TA COR - 23001-33-33-003-2021-00452-01-(10-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-003-2021-00452-01-(10-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-33-33-003-2021-00452-01
Demandante: Arly María Dimas Ortega Demandado (s): NaciónMinisterio de Educación Nacional-FNPSM y otro
AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN
Se procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Revisado el expediente, se advierte que, mediante sentencia anticipada del 22 de junio de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería decidió declarar de oficio la excepción de «pleito pendiente». Lo anterior, por encontrar el fallador de instancia que en el Juzgado Sexto Administrativo del mismo circuito judicial se impetró demanda radicada bajo el No. 23001333300620220008900 que tiene como partes procesales y pretensiones las mismas que acontecen en el presente proceso.
Inconformes con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término correspondiente, en el cual solicita que se revoque, modifique o reponga la decisión inicial y en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda.
Como sustento del recurso, se indica que se debe acceder al reconocimiento y pago de
revoque, modifique o reponga la decisión inicial y en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda.
Como sustento del recurso, se indica que se debe acceder al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de cesantías e intereses antes del 15 de febrero de 2021, debido a que las entidade s demandadas no probaron haber realizado los pagos co rrespondientes. Además, instó a que se modifique la decisión recurrida, reconociendo y liquidando el pago de indemnizaciones morato rias para los años 2017 a 2021; seguidamente, considera que se deben tener en cuenta los principios ultra y extra petita, economía procesal, y que se requiere incluir a todas las entidades involucradas, como el Ministerio de Educación, entidades territoriales y FOMAG, por la corresponsabilidad en el trámite.
Ahora bien, en esta instancia procesal la Sala encuentra que en e l recurso interpuesto no tiene congruencia en su argumentación y el contenido de la sentencia que dice recurrir, pues, la sustentación del recurso esta direccionada a que el demandante le asiste el derecho que reclama y que por tanto se deben conceder las pretensiones de la demanda, esto es, la argumentación va dirigida al fondo del asunto, aspecto este que no2
tocó la sentencia recurrida, pues, el contenido de la sentencia es principalmente procesal, a tal punto que el Juez declaró de oficio la excepción de «pleito pendiente».
Es de precisar que en tratándose de recurso de apelación, la sustentación de este juega un papel importante en la medida en que establece el marco jurídico en donde el Juez
Es de precisar que en tratándose de recurso de apelación, la sustentación de este juega un papel importante en la medida en que establece el marco jurídico en donde el Juez debe pronunciarse, situación que aquí no ocurre, pues, ningún ataque se hizo frente a la decisión adoptada ante el Juez de instancia.
En ese entendido, la Sala encuentra que la alzada no tuvo lugar a prosperar ante el Juez de instancia, y a su vez, se tenía que declarar desierto por este Despacho. En virtud de lo anterior, y como quiera que las providencias con estas particularidades no atan al Juez, se dejará sin efecto el auto de fecha 20 de octubre de 2023 que admitió el recurso de apelación y como consec uencia, se declarara desierto el recurso en comento, conforme lo dispuesto en el artículo 322 del CGP.
RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto emitido el día 20 de octubre de 2023 por este Despacho en conformidad con los argumentos expuestos en esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante - Arly María Dimas Ortegacontra la sentencia de fecha 22 de junio de 2023, emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería, conforme lo expuesto en precedencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente este proveído al señor Agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes en este asunto.
CUARTO: Efectuado lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Magistrada
CUARTO: Efectuado lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fu e firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx