TA COR - 23001-33-33-003-2021-00348-01-(10-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-003-2021-00348-01-(10-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-33-33-003-2021-00348-01
Demandante: Alfredo Manuel Avilez Pastrana Demandado (s): Nación - Ministerio de Educación Nacional – FNPSMDepartamento de Córdoba y Fiduprevisora S.A.
AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN
Se procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Revisado el expediente, se advierte que, mediante sentencia anticipada del 29 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería decidió declarar la nulidad de la Resolución No. 003363 de 2 de septiembre de 2021, en cuanto revocó directamente sin el consentimiento del beneficiario el derecho reconocido a través de la Resolución No. 000237 del 29 de enero de 2021.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro del término correspondiente, en el cual solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la entidad que representa realizo el pago de la cesantía dentro del término establecido para el mismo sin que se generara mora alguna por pago tardío por parte de la entidad , que adicional
revoque la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que la entidad que representa realizo el pago de la cesantía dentro del término establecido para el mismo sin que se generara mora alguna por pago tardío por parte de la entidad , que adicional se realiza pago por vía administrativa.
Consecuentemente, el recurrente argumentó que existen problemas jurídicos y operativos que originan la sanción moratoria por el pago de las prestaciones sociales de los educadores nacionales, de manera que, considera que debe analizarse el motivo que genero la mora en el presente caso para determinar si la Nación - Ministerio de Educación Nacional – FNPSM es la responsable del pago correspondiente.
Ahora bien, en esta instancia procesal la Sala encuentra que en e l recurso interpuesto no tiene congruencia en su argumentación y el contenido de la sentencia que dice recurrir, pues, la sustentación del recurso esta direccionada a realizar el estudio sobre la sanción moratoria a favor del demandante para establecer el responsable de dicho pago, esto es, la argumentación va dirigida al fondo del asunto , aspecto este que no tocó la sentencia recurrida, pues, el contenido de la misma versó sobre la ausencia de consentimiento de Alfredo Manuel Avilez Pastrana en calidad de beneficiario de la Resolución No. 000237 del 29 de enero de 2021, para que esta fuera revocada, por2
consiguiente la Juez consideró que al no haber dado aquel el consentimiento la Resolución No. 003363 de 2 de septiembre de 2021 , estaba viciada de nulidad, como efectivamente lo declaró.
Es de precisar que en tratándose de recurso de apelación, la sustentación de este juega un papel importante en la medida en que establece el marco jurídico en donde el Juez
efectivamente lo declaró.
Es de precisar que en tratándose de recurso de apelación, la sustentación de este juega un papel importante en la medida en que establece el marco jurídico en donde el Juez debe pronunciarse, situación que aquí no ocurre, pues, ningún ataque se hizo frente a la decisión adoptada ante el Juez de instancia.
En ese entendido, la Sala encuentra que la alzada no tuvo lugar a prosperar ante el Juez de instancia, y a su vez, se tenía que declarar desierto por este Despacho. En virtud de lo anterior, y como quiera que las providencias con estas particularidades no atan al Juez, se dejará sin efecto el auto de fecha 03 de noviembre de 2023 que admitió el recurso de apelación y como consecuencia, se declarara desierto el recurso en comento, conforme lo dispuesto en el artículo 322 del CGP.
RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto emitido el día 03 de noviembre de 2023 por este Despacho en conformidad con los argumentos expuestos en esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada - Nación - Ministerio de Educación Nacional – FNPSMcontra la sentencia de fecha 29 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente este proveído al señor Agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes en este asunto.
CUARTO: Efectuado lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Público y por estado a las partes intervinientes en este asunto.
CUARTO: Efectuado lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fu e firmada electrónicamente por la Magistrada Encargada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx