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TA COR - 23001-33-33-003-2024-00171-01-(28-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-003-2024-00171-01-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Dra. Luz Elena Petro Espitia

Montería, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO DECRETA NULIDAD

Clase de proceso: Acción de Tutela Radicación: 230013333 003 2024 00171 01

Accionante: Henry de Jesús Llanos García Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Departamento de Córdoba

Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a resolver previas las siguientes: CONSIDERACIONES Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte un hecho constitutivo de nulidad en la actuación adelantada en primera instancia, el cual consiste en haberse omitido la notificación del auto admisorio a las personas vinculadas al trámite constitucional. En efecto, se advierte que a través de auto de fecha 7 de mayo de 2024 el A quo dispuso admitir la acción de tutela ordenado en el numeral cuarto a la CNSC y/o Departamento de Córdoba que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de dicho proveído, suministraran la dirección de correo electrónico de los integrantes de la lista de para provisión de cargos docentes y directivos docentes de la convocatoria 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, para la escogencia de la plaza denominada Rector Rural OPEC 182428 de la Institución Educativa Cecilia del Municipio de Ayapel, integrada por los

2021 y 2316 de 2022, para la escogencia de la plaza denominada Rector Rural OPEC 182428 de la Institución Educativa Cecilia del Municipio de Ayapel, integrada por los señores Elvis Margelis Espitia Milanes y Víctor Alfonso Moreno Pineda. Asimismo, en su numeral quinto dispuso que “Obtenida las direcciones de notificación electrónicas de los vinculados integrantes de la lista de elegibles, por secretaría notifíqueseles de esta decisión y concédaseles un término de dos (2) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre el proceso de la referencia.” Mediante memorial allegado el 10 de mayo de 2024 la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba remitió la dirección electr ónica de los señores Elvis Margelis Espitia Milanes y Víctor Alfonso Moreno Pineda, sin embargo, no obra en el expediente constancia del cumplimiento de lo ordenado en el numeral quinto del auto admisorio, referido a la notificación de la acción de tutela y de la concesión del término de dos días para que se pronunciaran al respecto. Respecto de la nulidad dentro de acciones de tutela, la Corte Constitucional en auto A1209 de 2022 señaló que resultan aplicables las disposiciones del CGP de conformidad con la remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, compilado por el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 . En ese sentido, la falta de notificación del auto admisorio de la acción de tutela constituye una nulidad conforme al numeral 8 del artículo 133 del CGP aclarando la Corte Constitucional que ello no opera en forma automática, dados los bienes jurídicos que están en juego y en atención a “los principios de economía

admisorio de la acción de tutela constituye una nulidad conforme al numeral 8 del artículo 133 del CGP aclarando la Corte Constitucional que ello no opera en forma automática, dados los bienes jurídicos que están en juego y en atención a “los principios de economía y celeridad procesal que guían el proceso tutelar”, indicando que en sede de revisión se ha valorado si se hace necesario devolver el proceso para que la primera instancia rehaga el trámite o ante la urgencia de la protección constitucional y la situación a premiante, ha optado por vincular directamente a quien no fue llamado al proceso, lo que implica que las personas vinculadas renunciarían a su derecho a controvertir la decisión que se adopte, sea o no desfavorable a ellas. Adicionalmente, precisa en la misma providencia:Clase de Proceso: Acción de Tutela Expediente No. 23.001.33.33.003.2024-00171-01

“Así, la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sostenido que la notificación es el “acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener i nterés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran.” 1 A través de este acto, las personas con interés legítimo pueden intervenir en el debate judicial, lo que garantiza no solo el derecho al debido proceso desde una perspectiva individual, sino que, desde el punto de vista del debate judicial, asegura que la decisión del juez responda a todos los argumentos, fácticos y jurídicos que rodean el caso concreto 2.

7. Dentro del conjunto de actos y trámites que componen el proceso, la admisión de la

responda a todos los argumentos, fácticos y jurídicos que rodean el caso concreto 2.

7. Dentro del conjunto de actos y trámites que componen el proceso, la admisión de la demanda es de vital importancia, ya que le permite al juez integra r el contradictorio con las partes y demás intervinientes del proceso. Por ello, la notificación de la decisión mediante la cual el juez avoca el conocimiento de la tutela tiene relevancia constitucional.

Esta se sustenta en que habilita a los sujetos proc esales para realizar todas las actuaciones pertinentes y presentar las pruebas que consideren necesarias. ”3 Por otro lado, atendiendo a los hechos narrados en la solicitud de amparo en los que se hace alusión al trámite vigente ant e el Ministerio del Int erior y el Ministerio de Educación para el reconocimiento del Cabildo Indígena Cecilia, considera este Despacho que se hace necesaria la vinculación al proceso de dichas entidades con el fin de que aporten las pruebas que resulten necesarias y se pronuncien sobre los demás hechos narrados por el accionante. Adicionalmente, al haberse presentado la acción de tutela en nombre propio y aducirse una presunta vulneración de los derechos fundamentales del Cabildo Indígena Cecilia, se torna necesario que se vincule a dicha comunidad para que si ha bien lo tiene, rinda informe dentro del presente trámite. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre la necesidad de integrar el contradictorio y con el fin de prever que ante un eventual amparo de los derechos que resulten vulnerados pueda n adoptarse por las autoridades judiciales todas las medidas que resulten necesarias para su protección y se garantice el debido

necesidad de integrar el contradictorio y con el fin de prever que ante un eventual amparo de los derechos que resulten vulnerados pueda n adoptarse por las autoridades judiciales todas las medidas que resulten necesarias para su protección y se garantice el debido proceso y defensa de todas las partes que resulten involucradas en los trámites a que hubiere lugar , se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto admisorio de fecha 7 de mayo de 2024, para que el juez de primera instancia notifique dicha providencia a las personas vinculadas e integre el contradictorio con la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y el Cabildo Indígena Cecilia, atendiendo a lo indicado en párrafos anteriores. En virtud de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde la notificación del auto admisorio de 07 de mayo de 2024 conforme las razones expuestas.

SEGUNDO: Ordenar al juzgado notificar el auto de fecha 07 de mayo de 2024 a los señores Elvis Margelis Espitia Milanes y Víctor Alfonso Moreno Pineda y asimismo, integre el contradictorio con la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, el Mi nisterio de Educación y el Cabildo Indígena Cecilia, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen.

CUARTO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen.

CUARTO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

Magistrada

1 Corte Constitucional, auto A025A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. 2 Auto 002 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 3 Auto A1209 de 2022

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