TA COR - 23001-33-33-003-2024-00363-01-(25-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-003-2024-00363-01-(25-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC578099
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. MARIA BERNANDA MARTINEZ CRUZ.
Montería, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
IMPUGNACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA
Referencia: Impugnación De Tutela Radicación: 23.001.33.33.003.2024-0363-01
Demandante: Esteban Demetrio López Pérez
Demandado: Fiduprevisora S.A – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
Vinculada: Secretaría de Educación de Montería
Decisión: Modifica
La Sala decide la impugnación de la sentencia de fecha 17 de septiembre del año 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
Se relata que el 05 de marzo del 2024, la parte actora solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación a través de la plataforma Humano en Línea de la Secretaría de Educación Municipal de Montería, y hasta la fecha no ha recibido respuesta sobre dicho trámite.
En este contexto, el 8 de marzo de 2024, los documentos fueron validados por la Secretaría de Educación de Montería, y el 26 del mismo mes se validó el estudio de la prestación, que fue enviado a liquidación.
Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, dicha prestación fue liquidada y enviada al FOMAG. El 17 de mayo del mismo año, la documentación fue recibida para la
la prestación, que fue enviado a liquidación.
Posteriormente, el 14 de mayo de 2024, dicha prestación fue liquidada y enviada al FOMAG. El 17 de mayo del mismo año, la documentación fue recibida para la validación de la liquidación y proceder con el ajuste correspondiente.
1.2. Pretensiones
Solicita que se le tutele el derecho que le asiste a que se le garantice la reliquidación de la pensión de jubilación. En ese sentido solicita que se ordene a la accionada “FIDUPREVISORA S.A” a la mayor brevedad resolver la validación de la reliquidación de la pensión de jubilación.
1.3. Admisión
En fecha 4 de septiembre de 2024, se admitió la demanda por parte del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.Radicado:23.001.33.33.003.2024-0363-01
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1.4 Contestación
- Fiduprevisora S.A. - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio
El 9 de septiembre de 2024, la entidad respondió a la acción de tutela, manifestando en primer lugar que realizó una consulta en el aplicativo Humano en Línea y confirmó que efectivamente existe la sol icitud de reliquidación de la pensión de jubilación, la cual se encuentra en estado de validación por parte del FOMAG. En este sentido, informaron que ya han requerido al área encargada de agilizar el proceso.
En segundo lugar, la entidad alega que Fidupr evisora S.A., actuando en calidad de vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, no es el
informaron que ya han requerido al área encargada de agilizar el proceso.
En segundo lugar, la entidad alega que Fidupr evisora S.A., actuando en calidad de vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, no es el ente nominador, sino que se limita a administrar los recursos destinados a las prestaciones sociales de los docentes adscritos al magis terio. De esta forma, las acciones que llevan a cabo están respaldadas por un acto administrativo proveniente de las secretarías de educación a nivel nacional.
Por lo tanto, indican que no tienen la facultad para expedir dicho acto administrativo; la resp onsabilidad para su emisión y notificación recae exclusivamente en la Secretaría de Educación y dado que no han recibido tal acto por parte de la Secretaría de Educación, solicitan que se declare improcedente la acción de tutela.
1.5 Auto vinculación
Mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2024 , es vinculada la Secretaría de Educación de Montería al proceso que se adelanta teniendo en cuenta el pronunciamiento de la parte accionada, debido a que esta puede tener interés directo en las resultas del proceso.
1.6 Contestación Secretaría de Educación Municipal de Montería
El 11 de septiembre de 2024, la entidad territorial respondió a la tutela, indicando que las peticiones radicadas a través de la plataforma Humano en Línea se gestionan mediante un plan alterno. En este proceso, el FOMAG es el encargado de solicitar a la entidad los proyectos de acto administrativo ; por lo que, en el caso particular del accionante, señalan que este proyecto fue solicitado el 9 de mayo de 2024 y enviado el 14 del mismo mes y año. Por lo tanto, es responsabilidad del FOMAG agilizar el
la entidad los proyectos de acto administrativo ; por lo que, en el caso particular del accionante, señalan que este proyecto fue solicitado el 9 de mayo de 2024 y enviado el 14 del mismo mes y año. Por lo tanto, es responsabilidad del FOMAG agilizar el estudio del expediente para que finalmente se pueda expedi r el acto administrativo que resuelva la solicitud de la prestación.
Así, dado que no han violado ni amenazado el derecho a la seguridad social del accionante, solicitan que se desvincule a la entidad territorial del presente proceso y se ordene a FIDUPRE VISORA S.A. que realice los trámites correspondientes para dar solución definitiva a las prestaciones mencionadas.
1.7 Sentencia de Primera Instancia
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante providencia de fecha 17 de septiembre de 2024 decidió: amparar el derecho fundamental a la seguridad social y de manera oficiosa al debido proceso.
Señala que de acuerdo con la normatividad aplicable al caso, se tiene que dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimientoRadicado:23.001.33.33.003.2024-0363-01
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CO-SC5780-99 pensional, debe elaborarse proyecto de acto administrativo de reconocimiento de la prestación por parte de la correspondiente Secretaría de Educación, y ser enviado a la entidad Fiduciaria, para que dé su aprobación o desaprobación; luego, la sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional deberá impartir su aprobación o desaprobación.
Sostiene que, la entidad territorial respectiva, dentro de los dos (2) meses siguientes
fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional deberá impartir su aprobación o desaprobación.
Sostiene que, la entidad territorial respectiva, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo por parte de la sociedad fiduciaria del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo, y una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo dicha entidad territorial deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma dispuesta para tal fin. En todos los casos, las solicitudes de reconocimiento de una prestación a cargo del FOMAG, deberá resolverse dentro de los cuatro (4) meses, contados desde su radicación.
Observa que la solicitud impetrada por el actor bajo radicado MONTE20240326R48071, a fin de que le sea reliquidada su pensión de jubilación se encuentra en “etapa de validación liquidación fomag” desde el día 1 4 de mayo de 2024, cuando fue recibida por parte de Fiduprevisora SA. Por lo que, atendiendo el procedimiento reglamentado en la Ley 1272 de 2018, concluye que se ha vencido el término otorgado por la norma para resolver la respectiva solicitud iniciada en fecha 5 de marzo de 2024, a la fecha han transcurrido más de 4 meses sin haberse resuelto de fondo la solicitud. De dicha circunstancia encuentra una vulneración al derecho al debido proceso, por parte de la Fiduprevisora SA y de la Secretaría de Educación de Montería, lo anterior por no cumplir con los términos contemplados en el procedimiento reglamentado traído a colación.
debido proceso, por parte de la Fiduprevisora SA y de la Secretaría de Educación de Montería, lo anterior por no cumplir con los términos contemplados en el procedimiento reglamentado traído a colación.
Por lo anterior, ordenó al FOMAG cuyo vocero y administrador lo es Fiduprevisora SA y a la secretaria de Educación de Montería que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realicen las gestiones tendientes dentro de sus competencias a efectos de resolver de fondo la solicitud de reliquidación pensional presentada por el señor Esteban Demetrio López Pérez bajo número de radicado MONTE20240326R48071, desde su etapa actual hasta que sea resuelta definitivamente.
1.8 Impugnación
La Secretaría de Educación de Montería presentó una impugnación contra el fallo de tutela del 17 de septiembre de 2024, emitido por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería. En su impugnación, la entidad manifiesta que no ha vu lnerado ningún derecho fundamental del accionante. Además, reitera los argumentos expuestos en su contestación, señalando que la proyección del acto administrativo sobre la reliquidación de la pensión de jubilación ya ha sido enviada a la dirección electrónica de Fiduprevisora S.A., entidad que debe revisar dicho proyecto y continuar con el trámite de la reliquidación.
Agrega que, a pesar de las dificultades presentadas con estas prestaciones, la Secretaría de Educación de Montería ha sido insistente y ha realizado las gestiones necesarias, para lograr que se avance en el proceso, es así, como el 11 de septiembre
Agrega que, a pesar de las dificultades presentadas con estas prestaciones, la Secretaría de Educación de Montería ha sido insistente y ha realizado las gestiones necesarias, para lograr que se avance en el proceso, es así, como el 11 de septiembre de 2024, desde la Oficina de Prestaciones Sociales, solicitaron al área de plan alterno del FOMAG a través de los correos electrónicos planalternofomag@soportelogico.com.co, tutelas_fomag@fiduprevisora.com.co; mleon@fiduprevisora.com.co y t_wcasas@fiduprevisora.com.co, con la finalidad deRadicado:23.001.33.33.003.2024-0363-01
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CO-SC5780-99 que agilicen el estudio de la prestación en mención en atención a la acción de tutela, presentada por el docente en mención, sin embargo, a la fecha estamos esperando que FOMAG nos envié hoja de revisión aprobada o negada para proceder a proyectar el acto administrativo.
Concluye que dicho ente territorial no ha amenazado ni mucho menos violado algún derecho por lo que, solicita se desvincule a esta entidad territorial del actual proceso y se ordene a la entidad FIDUPREVISORA S.A que r ealice los trámites correspondientes para dar solución definitiva a las prestaciones en mención.
1.9 Trámite de segunda instancia
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2024, se admitió la impugnación presentada por la parte demandada, contra el fallo del 17 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
por la parte demandada, contra el fallo del 17 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba resuelve el asunto, teniendo en cuenta que es competente para conocer la impugnación presentada contra la acción de tutela de la referencia según el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Debe indicarse que en el sub examine uno de los demandados presentó impugnación en contra de la sentencia de primera instancia dentro del término establecido para ello. La impugnación fue concedida por el a quo y admitida por el Tribunal, por lo tanto, se procederá con su análisis.
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar sí hay lugar a revocar o modificar la decisión expedida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería en virtud de la cual resolvió amparar los derechos fundamentales incoados, o si, por el contrario, esta amerita ser confirmada.
En procura de resolver el problema jurídico, la Sala se pronunciará de los siguientes aspectos: i) procedencia de la acción de tutela, ii) procedimiento del reconocimiento y pago de prestaciones sociales a cargo del FOMAG y, iii) caso concreto.
2.2.1 Procedencia de la acción de tutela
✓ Legitimación en la causa por activa
Cualquier persona es titular de la acción de tutela cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de una autoridad, o excepcionalmente, por un particular, esto, según el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.
Cualquier persona es titular de la acción de tutela cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de una autoridad, o excepcionalmente, por un particular, esto, según el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.
En el caso sub examine el señor Esteban Demetrio López Pérez se encuentra legitimado en la causa por activa para adelantar la acción pues es quien aduce vulneración de su derecho fundamental de seguridad social.Radicado:23.001.33.33.003.2024-0363-01
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✓ Legitimación en la causa por pasiva
Referido a quién va dirigida la acción de tutela el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, prescribe: «(…) se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental (…)»
La Secretaría de Educación de Montería, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Fiduprevisora se encuentran legitimadas en la causa por pasiva en la medida que el actor afirma que estas son las entidades que vulneraron los derechos fundamentales invocados.
✓ Examen de inmediatez
La inmediatez es una condición de procedencia de la acción de tutela que nace como herramienta para cumplir con el fin de hacer de la acción de tutela un medio de amparo de derechos fundamentales que opere de manera rápida, inmediata y eficaz.
En el caso estudiado, el actor elevó petición sobre reliquidación de su pensión de jubilación, el 5 marzo 2024. El mecanismo constitucional de tutela fue promovido el 3
En el caso estudiado, el actor elevó petición sobre reliquidación de su pensión de jubilación, el 5 marzo 2024. El mecanismo constitucional de tutela fue promovido el 3 de septiembre de 2024, término que considera la Sala es razonable , teniendo en cuenta los tiempos que debía esperar para respuesta de dicha solicitud.
✓ Examen de cumplimiento del principio de subsidiaridad
De conformidad como lo sostuvo el A quo, con relación al requisito de la subsidiaridad ha estimado la Corte Constitucional que el análisis de este requisito debe flexibilizarse cuando el tutelante sea una persona en situación de vulnerabilidad. En concreto, el examen judicial de la vulnerabilidad implica verificar la acreditación de las siguientes tres condiciones, cada una de ellas necesarias y conjuntamente suficientes, en el accionante: (i) pertenecer a un grupo de especial protección constitucional, (ii) hallarse “en una situación de riesgo (condición subjetivo negativa)” y , por último, (iii) carecer de resiliencia, “esto es, capacidad para asumir sus necesidades hasta tanto agota la vía judicial ordinaria (condición subjetivo positiva)”. Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que efectivamente la parte actora hace parte del grupo de especial protección constitucional , al ser pensionado por lo que este requisito se cumple. Con base en las razones expuestas, el tribunal concluye que se cumplen los requisitos de procedencia, por lo tanto, se examinará de fondo la controversia planteada.
2.2.2 Procedimiento del reconocimiento y pago de prestaciones sociales a cargo del FOMAG.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2831 del 16 de agosto de 2005, en cuyo
2.2.2 Procedimiento del reconocimiento y pago de prestaciones sociales a cargo del FOMAG.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2831 del 16 de agosto de 2005, en cuyo articulado reglamentó el procedimiento administrativo de reconocimiento de prestaciones a cargo del FOMAG (artículo 56 ídem). Y mediante el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, compendio modificado por el Decreto 1272 del 23 de julio de 2018, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas queRadicado:23.001.33.33.003.2024-0363-01
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CO-SC5780-99 reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial ce rtificada en educación o la dependencia que haga sus veces. Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las sol icitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.3. Uso de las tecnologías de la informa ción y las comunicaciones. En el marco de las gestiones reguladas en la presente subsección, las entidades territoriales certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada
comunicaciones. En el marco de las gestiones reguladas en la presente subsección, las entidades territoriales certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberán privilegiar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de garantizar los principios de las actuaciones administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, en especial, los de eficacia, economía y celerida d. Por consiguiente, para todas las gestiones reguladas en la presente subsección, la sociedad fiduciaria deberá disponer de una plataforma tecnológica que permita procesos ágiles y expeditos.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.4. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o las indemnizaciones sustitutivas y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.5. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de r econocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o
certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de r econocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar u n proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga paraRadicado:23.001.33.33.003.2024-0363-01
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CO-SC5780-99 tal fin el proyecto de acto administrativ o debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. Ante lo probado se hace menester De conformidad con lo establecido en el Decreto 1272 de 2018, los reconocimientos en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones amparados:
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.6. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria
reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin. Citado el anterior artículo, de conformidad con lo previsto por en el artículo 2.4.4.2.3.2.6. “Dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo”
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.7. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensio nal que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás prestaciones que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones. Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 20 días calendario contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 20 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones al proyecto. La entidad
administrativo. La sociedad fiduciaria contará con 20 días calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones al proyecto. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la recepción de la respuesta a las objeciones, deberá expedir el acto administrativo definitivo. En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado. (…)
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como u na ampliación del plazo señalado en el artículo 19 del Decreto Ley 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionar io.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.9. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de vejez. Dentro de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes».
De otro lado , la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, haciendo algunas diferencias en cuanto cesantías y sanción
sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes».
De otro lado , la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, haciendo algunas diferencias en cuanto cesantías y sanción moratoria por su pago inoportuno, en su artículo 57 dispuso:Radicado:23.001.33.33.003.2024-0363-01
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“ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del secretario de Educación de la entidad territorial.”
De conformidad con lo citado , se deduce que dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional, debe elaborarse proyecto de acto administrativo de reconocimiento de la prestación por parte de la correspondiente Secretaría de Educación, este de be ser enviado a la entidad Fiduciaria, para que dé su aprobación o desaprobación; luego, la sociedad
elaborarse proyecto de acto administrativo de reconocimiento de la prestación por parte de la correspondiente Secretaría de Educación, este de be ser enviado a la entidad Fiduciaria, para que dé su aprobación o desaprobación; luego, la sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional deberá impartir su aprobación o desaprobación.
Posteriormente, el ente territoria l, en los dos ( 2) meses siguientes al recibo de la sociedad fiduciaria del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo, una vez notificado y ejecutoriado, dicha entidad territori al deberá subirlo y remitirlo, a través de la plataforma dispuesta para ello.
En todo caso, las solicitudes de reconocimiento de una prestación a cargo del FOMAG, deberá n resolverse dentro de los cuatro (4) meses, contados desde su radicación.
2.2.3 Caso concreto
En el sub judice el actor presentó una petición pensional en la plataforma Humano en Línea, la cual fue radicada con el número MONTE20240326R48071 el día 5 de marzo del 2024 y que hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna.
El juez de primera instancia tuteló los derechos invocados como vulnerados ordenando a la Fiduprevisora S.A., y a la Secretaria de Educación de Montería, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación realicen las gestiones tendientes dentro de sus competencias a efectos de resolver de fondo la solicitud de reliquidación pensional presentada por el señor Esteban Demetrio López
dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación realicen las gestiones tendientes dentro de sus competencias a efectos de resolver de fondo la solicitud de reliquidación pensional presentada por el señor Esteban Demetrio López Pérez bajo número de radicado MONTE20240326R4 8071, desde su etapa actual hasta que sea resuelta definitivamente. Con la salvedad, que lo anterior no significa que en toda circunstancia la decisión deba acoger las pretensiones del solicitante, lo que se busca es que cualquiera sea su sentido se resuelva la solicitud de reliquidación pensional conforme los términos establecidos en la ley.
En su escrito de impugnación, la Secretaría de Educación de Montería sostiene que el proyecto de acto administrativo fue solicitado el 09 de mayo de 2024 y enviado por parte de esa Secretaría el 14 de mayo de 2024, para su respectivo estudio, por lo tanto, seña
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