🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA COR - 23001-33-33-003-2022-00008-01-(30-08-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-003-2022-00008-01-(30-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC578099

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

APELACIÓN DE SENTENCIA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300320220000801

Demandante: Tatiana Isabel Soto García Demandados: Nación/Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de Córdoba Tema: Sanción moratoria. Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006

I. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Córdoba contra la sentencia del 12 de febrero de 2024 del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que accedió a las pretensiones de la demanda. El tema corresponde a la reclamación de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías (parciales o definitivas) de un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sobre el cual este tribunal ha emitido centenares de pronunciamientos1. En el presente caso se mante ndrá la línea jurisprudencial aplicada por el tribunal de acuerdo con los fundamentos de hecho debidamente acreditados. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes

limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivalentes a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía parcial y/o definitiva ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo su pago. Así mismo el pago de intereses moratorios y la condena en costas.

Solicitud del pago de cesantías: 20 de agosto de 2019

Expedición del acto de reconocimiento: 7 de noviembre de 2019

Pago efectivo: 20 de enero de 2020

Días de mora reclamados: 52

2.2. Contestación de la demanda

Las entidades demandadas Fomag y Departamento de Córdoba se opusieron a todas las pretensiones de la demanda argumentando que carecen de fundamentos facticos y jurídicos.

2.3. Sentencia de primera instancia

Encontró acreditada las siguientes circunstancias:

Solicitud del pago de cesantías: 20 de agosto de 2019

Expedición del acto de reconocimiento: 07 de noviembre de 2019

1 Al respecto se puede consultar la plataforma SAMAI.Página 2 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300320220000801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

Fecha en la que se debió realizar el pago: 29 de noviembre de 2019

Expediente No. 23001333300320220000801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

Fecha en la que se debió realizar el pago: 29 de noviembre de 2019

Pago efectivo: 16 de enero de 2020

La mora se causó por el período del 30 de noviembre de 2019 el 15 de enero de 2020, para un total de 47 días de mora. Ahora bien, como quiera que se encuentra acreditado que a la parte actora le cancelaron por concepto de sanción moratoria proveniente de la Resolución 004485 del 7 de noviembre de 2019, un total de $1.769.659, correspondientes a 28 días de mora; los días de mora que se adeudan a la parte actora por el retardo en el pago de las cesantías definitivas serían 19.

Consideró que el acto administrativo fue expedido por fuera del término establecido y la fecha de entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial al Fo mag también fue extemporánea. Sin embargo , el Fomag puso a disposición de la parte demandante el valor por concepto de las cesantías reconocidas en un término menor al previsto legalmente , por lo que determino que el obligado a pagar los días de sanción moratoria era el Departamento de Córdoba.

2.4. Recurso de apelación

El Departamento de Córdoba solicita modificar la decisión de primera instancia. Considera que se debe tomar como fecha de reclamación de cesantías la señalada en el acto administrativo de reconocimiento (22 de agosto de 2019) y se tendría que el tiempo de mora no fue de 19 días sino de 14.

Considera que se debe tomar como fecha de reclamación de cesantías la señalada en el acto administrativo de reconocimiento (22 de agosto de 2019) y se tendría que el tiempo de mora no fue de 19 días sino de 14.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1. Asunto para resolver

Determinar si la sentencia debe ser confirmada, revocada o modificada teniendo en cuenta las inconformidades planteadas. Se revisarán los supuestos de hecho y se aplicará al caso concreto la línea jurisprudencial que sobre el tema tiene decantado este tribunal en armonía con la ley y los precedentes del Consejo de Estado

3.2. Marco normativo

Está aceptado jurisprudencialmente que a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria inicia rá a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto

para el cómputo de la sanción moratoria inicia rá a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006Página 3 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300320220000801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

En esa sentencia la alta corporación fijó las siguientes reglas para el conteo de la sanción moratoria, así:

“115. Todo lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto

45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 9 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia

posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso

A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente2:

Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio

reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de enero de 2023, pues,

2 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01Página 4 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300320220000801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099 para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, l o cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competenc ia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.

3.3. Situaciones problemáticas

a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competenc ia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.

3.3. Situaciones problemáticas

La aplicación del anterior marco normativo no genera discusión alguna, pero en cada caso concreto se generan diversas situaciones problemáticas que pueden identificarse de la siguiente manera:

  • Diferencias de fechas de reclamación: el docente alega una fecha y la entidad otra, por lo general consignada en el acto administrativo. En estos eventos, si el demandante no demuestra la fecha, se toma la del acto administrativo.
  • Fecha de pago: se toma la del día en que efectivamente se puso por primera vez el dinero a disposición en la entidad bancaria. No se exige que se le haya comunicado al beneficiario, quien asume los efectos de que el dinero se haya devuelto.
  • Grado de responsabilidad de las entidades involucradas: para el tribunal la Ley 1955 de 2019 no introdujo una nueva modalidad de causación de la sanción moratoria instituida en la Ley 244 de 1995 -subrogada por la Ley 1071 de 2006-. Por tal razón para efectos de la causación se toma en conjunto el tiempo tanto el de la expedición del acto de reconocimiento como el de pago. Lo que cambia es la obligación legal de cada uno de los responsables quienes deben asumir con sus propios recursos el pago de las sanciones por el retraso que les sea imputable.

3.4. Solución al caso concreto

Visto lo anterior, el problema jurídico en este caso es el siguiente:

  • Determinar si la fecha de presentación de la petición de reconocimiento y pago de

3.4. Solución al caso concreto

Visto lo anterior, el problema jurídico en este caso es el siguiente:

  • Determinar si la fecha de presentación de la petición de reconocimiento y pago de cesantías que debe ser tomada para efectos de establecer el inicio de los días de causación de la sanción moratoria corresponde a la señalada por el demandante y que fue acog ida por la primera instancia, o de manera contraria esta se circunscribe a la señalada en el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, por lo que en solo se causaron 14 días de mora, como lo argumenta el

Departamento de Córdoba

Según l as pautas y criterios previamente establecidos la Sala considera que el problema jurídico se enmarca en las diferencias de fechas de reclamación de la sanción moratoria.

Respecto a la fecha que se toma para fijar la reclamación de cesantías, revisado el expediente se advierte que con los anexos de la demanda se allegó un documento tituladoPágina 5 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300320220000801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099 “comprobante de recibido de expediente3” con fecha de “20-08-2019”, el cual fue tenido en cuenta por la A-quo para efectos de la contabilización de la sanción moratoria.

La Sala advierte que, si bien reposa el documento en la actuación, el mismo no puede ser tenido en cuenta para tal efecto, dado que de este no se logra advertir ante qué entidad o dependencia se presentó, no consta firma legible ni nombre o cargo de quien recibe; de

La Sala advierte que, si bien reposa el documento en la actuación, el mismo no puede ser tenido en cuenta para tal efecto, dado que de este no se logra advertir ante qué entidad o dependencia se presentó, no consta firma legible ni nombre o cargo de quien recibe; de manera que, debe acudirse al acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales.

Tal situación conlleva a que se tenga como fecha de presentación de la petición la mencionada en el acto de reconocimiento de las cesantías, esto es la Resolución No 004485 del 7 de noviembre de 20194 que, en su parte considerativa, señaló que la petición del demandante fue radicada el 22 de agosto de 2019, tal como lo alegó la entidad apelante en su recurso.

Por tal motivo, el 22 de agosto de 2019 es la fecha establecida para determinar si las cesantías se pagaron fuera del término de los 70 días hábiles siguientes establecidos en la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006, conforme las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación citada , como se pasa a verificar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria El reconocimiento fuera del término de

para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria El reconocimiento fuera del término de los 70 días de la petición (Resolución 004485 del 07 de noviembre de 2020) La petición de cesantías fue presentada el 22 de agosto de 2019

No se tiene en cuenta.

Los 15 días para expedir el acto se vencían el 12 de septiembre de 2019

Los 10 días de ejecutoría se cumplieron el 26 de septiembre de 2019

Los 45 días posteriores a la ejecutoria, comenzaron a contabilizarse desde el 07 de abril de 2021 y vencieron el 03 de diciembre de 2019

Es decir que en este caso la mora empezó a correr desde el día 04 de diciembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020 día anterior a la fecha cancelación5. En ese orden, conforme el cómputo efectuado se tiene que la mora se causó entre el 04 de diciembre de 2019 al 15 de enero de 2020, para un total de 43 días de mora, de lo cual deben descontarse 28 días que ya fueron cancelados al accionante (decisión que no fue objetada), causándose entonces 15 días de sanción moratoria por pago tardío de las cesantías.

3 Expediente digital pdf 01Demanda fl 18

cual deben descontarse 28 días que ya fueron cancelados al accionante (decisión que no fue objetada), causándose entonces 15 días de sanción moratoria por pago tardío de las cesantías.

3 Expediente digital pdf 01Demanda fl 18 4 Expediente digital pdf 01Demanda fls 19-20 5 Certificado de pago – Expediente digital pdf 01Demanda fl 23Página 6 de 6 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300320220000801 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se modificará el artículo cuarto de la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.

3.6. Condena en costas

Según el artículo 188 del C.P.A.C.A., en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, no se condenará en costas en esta instancia teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 365 del CGP, toda vez que prosperó parcialmente el recurso de apelación.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: Modificar el artículo cuarto de la sentencia de primera instancia expedida el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de

Montería, el cual quedará así:

CUARTO. CONDENAR al Departamento de Córdoba a realizar reconocimiento y

el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, el cual quedará así:

CUARTO. CONDENAR al Departamento de Córdoba a realizar reconocimiento y pago de la totalidad de la sanción moratoria15 días -, a que tiene derecho la señora Tatiana Isabel Soto García, la cual deberá ser liquidada con base en la asignación básica que devengaba la docente al momento de la desvinculación -diciembre de 2018.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase

La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Consultar sobre este documento ...