TA COR - 23001-33-33-003-2024-00222-01-(06-06-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-003-2024-00222-01-(06-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, seis (6) de junio del año dos mil veinticinco (2025)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-003-2024-00222-01
Demandante: Delia Estela Guerra Caliz Demandado: Nación – MinEducación, Fomag Tema: Sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: Modifica la sentencia de primera instancia
El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.
I. Antecedentes
- La demanda.
Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se r adicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las
equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías. Así mismo, solicita el ajuste del valor de la condena a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas.
Solicitud del pago de cesantías: 30 de agosto de 2018
Expedición del acto de reconocimiento: 7 de diciembre de 2018
Pago efectivo: 15 de mayo de 2019
Días de mora reclamados: 155
Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 30 de julio de 2021
- Contestación de la demanda.
2.1 Nación -MinEducación -FOMAG: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones.
- La sentencia apelada.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería profirió sentencia de primera instancia el día 27 de noviembre de 2024, mediante la cual resolvió condenar a la demandada al reconocimiento y pago de 141 días de mora , esto con fundamento en lo siguiente:Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-036-2024-00222-01. 2
Fecha en el actor radicó la petición de pago de cesantías.
13 de septiembre de 2018 Fecha en la que el demandado debió realizar el pago efectivo de cesantías solicitadas. (70 días hábiles a partir de la solicitud)
24 de diciembre de 2018
cesantías.
13 de septiembre de 2018 Fecha en la que el demandado debió realizar el pago efectivo de cesantías solicitadas. (70 días hábiles a partir de la solicitud)
24 de diciembre de 2018 Fecha en la que inicia la mora en el pago de las cesantías 25 de diciembre de 2018 Fecha en la que se expidió el acto administrativo de reconocimiento.
7 de diciembre de 2018 Fecha en la que se hizo el pago efectivo de cesantías al actor, según los soportes aportados al plenario.
15 de mayo de 2019 Días de mora causados 141 días de mora
- El recurso de apelación.
La entidad demandada apeló la sentencia de primera instancia argumentando que no se tuvo en cuenta la fecha de puesta a disposición de los dineros por parte de la Fiduprevisora S.A. y por tanto, teniendo en cuenta que la demandante realizó la solicitud de las cesantías el 13/0 9/2018 conforme al acto administrativo que reconoció la cesantía y según el certificado proferido por la Fiduprevisora, el día 15 de mayo de 2019 se puso a disposición el dinero por concepto de cesantías, se generan solamente 139 y no 141 días de mora , pues como fecha de pago se debe de tomar el día anterior al que aparece en el certificado expedido por la Fiduciaria.
- Trámite en segunda instancia.
El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 20 de mayo de 2025.
La parte demandante, demandada y el agente del Ministerio Público no se pronunciaron en esta instancia.
II. Consideraciones del Tribunal
El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 20 de mayo de 2025.
La parte demandante, demandada y el agente del Ministerio Público no se pronunciaron en esta instancia.
II. Consideraciones del Tribunal
a) La competencia.
El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.
De igual manera, se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de la parte recurrente, corresponde a este Tribunal determinar:
- Determinar si en el presente es procedente modificar los días de mora que fueron reconocidos en la sentencia de primera instancia.
c) Marco normativo
Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo deMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-036-2024-00222-01. 3
Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial
Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petició n correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006”
En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación
A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad
los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación
A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de responsabilidad en la causación de dicha mora. Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1:
“Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de enero de 2023, pues,
1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 202200662-01
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el
el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, des pués de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve
ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-036-2024-00222-01. 4
para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el pará grafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora. Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”
e) Caso concreto.
a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación.”
e) Caso concreto.
El apoderado de la Nación-Ministerio de Educación Nacional - Fomag alega en el recurso de apelación que los días de mora que deben ser reconocidos corresponden a 139 y no a 141 como lo ordenó el juez de primera instancia. En consecuencia, para efectos de resolver el problema jurídico planteado, se realizará el conteo de los días trascurridos para determinar si se incurrió en sanción moratoria, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así:
Fecha de Radicación de las cesantías 13 de septiembre de 20182 Fecha de reconocimiento de las cesantías 07 de diciembre de 20183 Fecha de notificación del acto de reconocimiento No se tiene Fecha de pago 15 de mayo de 20194
En virtud de lo anterior, la regla aplicable al presente caso para la contabilización de la sanción moratoria es la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa a la expedición del acto administrativo por fuera del término de ley previamente citada. Así, los términos en el presente asunto se contarán de la siguiente forma:
De lo anterior se colige que en el asunto sub-lite se causó a favor de la parte actora un periodo de mora desde el 27 de diciembre de 2018 hasta el 14 de mayo de 2019, día anterior a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo
periodo de mora desde el 27 de diciembre de 2018 hasta el 14 de mayo de 2019, día anterior a aquel en el que la Fiduciaria La Previsora como vocera y administradora del citado fondo realizó el pago de las cesantías de la parte actora , dando un total de 139 días de mora , como se aduce en el recurso de apelación interpuesto por la demandada, siendo procedente modificar el numeral tercero de la sentencia apelada.
f) Costas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 -, en concordancia con los lineamientos previstos en el
2 Este dato se extrae del contenido del acto administrativo, además fue el que tuvo en cuenta el juez de primera instancia, sin que sea objeto de controversia en esta instancia. 3 Folio 25 del archivo 02Demanda 4 Folio 26 del archivo 02Demanda TERMINO FECHA Fecha de la reclamación de las cesantías 13 de septiembre de 2018 Vencimiento del término para el reconocimiento – 15 días (Art. 4 Ley 1071 de 2006) 4 de octubre de 2018 Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Arts. 76 y 87 del CPACA). 19 de octubre de 2018 Vencimiento del término para el pago – 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006). 26 de diciembre de 2018Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-036-2024-00222-01. 5
de 2006). 26 de diciembre de 2018Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-036-2024-00222-01. 5
artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, en tanto no se encuentran causadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
Falla
Primero: Modificar el numeral tercero de la sentencia de fecha de veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará
así:
“TERCERO. CONDENAR a la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a realizar reconocimiento y pago de la totalidad de la sanción moratoria comprendida entre el 27 de diciembre de 2018 hasta el 14 de mayo de 2019 para un total de -139 días-, a que tiene derecho la señora Delia Estela Guerra Caliz, la cual deberá ser liquidada con base en la asignaci ón básica que devengaba la docente al momento de la causación de la mora -diciembre 2018-.”
Segundo: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
Segundo: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.
Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase
Los Honorables Magistrados,
(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del document o ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.