TA COR - 23001-33-33-003-2023-00395-02-(28-02-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-003-2023-00395-02-(28-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
____________________________________________________________________
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
DECIDE IMPUGNACIÓN DE TUTELA Radicación: 23001333300320230039502
Accionante: Alcibíades Manuel Padilla Mejía
Accionado: Nación/Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
Vinculado: Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional
l. OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se decide la impugnación presentada por el accionado frente al fallo 6 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería mediante el cual se concedió el amparo constitucional. Este Tribunal Administrativo modificará la decisión.
ll. ANTECEDENTES
2.1. Derecho fundamental invocado
Petición Habeas Data
2.2. Petición de amparo
La parte actora solicitó el amparo de los derechos invocados y en consecuencia se ordenara a la accionada entregar de copia del tiempo de servicios, factores salariales de todo el tiempo laborado y que en la respectiva nómina salarial como agente de policía se manifieste el 7% de descuento de la vivienda militar y de policía, así como la resolución de retiro de la Policía Nacional De Colombia.
2.3. Síntesis de los hechos que originan la tutela
El accionante relata que el 30 de octubre de 20 23 presentó petición ante el
retiro de la Policía Nacional De Colombia.
2.3. Síntesis de los hechos que originan la tutela
El accionante relata que el 30 de octubre de 20 23 presentó petición ante el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia a través del canal PQRS solicitando una documentación importante en su condición de suboficial retirado de la Policía Nacional de Colombia, a saber: copia del tiempo de servicios, factores salariales de todo el tiempo laborado y que en la respectiva nómina salarial como agente de policíaPágina 2 de 7 Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación 23001333300320230039502
se manifieste el 7% de descuento de la vivienda militar y de policía, la resolución de retiro, le fue asignado el radicado No 426173-20231030 sin que a la fecha hubiere obtenido una respuesta.
2.4. Informe de la entidad accionada y la vinculada
Caja Promotora de Vivienda Militar y de policía . La jefe Asesora Jurídica de la entidad señala que pese no haber sido vinculada en el auto admisorio fue puesta en conocimiento de la Caja de Honor, por lo que inicialmente explicó que es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objeto se delimita a la administración y manejo de cesantías y ahorros para solución de vivienda remitidos por las Fu erzas, así como el otorgamiento de subsidios vivienda para nuestros afiliados , p or tanto, es autónoma e independiente de la Policía Nacional. Ante la petición señala que se radicó directamente
otorgamiento de subsidios vivienda para nuestros afiliados , p or tanto, es autónoma e independiente de la Policía Nacional. Ante la petición señala que se radicó directamente ante la Policía Nacional, y Caja Honor no le consta de la afirmación de no recibir respuesta.
Respecto de los asuntos de competencia de Caja Honor evidenci ó que el señor Padilla Mejía el 14 de abril de 2020 elevó una solicitud bajo el radicado No. 1028650 requiriendo el reconocimiento del subsidio de vivienda otorgad o por el estado a través de la entidad, resuelta en oficio No. 287720 del 20 de abril de 2010 donde se le informó que no se evidenció la existencia de una cuenta individual a nombre del accionante para proceder a realizar el estudio de fondo, y debería allegar una certificación de la Policía Nacional donde consten los descuentos efectuados del 7% con destino a Caja Honor, junto con los correspondientes desprendibles de pago. De nuevo presentó solicitud bajo los radicados No. 06-01-20231030022084 y No. 06-01-20231101022274 del 30 de octubre y 01 de noviembre de 2023, y se resolvió oportunamente y de fondo en oficio No. 03 -01202311238911 del 23 de noviembre de 2023, reiterando y complementando lo informado en el oficio No. 287720 del 20 de abril de 2010.
Finalmente solicita se desvincule a Caja Honor por falta de legitimación en la causa por pasiva y no ser la vulneradora de derechos al tutelante.
Área de Archivo General de la Secretaría General. El Jefe Área de Archivo General manifiesta haber recibido la tutela por parte del Grupo de Prestaciones Sociales de la
por pasiva y no ser la vulneradora de derechos al tutelante.
Área de Archivo General de la Secretaría General. El Jefe Área de Archivo General manifiesta haber recibido la tutela por parte del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Talento Humano con radicado GE-2023E085315-DIPON al correo electrónico segen.garge-radic@policia.gov.co. Explica que el Gru po de Información y Consulta del área de Archivo General de la Secretaría General Policía Nacional en virtud de su competencia funcional descrita en el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución No. 01275 del 03 de abril de 2019 “Emitir respuesta a los re querimientos por los clientes internos y externos con fundamento en la información que se encuentra en custodia del Área de Archivo General, en los términos por la ley y las directrices institucionales”. Acatando lasPágina 3 de 7 Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación 23001333300320230039502
órdenes impartidas mediante la comunicación oficial No. GS -2023-036713-SEGEN del 1 de diciembre del 2023, proyectó respuesta al derecho de petición incoado por el accionante el 30 octubre de 2023 en la que se atiende cada una de las pretensiones de manera clara, concisa, precisa, expresa y comp leta. Dicha respuesta fue enviada el 4 de diciembre del 2023 al correo electrónico rafaelcuadradomartinez@gmail.com. En ese sentido como la situación que generó la violación o amenaza ha sido superada con las gestiones desarrolladas carecer de objeto la tutela por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela al configurarse un hecho superado.
situación que generó la violación o amenaza ha sido superada con las gestiones desarrolladas carecer de objeto la tutela por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela al configurarse un hecho superado.
2.5. Fallo de primera instancia
El Juzgado Tercero Administrativo de Montería mediante sentencia del 6 de diciembre de 2023 tuteló el derecho de petición del señor Alcibíades Manuel Padilla Mejía porque la finalidad de la petición era obtener documentos como e l tiempo de servicio, factores salariales del tiempo laborado y que en la nómina salarial como agente de policía se manifieste el 7% de descuento de la vivienda militar y de policía; pero revisada la información suministrada en la respuesta nada se dijo del certificado de factores salariales del tiempo laborado por el actor desde su ingreso hasta su retiro en el año 1985; por lo que persiste de forma parcial la vulneración al derecho de petición, en tanto a la fecha no se hecho entrega del certificado de lo s factores salariales del actor devengados durante el tiempo laborado. En consecuencia, se ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y/o quien haga sus veces, y/o Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, cada una de acuerdo c on sus competencias, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia proce diera a entregar la documentación requerida en el derecho de petición del 30 de octubre de 2023 incoado por el señor Alcibíades Manuel Padilla, en relación con el certificado de factores salariales solicitado. En relación con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía , no realizó ningún pronunciamiento de fondo debido a que hechos y pretensiones de la acción de tu tela no
En relación con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía , no realizó ningún pronunciamiento de fondo debido a que hechos y pretensiones de la acción de tu tela no atañan a dicha entidad, y si b ien intervino en esta causa no fue vinculada al trámite de tutela.
2.6. Impugnación
El Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional impugna el numeral segundo y tercero de la sentencia de primera instancia proferida el 06 de diciembre de 2023, toda vez que el derecho de petición fue debidamente resuelto por la Policía Nacional a través del comunicado oficial Nro. GS -2023-079519-DITAH del 11 de diciembre de 2023, mediante el cual la jefe del Grupo de Cesantías del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional brindó respuesta i nformando que esta dependencia tramitó a través de misiva bajo radicado Nro. GS-2023-079507DITAH el 11 de noviembre de 2023 al GrupoPágina 4 de 7 Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación 23001333300320230039502
de Información y Consulta de la Secretaria General al ser tópicos que no son competencia de esta oficina. Lo cual fue comunicado te accionante a la dirección de correo electrónico autorizada y que corresponden a: mailto:rafaelcuadradomartinez@gmail.com y rafaelcuadradomartinez@gmail.com.
Agrega que verificado el Sistema para la Administración del Talento Humano SIATH, el señor Alcibíades Manuel Padilla Mejía causó su asignación de retiro en el año de 1987,
rafaelcuadradomartinez@gmail.com.
Agrega que verificado el Sistema para la Administración del Talento Humano SIATH, el señor Alcibíades Manuel Padilla Mejía causó su asignación de retiro en el año de 1987, es decir que sus registros documentales se encuentran bajo custodia del Área de Archivo General. El Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional no es el responsable de entregar la respectiva nómina salarial como agente donde se indique el 7% de descuento de la vivienda militar y de policía reclamada por el accionante, sino que recae en el Área de Archivo General de la Secretaría General Policía Nacional, por ser la unidad policial con competencia funcional y misional de acuerdo el artículo 21 y 23 de la Resolución No. 0257 del 25 de enero de 2023. Por tal razón, se tramitó la petición ante citado grupo de la Policía Nacional a los correos electrónicos SEGEN GRICO segen.grico@policia.gov.co; SEGEN ARGEN segen.argen@policia.gov.co con el propósito de garantizar el derecho de defensa y contradicción.
Bajo ese contexto la Policía Nacional brindó respuesta a través del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional frente a las c ompetencias de esa dependencia.
IlI. CONSIDERACIONES DE LASALA
3.1. La acción de tutela como mecanismo de protección constitucional
El artículo 86 de la Constitución Política estableció la acción de tutela como mecanismo de protecció n de los derechos fundamentales, además, que toda persona puede interponer esta acción para reclamar la protección inmediata de estos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
mecanismo de protecció n de los derechos fundamentales, además, que toda persona puede interponer esta acción para reclamar la protección inmediata de estos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. Del texto de esa normal y de su desarrollo jurisprudencial se ha interpretado que la tutela tiene un carácter subsidiario y que solamente procederá cuando no se disponga de otro medio judicial, salvo que se utilice c omo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3.2. Asunto a resolver
Atendiendo la inconformidad planteada por la recurrente corresponde determinar si la respuesta que brindó el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional mediante oficio Nro. GS-2023-079519-DITAH del 11 de diciembre de 2023 al peticionario constituyePágina 5 de 7 Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación 23001333300320230039502
una respuesta válida , y por ende se configuró un hecho superado por parte de esa dependencia.
3.2. Análisis y conclusiones
En el plenario está acreditado que frente a la petición elevada el 30 de octubre de 2023 hubo una tardanza para emitir la respuesta ; pero advierte la Sala que el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional mediante oficio Nro. GS-2023-079519-DITAH del 11 de diciembre de 2023, le informó al peticionario: esta dependencia tramitó a través de misiva bajo radicado Nro. GS -2023-079507DITAH el 11 de noviembre de 2023 al Grupo de Información y Consulta de la Secretaria General al ser tópicos que no son
de misiva bajo radicado Nro. GS -2023-079507DITAH el 11 de noviembre de 2023 al Grupo de Información y Consulta de la Secretaria General al ser tópicos que no son competencia de esta oficina.
Es así como desde el 11 de noviembre de 2023, esto es antes del proferimiento del fallo de tutela , el funcionario de la Direcci ón de Talento Humano Grupo Cesantías por competencia remitió la petición al Grupo de Información y Consulta de la Secretar ía General de la Policía Nacional, aunque sólo hasta el 11 de diciembre de 2023 lo informó al interesado Alcibíades Manuel Padilla Mejía . Lo cual es evidente porque el Jefe Área de Archivo General, quien interviene en el trámite de tutela de primera instancia y rinde el informe, adujo que mediante ofic io No. GS -2023-036713-SEGEN del 1 de diciembre del 2023 remitido vía correo electrónico el 04/12/2023 al correo electrónico del peticionario1, dio respuesta a la petición así:
En aplicación del artículo 21 del CPACA, si el funcionario a quien se dirige la petición no es competente, deberá informarlo al interesado, remitir l a solicitud al competente y enviar copia del oficio remisorio al peticionario. Esa respuesta es válida y satisfactoria. Sin
1 Ver ExpedienteDigital C01/ 06Contestación/ pag 7 a 21Página 6 de 7 Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación 23001333300320230039502
embargo, la responsabil idad de dar una respuesta de fondo no desaparece, y corresponderá a la entidad competente dar una respuesta, y los términos para resolver se
Decide Impugnación Tutela Radicación 23001333300320230039502
embargo, la responsabil idad de dar una respuesta de fondo no desaparece, y corresponderá a la entidad competente dar una respuesta, y los términos para resolver se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente.
En ese orden de ideas, le asiste razón al Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional en el sentido que emitió su respuesta de no se r el competente, y procedió conforme lo previsto en el artículo 21 del CPACA, encontrándose superada frente esa dependencia la conculcación al derecho de petición, y así se declarará en esta instancia.
Igualmente es relevante destacar que si el Jefe Área de Archivo General afirma que a quien le corresponde atender la solicitud del señor Alcibíades Manuel Padilla Mejía es al Grupo de Información y Consulta del Área de Archivo General de la Secretaría General Policía Nacional en virtud de su competencia funcional descrita en el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución No. 01275 del 03 de abril de 2019 “Emitir respuesta a los requerimientos por los clientes internos y externos con fundamento en la información que se encuentra en custodia del Área de Archivo General, en los términos por la ley y las directrices institucionales”, no tiene sentido que en la orden de tutela se involucre al Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, por tanto le asiste razón al impugnante en invocar la falta de legitimación en la causa por pasiva, en consecuencia se modificará el numeral tercero del fallo de tutela en el sentido que el obligado a responder la petición es el Área de Archivo General, a través de l Grupo de Información y Consulta del Área de
numeral tercero del fallo de tutela en el sentido que el obligado a responder la petición es el Área de Archivo General, a través de l Grupo de Información y Consulta del Área de Archivo General de la Secretaría General Policía Nacional.
Finalmente, en cuanto a la respuesta dada por el Jefe Grupo Información y Consulta como quiera que el Área de Archivo General de la Secretaría General, actuó en el trámite de tutela y fue notificada del fallo nada dijo frente al análisis realizado por la a quo de la respuesta parcial brindada al peticionario, no será objeto de estudio y se confirmará en lo demás la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
FALLA:
1.- MODIFICAR el numeral tercero del fallo de tutela del 6 de diciembre de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería que concedió el amparo al derecho fundamental de petición del señor Alcibíades Manuel Padilla Mejía, el cual quedará así:
“TERCERO: ORDENAR al Jefe Área de Archivo General de la Secretaría General Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda, directamente o a través del grupo correspondiente que conforman el Área de Archivo General de la Policía Nacional, a entregar la documentación requerida en elPágina 7 de 7 Tribunal Administrativo de Córdoba Decide Impugnación Tutela Radicación 23001333300320230039502
derecho de petición del 30 de octubre de 2023 incoado por el señor Alcibíades Manuel
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derecho de petición del 30 de octubre de 2023 incoado por el señor Alcibíades Manuel Padilla, en relación con el certificado de factores salariales solicitado.”
2.- DECLARAR la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado frente al Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.
3.- CONFIRMAR en lo demás el fallo de tutela impugnado.
4.- NOTIFICAR a las partes según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los 10 días siguientes de la ejecutoria de esta providencia, en la forma prevista en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 “Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la corte constitucional para el trámite de su eventual remisión”.
Notifíquese y Cúmplase
La anterior decisión fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha.
Los magistrados,