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TA COR - 23001-33-33-003-2018-00174-01-(25-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-003-2018-00174-01-(25-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA CUARTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Clase de proceso Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 230-01-33-33-003-2018-00174-01 Demandante (s) Ilsa del Carmen Morales Luna Demandado (s) Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP

I. CONSIDERACIONES: Vista la nota secretaria, se tiene que el apoderado judicial de la parte demandada, presenta memorial solicitando la corrección del auto de 26 de junio de 2023, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 23 de febrero de 2023, en razón que en el referido auto se dispuso la admisi ón del recurso de apelac ión “interpuesto por la parte d emandante”, sin embargo el mismo fue presentado por la parte demandada, por tanto se debió proveer su admisión frente a este último.

Respecto a la corrección de las providencias, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna, lo que hace necesario acudir a la remisión referida en el artículo 306 ibídem, esto es, a lo regulado en esta materia en el Código General del Proceso, que en su artículo 286 hace referencia a esta figura, en los siguientes términos: “Artículo 28 6: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

los siguientes términos: “Artículo 28 6: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas de la Sala.) Se observa, que tal como lo dispone la norma, cuando se haya incurrido en un error puramente gramatical en la parte resolutiva o influya en ella, la providencia puede ser corregida de forma oficiosa o a petición de parte, en cualquier tiempo. Así entonces, como quiera que se incurrió en un yerro de tipo gramatical en el sentido previamente anotado, hecho que en na da afecta el sentido de la decisión y la orden impartida, procede la Despacho a corregir la providencia de conformidad con el artículo 286 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión

R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero del auto de 27 de mayo de 2024 , el cual quedará así: “PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el fallo de fecha 23 de febrero de 2023 , proferido por

el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería”.2

SEGUNDO: Por secretaría, notifíquese a las partes y al Agente del Ministerio Público.

el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería”.2

SEGUNDO: Por secretaría, notifíquese a las partes y al Agente del Ministerio Público.

CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)

MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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