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TA COR - 23001-33-33-003-2019-00498-01-(19-12-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-003-2019-00498-01-(19-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrado Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)

Auto resuelve apelación

Medio de Control: Reparación Directa Radicación: 23-001-33-33-003-2019-00498-01

Demandante: Ivan Darío Gómez y otros

Demandado: Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Policía

Nacional y Registraduría Nacional del Estado Civil

El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Policía Nacional, contra el auto de fecha 27 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se resolvió sobre el decreto de pruebas dentro del proceso de la referencia.

I. Antecedentes

a) La demanda.

  • Hechos:

Se expresa en la demanda que para el día 11 de mayo del 2017 el señor Iván Darío Gómez Díaz se encontraba laborando en la empresa Sinergia Global Salud, ese día el señor en mención se entera que por la red social Facebook est á circulando una publicación de la Policía Metropolitana de Montería donde muestra un cartel con su foto en la que lo reseñaban entre los criminales más buscados de la ciudad.

Manifiesta el demandante que se dirigió ante el comando de Policía Metropolitana de Montería con el fin de ave riguar tal información, pero le indicaron que debía dirigirse a la fiscalía para interponer la denuncia, posterior a esto se dirigió ante la URI donde fue

Manifiesta el demandante que se dirigió ante el comando de Policía Metropolitana de Montería con el fin de ave riguar tal información, pero le indicaron que debía dirigirse a la fiscalía para interponer la denuncia, posterior a esto se dirigió ante la URI donde fue asesorado por la señor a Ingrid Hoyos , quien le indicó que debía recolectar todas las pruebas y relatar los hechos de lo sucedió, por lo que el día 12 de mayo de 2017 el demandante en cumplimiento a lo señalado por la señora Ingrid, se dirigió a la sede de la fiscalía acompañado de su padre, estando en el lugar fue dirigido a las oficinas de la SIJIN donde es capturado por el señor Yesid Doria, a pesar de que se había presentado al lugar con el fin de aclarar su situación legal. Expresa que por medio del derecho de petición obtuvo una copia del expediente penal radicado No. 2300116000000201700125.

Indica que el 13 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo Penal Municipa l Ambulante con funciones de control de garantías, donde se concluyó que la medida consistía en la detención preventiva en establecimiento de reclusión y la imputación del delito de concierto para delinquir agravado, alega que la imputación de la fiscalía se basó fundamentalmente en la errónea identificación que se hizo del demandante, según la fiscalía el demandante se dedicaba hacer trabajos constante de informante dedicado a recoger el dinero de las drogas y extorsiones, además, en la audiencia de legali zación se indicó que la captura del señor Iván Gómez se realizó en

demandante, según la fiscalía el demandante se dedicaba hacer trabajos constante de informante dedicado a recoger el dinero de las drogas y extorsiones, además, en la audiencia de legali zación se indicó que la captura del señor Iván Gómez se realizó en flagrancia.

El señor Iván Gómez fue recluido en la cárcel las Mercedes de Montería, padeciendo uno de los peores momentos de su vida, estuvo recluido en dicho establecimiento desde el 12 hasta el 23 de mayo de 2017, pues para el 22 de mayo del 2017 el Juzgado Segundo Penal Municipal acept ó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al encontrar desvirtuada la inferencia razonable de autoría o participación del demandante y solo hastaAsunto: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-003-2019-00498-01. 2

el 6 de marzo de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería precluyó la actuación por encontrarse acreditado la ocurrencia de la causal No. 5 del artículo 332 del C.P.P.

  • Pretensiones

Como pretensiones solicita que se declare administrativamente responsable a las entidades demandadas por los perjuicios causados con ocasión de los errores en que incurrieron y que llevaron a la privación injusta de la liberta d del señor Iván Darío Gómez D íaz por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, en consecuencia, solicita que se pague por concepto de perjuicios a cada uno de los demandante s, así mismo, que los demandados se retracten públicamente de la información divulgada donde reseñaban al señor Iván Gómez como perteneciente a una banda criminal y se ofrezca perdón público a

pague por concepto de perjuicios a cada uno de los demandante s, así mismo, que los demandados se retracten públicamente de la información divulgada donde reseñaban al señor Iván Gómez como perteneciente a una banda criminal y se ofrezca perdón público a la víctima directa y a los demás afectado que se relacionan con la demanda.

b) Auto apelado.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería m ediante providencia de 27 de febrero de 2024, resolvió sobre el decreto de pruebas aportadas y solicitadas por las partes, indicando que se tendrían en cuenta las pruebas allegadas con la demanda y su contestación. No obstante, frente a la solicitud probatoria realizada por la Policía Nacional en cuanto a la copia del proceso penal adelant ado ante la Fiscalía Sexta Seccional de Montería la negó, dado que el mismo fue aportado por el demandante.

d) El recurso de apelación.

El apoderado de la Policía Nacional manifiesta que en el acápite de pruebas se requiere que se alleguen los cuadernos contentivos del expediente penal, pero no se estipula a que proceso penal se hace referencia, por lo que una vez co nsultado el proceso se observa SPOA 230016099028201500005 y se avizoran otros números de SPOA dentro del mismo expediente, de los cuales no se observa que fueron aportados de forma íntegra.

Alega que mediante oficio con radicado No. S-2019-029267 / SEGEN UNDEJ del 1 de junio de 2019 se solicitó el expediente integro con SPOA 2300116000000201700128 por el delito de concierto para delinquir agravado – indiciado Ivan Darío Gómez Díaz sin obtener

de 2019 se solicitó el expediente integro con SPOA 2300116000000201700128 por el delito de concierto para delinquir agravado – indiciado Ivan Darío Gómez Díaz sin obtener respuesta. Por lo que, con la contestación, se solicitó que se le requiriera a la Fiscalía 6 Seccional copia integra del proceso penal en contra del demandante.

En ese sentido, solicita que se reponga la decisión y se solicite el proceso penal en forma íntegra del señor Iván Darío Gómez Díaz, dado que el que fue aportado por el demandante no se tiene certeza de que sea una copia integra del expediente con SPOA 2300116000000201700128.

e) Traslado del recurso de apelación.

La parte demandante presentó sus argumentos ante el juez de primera instancia solicitando que se desestimara el recurso y se continuara con el trámite del proceso.

II. Consideraciones del Tribunal

a) La competencia

El Tribunal es competente para conocer del asunto por tratarse de la apelación de un auto proferido en primera instancia por un juez administrativo, susceptible de apelación (artículo 153 del C.P.A.C.A.).Asunto: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-003-2019-00498-01. 3

b) Problema jurídico

En esta instancia, se contrae a determinar si en el presente caso resulta procedente decretar la prueba documental solicitada por la Policía Nacional en cuanto al requerimiento del proceso penal dirigido contra el señor Iván Darío Gómez Díaz.

c) Caso concreto

Para resolver el problema jurídico planteado resulta del caso precisar los siguientes

del proceso penal dirigido contra el señor Iván Darío Gómez Díaz.

c) Caso concreto

Para resolver el problema jurídico planteado resulta del caso precisar los siguientes aspectos procesales relevantes: - En fecha 19 de diciembre de 2019 , la parte demandante actuando a través de apoderado radicó demanda la cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo. Dicha demanda f ue acompañada de pruebas documentales como los cuadernos contentivos del expediente penal, registros civiles de los demandantes, facturas, recortes de prensa entre otros.

  • La demanda fue admitida el día 7 de febrero de 20 20 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería, procediéndose con la notificación a la entidad demandada, quien radicó escrito de contestación dentro de la oportunidad procesal.
  • El 21 de septiembre de 2020 la Policía Nacional contestó la demanda y en el acápite de pruebas solicitó que “por ser pertinente, conducente y útil se exhorte a la Fiscalía 6 Seccional de Montería, copia integra del proceso penal adelantado en contra del señor Iván Darío Gómez Díaz identificado con cedula de ciudadanía 10.781.582”.
  • Por auto de fecha 1 de febrero de 2021 el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Montería avocó el conocimiento del proceso.
  • Mediante auto del 27 de febrero de 2024 dicho juzgado negó la prueba solicitada por la Policía Nacional.
  • Finalmente, mediante auto del 29 de octubre de 2024 se resolvió el recurso de reposición en subsidio apelación interpuesto por la Policía Nacional, el Juzgado

por la Policía Nacional.

  • Finalmente, mediante auto del 29 de octubre de 2024 se resolvió el recurso de reposición en subsidio apelación interpuesto por la Policía Nacional, el Juzgado Octavo resolvió no reponer el auto que negó la prueba solicitada, dado que en la contestación de la demanda no se solicitó copia del expediente No. 2300116000000201700128 sino copia del expediente N° 2300116000000201700125 y dado que el mismo fue aportado con la demanda, no era necesario requerirlo nuevamente.

Lo anterior, permite evidenciar que con la contestación de la demanda la Policía Nacional solicita que se requiera a la Fiscalía 6 Seccional de Montería para que allegue copia integra del proceso penal adelantado contra el señor Iván Darío Gómez Díaz, si bien, el Juez de primera instancia la niega, argumentando que tal prueba ya había sido aportada por la parte demandante, para el recurrente no es motivo suficiente, toda vez que considera que el expediente penal allegado no se aportó de manera íntegra. En ese sentido, una vez revisado el expediente se tiene que la prueba requerida por el demandado si fue aportada por la parte demandante con la presentación de la demanda y que de dicha prueba se puede tener certeza que fue aportada de manera íntegra, pues se tiene que la Fiscalía Sexta Especializada Antibacrim de Montería en medio del trámite de una acción de tutela instaurada por el señor Iván Darío1 dio respuesta a un derecho de petición presentado por el demandante donde solicitaba que se expidieran las copias del expediente que contenía la investigación penal que se realizó en su contra, en virtud de

una acción de tutela instaurada por el señor Iván Darío1 dio respuesta a un derecho de petición presentado por el demandante donde solicitaba que se expidieran las copias del expediente que contenía la investigación penal que se realizó en su contra, en virtud de esto, la Fiscalía aportó copias del expediente con radicado No. 230016000000201700125. Además, se tiene que el mismo Juez de tutela fue quien ordenó que se le hiciera entrega al señor Iván Darío Gómez de la copia del expediente antes referenciado.

1 Ver Archivo 01ExpedienteDigitalizado – folio 37 al 44Asunto: Reparación Directa Expediente nro. 23-001-33-33-003-2019-00498-01. 4

Ahora, la entidad demandada en su recurso alega que mediante oficio No. S-2019-029267 SEGEN-UNDEJ-29 del 01 de junio de 2019 2 solicitó el exp ediente integro con SPOA 2300116000000201700128 por el delito de concierto para delinquir agravado – indiciado Iván Darío Gómez Díaz, revisado el contenido del mismo se observa que en el se está es requiriendo al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio para que informara y certificara el estado actual del proceso, el cual relaciona de la siguiente manera:

Por lo anterior, es claro que la prueba que fue solicitada por el demandado ya había sido aportada con la demanda, por lo que no era necesario requerir a la fiscalía para que allegara al proceso el expediente penal, más cuando fue esta misma entidad quien hizo entrega del expediente al demandante como quedó demostrado con el fallo de tutela que fue aportado

aportada con la demanda, por lo que no era necesario requerir a la fiscalía para que allegara al proceso el expediente penal, más cuando fue esta misma entidad quien hizo entrega del expediente al demandante como quedó demostrado con el fallo de tutela que fue aportado por el act or, aunado a eso, es de advertir que con el recurso el demandado solicita una nueva prueba como es el expediente integro con SPOA 2300116000000201700128, cuando es claro que tal solicitud probatoria no fue realizada en el término estipulado por la ley, art . 212 del CPACA, y mucho menos est á acreditado que efectivamente en cumplimiento del numeral 10 del art. 78 e inciso segundo del art. 173 del CPACA haya solicitado en debida forma dicha a prueba a la entidad pertinente para ser aportada como prueba la petición presentada al proceso a fin de que el juez ante su no respuesta pudiera solicitarla(num 4. art. 44 CGP). Así las cosas, en el presente caso, resulta ba procedente negar la prueba solicitada por el demandado – Policía Nacional – toda vez que la misma ya había sido aportada con la demanda y se tiene certeza que tal documentación fue expedida por la misma fiscalía, por lo que es claro que es un documento integro. Así pues, se confirmará el auto de fecha 27 de febrero de 2024 emitido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito el cual negó una prueba. En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba

Resuelve

Primero: Confirmar el auto de fecha 27 de febrero de 2024 emitido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito, a través del cual negó una prueba, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.

Resuelve

Primero: Confirmar el auto de fecha 27 de febrero de 2024 emitido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito, a través del cual negó una prueba, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

2 Ver Archivo 04ContestaciónDemandaYAnexosPolicíaNacional.pdf – folio 38

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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