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio 2° de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que defienden el derecho a la salud y obligan a los Estados partes con su garantía y protección.

2° de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que defienden el derecho a la salud y obligan a los Estados partes con su garantía y protección. A su vez, el artículo 27 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) otorgó la máxima protección a los menores de edad, pues i ndica que “tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud”. Asimismo, el literal f) del artículo 6° de la Ley 1751 de 2015 reitera la prevalencia de derechos de los menores de edad, y el artículo 11 de la misma ley establece que la atención en salud de los niños, niñas y adolescentes no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.4 En conclusión, existe todo un conjunto de principios, normas, entidades, las cuales tienen por objetivo el de brindar una atención en salud con criterios de calidad y oportunidad a la población y que, en el caso de los niños, niñas y adolescentes dicha prerrogativa cobra relevancia, porque acertadamente la jurisprudencia exige que todos los actores que participan deben: “i) orientarse no solo al mantenimiento del mayor nivel de salud posible, como para la generalidad de la población, sino que deben perseguir un desarrollo infantil efectivo, como condición para el ejercicio de sus demás garantías constitucionales y ii) atender en cualquier caso el interés superior, como presupuestos para la consolidación de la

como para la generalidad de la población, sino que deben perseguir un desarrollo infantil efectivo, como condición para el ejercicio de sus demás garantías constitucionales y ii) atender en cualquier caso el interés superior, como presupuestos para la consolidación de la dignidad humana del niño”.5 v). Sobre el cubrimiento de los gastos de transporte intermunicipal e interurbano, alojamiento y alimentación para el paciente y un acompañante.

En sentencia T-047 de 2023 la Corte Constitucional reiteró las subreglas para cubrimiento de los gastos de transporte intermunicipal, interurbano, alimentación y alojamiento tanto para el paciente como un acompañante. En ese orden, la Sala acudiendo a la herramienta

3 Corte Constitucional T-558 de 2023 .MP: Cristina Pardo Schlesinger 4 Corte Constitucional. Sentencia T-191 de 2024. MP: Cristina Pardo Schlesinger 5 Corte Constitucional. Sentencia T-191 de 2024. MP: Cristina Pardo SchlesingerAsunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 6

de inteligencia artificial chat GPT 4.0 mini versión gratuita de open AI le solicitó que realizará un cuadro que resumiera las reglas señaladas por la corte conforme a la sentencia en mención. Para lo anterior, se le suministró el acápite 59.4, 59.5 y 59.6 6:

  1. El tratamiento integral

En sentencia T-191 de 2024 la Corte Constitucional reiteró las subreglas para conceder tratamiento integral . En ese orden, la Sala acudiendo a la herramienta de inteligencia

  1. El tratamiento integral

En sentencia T-191 de 2024 la Corte Constitucional reiteró las subreglas para conceder tratamiento integral . En ese orden, la Sala acudiendo a la herramienta de inteligencia artificial chat GPT 4.0 mini versión gratuita de Open AI le solicitó que realizará un cuadro que resumiera las reglas señaladas por la corte conforme a la sentencia en mención. Para lo anterior, se le suministró el acápite No 6, 6.1 y 6.2 de dicha sentencia, el resultado fue el siguiente7:

6 El cuadro se realizó utilizando la herramienta de Chat GPT en cumplimiento del principio de transparencia y de la sentencia de T-323 de 2024 7 El cuadro se realizó utilizando la herramienta de Chat GPT en cumplimiento del principio de transparencia y de la sentencia de T-323 de 2024Asunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 7

  1. Caso concreto.

En el presente caso la señora Kendy Sirley Torres Gómez en representación del menor N.M.T presentó impugnación contra la negativa de la concesión de los gastos de transporte, hospedaje y alimentación para el menor y un acompañante, en caso de ser autorizados por parte de la EPS los servicios médicos, citas y/o procedimientos ordenados por el médico tratante fuera del lugar de residencia del menor.

En ese orden, la Sala procede a resolver el problema jurídico planteado así:

¿Determinar si es procedente ordenarle a la entidad accionada que autorice los viáticos, gastos de traslado, transporte interurbano, gastos de hospedaje y de

En ese orden, la Sala procede a resolver el problema jurídico planteado así:

¿Determinar si es procedente ordenarle a la entidad accionada que autorice los viáticos, gastos de traslado, transporte interurbano, gastos de hospedaje y de alimentación para el menor N.M.T y un acompañante en caso que le sea autorizado por parte de la EPS los servicios médicos, citas y/o procedimientos ordenados por el médico tratante fuera de la ciudad de residencia , atendiendo que le fue otorgado tratamiento integral?

En aras de dar respuesta al problema jurídico planteado se advierte que se encuentra acreditado en el expediente que el menor N.M.T nació el 11 de julio de 2019 de acuerdo al Registro Civil de Nacimien to8, es decir tiene 5 años de edad y acorde a la historia clínica aportada se observa que fue diagnosticado “autismo en la niñez”9. Conforme a lo anterior, la Sala advierte que nos encontramos frente a un sujeto de especial protección constitucional atendiendo su edad y sus padecimientos, por ello, tanto las autoridades como los particulares deben velar con mayor ahínco para que sus derechos no sean vulnerados, y los mismos se protejan tanto formal como materialmente.

En ese sentido, se evidencia de la historia clínica aportada que el 27 de octubre de 2022 le fueron ordenados práctica de los siguientes exámenes10:

• “RESONANCIA MAGNÉTICA DE CEREBRO SIMPLE BAJO SEDACIÓN, ELECTROENCEFALOGRAMA

COMPUTARIZADO, POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE CORTA LATENCIA MEDICIÓN DE

INTEGRIDAD, CARIOTIPO CON BADEO G”

COMPUTARIZADO, POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS DE CORTA LATENCIA MEDICIÓN DE

INTEGRIDAD, CARIOTIPO CON BADEO G”

Luego, se observa orden médica No 2792 de fecha 30 de agosto de 2023 11, en la cual nuevamente se le ordena la práctica de los exámenes médicos prescritos el 27 de octubre de 2022 y otros, así:

  • “RESONANCIA MAGNÉTICA DE CEREBRO SIMPLE BAJO SEDACIÓN, ELECTROENCEFALOGRAMA CON DEPRIVACION DE SUEÑO, TSH - AMINIO, TERAPIA DE LENGUAJE, OCUPACIONAL Y PSICOLOGICA, 36 SESIONES PARA CADA UNA PARA 90 DIAS, CITA CONTROL EN 3 MESES CON

NEUROLOGÍA PEDIATRICA”

Posteriormente, se encuentra acreditado que el 2 de julio de 2024 12 en evolución de fonoaudiología se le realizaron las siguientes indicaciones médicas

“SE ENCUENTRA QUE EL DIAGNÓSTICO QUE PRESENTA EL USUARIO Y DEMAS COMPORTAMIENTOS DE TIPO CONDUCTUALES P ONDERANDO LA CONDUCTA Y ALTERACIÓN EN LA SOCIALIZACIÓN A NIVEL FAMILIAR; EL PROCESO TERAPÉUTICO CONVENCIONAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS AISLADOS NO SE CONSIDERA PERTINENTE EN EL MENOR, DEBIDO QUE DIFICULTARÍAN LA EVOLUCIÓN Y ADAPTACIÓN TERAPEUTICA EN EL INF ANTE PARA LA ADQUISICIÓN DE PATRONES CONDUCTUALES QUE LE PERMITAN SER FUNCIONAL EN LOS DIFERENTES ENTORNOS.ES POR ELLO, ATENDIENDO A LA SOLICITUD DE ESPECIALISTA EN NEUROPEDIATRÍA Y NECESIDADES

CONDUCTUALES QUE LE PERMITAN SER FUNCIONAL EN LOS DIFERENTES ENTORNOS.ES POR ELLO, ATENDIENDO A LA SOLICITUD DE ESPECIALISTA EN NEUROPEDIATRÍA Y NECESIDADES ENCONTRADAS RELACIONADA SE HACE REDIRECCIONAMIENTO A INSTITUCI ÓN CON REHABILITACIÓN ESPECIALIZADA QUE PRESTE Y RESPONDA A LAS NECESIDADES QUE DEMANDA

EL USUARIO, DETERMINÁNDOSE LAS SIGUIENTES EN INDICACIONES MÉDICAS:

1. SE RECOMIENDA PROCESO TERAPÉUTICO BAJO ENFOQUE DE MANEJO CONDUCTUAL CON

TERAPIA ABA O CUALQUIER TIPO.

2. CONTINUAR CON PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN CON IMPLEMENTACIÓN DE METODOLOGÍA CONSTRUCTIVISTA Y LOS DIFERENTES ESTILOS DE APRENDIZAJE. 3 ESTABLECER UNA RUTINA: LOS NIÑOS A MENUDO SE BENEFICIAN DE RUTINAS CONSISTENTES Y PREDECIBLES. AYUDA A ESTABLECER UN A RUTINA DIARIA QUE INCLUYA TIEMPO PARA

ACTIVIDADES TERAPÉUTICAS Y MOMENTOS DE JUEGO.

4. ACTIVIDADES DE JUEGO: EL JUEGO ES UNA FORMA IMPORTANTE DE APRENDIZAJE PARA LOS NIÑOS. PROPORCIONA JUGUETES Y ACTIVIDADES QUE FOMENTEN EL DESARROLLO DE HABILIDADES MOTO RAS FINAS Y GRUESAS, ASÍ COMO LA COORDINACIÓN. JUEGOS DE

8 Archivo 01Demanda folio 49 del cuaderno de primera instancia 9 Archivo 01Demanda folio 11 del cuaderno de primera instancia 10 Archivo 01 Demanda folio 39 del cuaderno de primera instancia

8 Archivo 01Demanda folio 49 del cuaderno de primera instancia 9 Archivo 01Demanda folio 11 del cuaderno de primera instancia 10 Archivo 01 Demanda folio 39 del cuaderno de primera instancia 11 Archivo 01 Demanda folio 38 del cuaderno de primera instancia 12 Archivo 01Demanda folio 12 del cuaderno de primera instanciaAsunto: Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-002-2024-00259-01 8

CONSTRUCCIÓN, JUEGOS DE MESA (ENCAJABLES) Y ACTIVIDADES AL AIRE LIBRE PUEDEN SER

ÚTILES.

5. FOMENTAR LA INDEPENDENCIA: ANIMA AL NIÑO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DIARIAS, COMO VESTIRSE, COMER Y LAVARSE LAS MANOS, PARA DESARROLLAR HABILIDADES DE AUTOCUIDADO.

6. COMUNICACIÓN: SI EL NIÑO TIENE DIFICULTADES CON EL HABLA Y EL LENGUAJE, PUEDES

UTILIZAR SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN, COMO IMÁGENES O GESTOS, PARA

AYUDAR AL NIÑO A EXPRESARSE.

7. BRINDAR ESPACIOS EN CASA DE INTERACCIÓN Y JUEGO PROPOSITIVO FACILITANDO LA

COMPRENSIÓN Y FUNCIONALIDAD DE LOS ELEMENTOS PARA UNA PARTICIPACIÓN FUNCIONAL

8. APOYO EMOCIONAL: LOS NIÑOS CON RETRASO EN EL DESARROLLO PUEDEN ENFRENTAR DESAFÍOS EMOCIONALES. BRINDA APOYO EMOCIONAL Y CREA UN ENTORNO EN EL QUE EL NIÑO

SE SIENTA SEGURO Y ACEPTADO.

9. PACIENCIA Y CONSISTENCIA: EL PROGRESO PUEDE SER LENTO, Y ES IMPORTANTE SER

SE SIENTA SEGURO Y ACEPTADO.

9. PACIENCIA Y CONSISTENCIA: EL PROGRESO PUEDE SER LENTO, Y ES IMPORTANTE SER PACIENTE Y CONSISTENTE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE ESTIMULACION.”

Como plan de manejo el 02 de julio de 202413 se dispuso:

“PLAN DE MANEJO: DESDE EL SERVICIO DE TERAPIA OCUPACIONAL Y LOS HALLAZGOS OBTENIDOS EN LA VALORACIÓN SE CONSIDERA LO SIGUIENTE: POR LAS CARACTERISTICAS DEL USUARIO QUE SE ENCUENTRA EN DIAGNOSTICO DE AUTISMO EN LA NIÑEZ Y DENOTA COMPORTAMIENTOS PROPIOS DEL MISMO PONDERANDO LA CONDUCTA Y ALTERACIÓN EN LA SOCIALIZACIÓN; EL PROCESO TERAPEUTICO CONVENC

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