TA COR - 23001-33-33-003-2025-00092-01-(14-05-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-003-2025-00092-01-(14-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
Sentencia de segunda instancia
Asunto: Tutela Radicación: 23-001-33-33-003-2025-00092-01.
Accionante: Ludís Talegua Díaz Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Tema: Tutela para la protección del derecho de petición de reconocimiento y pago de indemnización por vía administrativa.
Decisión: Confirma sentencia de primera instancia
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionada contra el fallo de tutela de 31 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante el cual se concedió el amparo del derecho fundamental de petición.
I. Antecedentes
- La solicitud de tutela.
1.1. Hechos.
La accionante relata que fue reconocida como víctima e incluida en el Registro Único de Victimas por desplazamiento forzado en la vereda de Guadual en Valencia – Córdoba.
Además, señala que actualmente no cuenta trabajo ni ingresos; por lo que se encuentra en situación económica compleja que le impide mantener la subsistencia de su hogar, en ese orden, e l día 19 de febrero de 2025, presentó derecho de petición ante la UARIV , informando acerca de su situación y solicitó que se le realice el pago de la indemnización
orden, e l día 19 de febrero de 2025, presentó derecho de petición ante la UARIV , informando acerca de su situación y solicitó que se le realice el pago de la indemnización por vía administrativa como víctima de desplazamiento, a su vez, se le indique de forma precisa el trámite que se desplegará para hacer efectivo su derecho y se le indique el plazo exacto o probable en la que la entidad tardará en reconocerle y pagarle la indemnización administrativa.
Alude que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la entidad accionad a a su petición.
1.2. Peticiones.
La parte accionante solicita que se le amparen los derechos fundamentales de petición y en consecuencia se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dar una respuesta de fondo al derecho de petición presentado el 19 de febrero de 2025.
1.3 Informes rendidos por la autoridad accionada.
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV
La entidad accionada manifiesta que en la presente acción de tutela, existe carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, contrario a lo que expone el accionante, mediante oficio con radicado N°2025-0123349 del 1 de marzo de 2025 dio respuesta a la solicitud de la actora de manera clara, precisa y de fondo, informándole de un lado, que la solicitud de entregaAsunto: Impugnación Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-003-2025-00092-01. 2
de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado con
Expediente nro. 23-001-33-33-003-2025-00092-01. 2
de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado con número de radicado 626234 3201350, fue resuelta de fondo, pues se reconoció el derecho a la indemnización administrativa; además, que la actora no acreditó ninguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, que le permitiera ser priorizado para el pago de la indemnización administrativa.
De otro lado, señaló que el Método Técnico de Priorización es un proceso técnico de reconocimiento de la indemnización administrativa que determina los criterios para priorizar el desembolso de la indemnización administrativa y así, generar el orden para el pago conforme a los recursos apropiados en la vigencia fiscal, y que la entidad no puede establecer un número determinado de aplicación del Método Técnico de priorización, toda vez que este tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la indemnización administrativa. Exponiendo que aplicó el Método Técnico de Priorización, para las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024 para el caso particular de la accionante; siendo el resultado no favorable.
En ese orden de ideas, precisa que no vulneró los derechos fundamentales de la actora porque respondió la petición de manera clara, precisa y de fondo, informándole sobre el debido procedimiento administrativo que deben agotar las víctimas del conflicto ar mado para la obtención de la indemnización administrativa. En consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto de la presente acción de tutela y negar las pretensiones incoadas por la parte actora.
1.6 Sentencia de primera instancia
obtención de la indemnización administrativa. En consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto de la presente acción de tutela y negar las pretensiones incoadas por la parte actora.
1.6 Sentencia de primera instancia
El Juzgado de primera instancia decidió conceder el amparo del derecho fundamental del derecho de petición de la accionante, con base en los siguientes argumentos.
Indica que se encontró probado en el expediente que la actora presentó petición a la entidad accionada el día 19 de febrero del año 2025, en la cual solicitó el reconocimiento y pago de su indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; que se le indicara en forma precisa el trámite que debía desplegarse para hacer efectivo su derecho y que se le informara cual era el plazo exacto o probable que la entidad tardaría en reconocerle y pagarle la indemnización administrativa.
Ahora bien, el A quo manifestó que la entidad accionada al dar contestación a la acción de tutela, demostró haber dado una respuesta clara frente a la soli citud de la accionante , indicándole entre otras cosas que no fue priorizada, por lo que no era procedente la entrega de la indemnización para el presente año. Sin embargo, el juez de instancia advirtió que no fue indicado un plazo aproximado ni el orden en el que accederán a la medida de indemnización por no haber sido priorizada.
En consecuencia, el A quo concedió el amparo del derecho de petición incoado por la señora Ludis Talegua Diaz, y por ende, se ordenó a la UARIV, representada por su directora general Gloria Cuartas Montoya, para que dentro de las próximas 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia , resolviera de fondo la petición radicada
general Gloria Cuartas Montoya, para que dentro de las próximas 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia , resolviera de fondo la petición radicada por la accionante el 19 de febrero de 2025, en el sentid o de que le indicara el plazo aproximado y orden en el que accederían a la Indemnización Administrativa por no ser priorizada.
1.7 Impugnación
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV:
En primera medida, la accionada indica que el fallo de primera instancia omitió el proceso administrativo legalmente establecido para el reconocimiento y entrega de la medida de indemnización administrativ a; lo cual resulta violatorio del derecho al debido proceso respecto de actuaciones administrativa y no ata al juez ni a las partes al cumplimiento del fallo.Asunto: Impugnación Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-003-2025-00092-01. 3
Por otra parte, la entidad indica que se viola el derecho a la igualdad del que gozan todas las victimas que se encuentran incluidas en el registro, pues se abre una brecha para que se acceda a una entrega anticipada de los recursos sin cumplir con las etapas administrativas previas al reconocimiento de dichos beneficios.
En ese orden de ideas, considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, dado que no es viable otorgar una fecha de pago o término cierto de reconocimiento de la indemnización administrativa, teniendo en cuenta que para el caso particular del accionante, al no haber acreditado alguna situación de urgencia manifiesta que permita priorizar la entrega de su indemnización, debe aplicársele el método técnico de priorización; señalando que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa
accionante, al no haber acreditado alguna situación de urgencia manifiesta que permita priorizar la entrega de su indemnización, debe aplicársele el método técnico de priorización; señalando que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuenta la entidad, toda vez que debe respetarse el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo.
Aunado a lo expuesto en precedencia, la UARIV indica que la respuesta al derecho de petición de la accionante se encuentra conforme a lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-377 de 2000, por lo que es evidente que dentro del caso concreto no ha existido vulneración de los derechos fundamentales alegados , en consecuencia, solicita que se declare la configuración de carencia actual de objeto.
II. Trámite de segunda instancia
2.1 Admisión
Mediante auto de fecha 22 de abril de 202 5 se admitió la presente impugnación ordenándose la notificación a las partes y al señor Agente del Ministerio Público.
III. Consideraciones de la Sala
a) La competencia.
Este Tribunal es competente para adelantar el trámite de la impugnación, por ser el superior funcional del despacho judicial que profirió la sentencia impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a la impugnación presentada a la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala determinar el siguiente problema jurídico:
dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
b) Problema jurídico.
Atendiendo a la impugnación presentada a la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala determinar el siguiente problema jurídico:
¿En el presente asunto hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia que ordenó que la accionada emitiera una respuesta de fondo acerca de un plazo aproximado y orden del pago de la medida de indemnización administrativa a que tiene derecho la señora Ludís Talegua Díaz en calidad de víctima del desplazamiento forzado , en tanto, no se acreditó alguna situación de urgencia manifiesta que permita priorizar la entrega de su indemnización sino que debe aplicársele el método técnico de priorización?
a) Generalidades de la acción de tutela.
La acción de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale la ley. La acción de tutela tiene un carácter subsidiario y residual, en tanto ella sólo procede en el evento en el que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo éste, sea presentada como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, art. 86Asunto: Impugnación Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-003-2025-00092-01. 4
de la Constitución Política. La Corte Constitucional1 ha indicado que la acción de tutela es un verdadero derecho fundamental, a través del cual se garantiza la protección de los
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de la Constitución Política. La Corte Constitucional1 ha indicado que la acción de tutela es un verdadero derecho fundamental, a través del cual se garantiza la protección de los derechos fundamentales, los cuales, sin ella, comprometerían su eficacia, la cual se caracteriza por ser un instrumento i) subsidiario; ii) inmediato; iii) sencillo; iv) específico; y v) eficaz; y se rige por los principios de informalidad y de oficiosidad.
b) Derecho fundamental de Petición
Frente al derecho de petición el artículo 23 CN prescribe que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Lo anterior, ha sido regulado en los ar tículos 13 a 23 de la Ley 1437 de 2011 sustituidos por la Ley 1755 de 2015, indicándose en el artículo 14 que, salvo norma especial, las peticiones deberán responderse dentro de los 15 días siguientes a su recepción . Así mismo, con relación a las siguiente s peticiones se establecen los siguientes términos:
- Peticiones de documentos y de información: dentro de los 10 días siguientes a su recepción.
- Peticiones a través de los cuales se eleva una consulta a las autoridades: dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Con relación al núcleo esencial de este derecho, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notif icación de la decisión al peticionario. Al respecto puede consultarse, entre otras, las sentencias T-230 de 2020; T-202 de 2022 y
a la existencia de una respuesta de fondo y a la notif icación de la decisión al peticionario. Al respecto puede consultarse, entre otras, las sentencias T-230 de 2020; T-202 de 2022 y T-051 de 2023 proferidas por la Corte Constitucional.
c) Del Trámite para acceder a la indemnización administrativa. La Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, expedida en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en el numeral séptimo del Auto 206 de 28 de abril de 20172, en el cual se dispuso que el Director de la Unidad para las Victimas en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación debía, debían reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armando para la obtención de la indemnización administrativa, por lo que en la aludida resolución se estableció el procedimiento para acceder a la indemnización administrativa, en la cual se dispuso lo siguiente: “Artículo 3º Alcance del procedimiento La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Vícti mas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes,
que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix ) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado” (negrillas fuera de texto) Sobre las situaciones de urgencia o extrema vulnerabilidad, la citada resolución dispone en su artículo 4 modificado por el artículo 1° de la Resolución 582 de 2021 lo siguiente: Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catas trófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-483 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil, Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).
o la Superintendencia Nacional de Salud.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-483 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil, Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008). 2 Auto 206 de 28 de abril de 2017. Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoAsunto: Impugnación Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-003-2025-00092-01. 5
Parágrafo 1. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización. Parágrafo 2. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés.
Resolución 582 de 2021
ARTICULO PRIMERO: Modificar el literal A del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 el cual
quedara de la siguiente manera:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) anos. E! presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acuerdo al avance
quedara de la siguiente manera:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) anos. E! presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional. (...)"
Seguidamente, en la misma resolución N° 01049 de 15 de marzo de 2019 antes citada se indica cual es el procedimiento para acceder a la indemnización administrativa: “Artículo 6: Fase del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa: El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases así: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa b) Fase de análisis de la solicitud c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud d) Fase de entrega de la medida de indemnización
Ahora, sobre las fases para dar respuesta de fondo a la solicitud de indemnización, la misma establece: Artículo7. Fase de solicitud de indemnización para v íctimas residentes en el territorio nacional. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así: a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agenciarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del pr ocedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso.
para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del pr ocedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso. b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnizació n con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre. Parágrafo 1. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas. Parágrafo 2. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y éste sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podr á autorizar a un tercero con firma y/o huella.
podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podr á autorizar a un tercero con firma y/o huella.
Artículo 10. Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará: a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado 1 cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado.Asunto: Impugnación Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-003-2025-00092-01. 6
b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. c) La acreditación de las lesiones personales que generaron d iscapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degrad antes y accidentes sufridos por
MAP/MUSE/AEI.
Parágrafo: Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra
hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degrad antes y accidentes sufridos por
MAP/MUSE/AEI.
Parágrafo: Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud.
Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida te ndrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9 de la presente resolución. En caso de que proceda el reconocimiento de la in demnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14 y 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.
2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14 y 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distrib ución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.
Artículo 12. Suspensión del término para resolver la solicitud de i ndemnización administrativa. Los términos previstos en el artículo anterior se entenderán suspendidos cuando la Unidad para las Víctimas constate, después de la fase de análisis, que la solicitud de indemnización no está soportada con la documentación nece saria para adoptar una decisión de fondo y comunique a la víctima solicitante, a través de cualquier canal de atención, la información o documentación que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud.
Finalmente, sobre la fase de entrega de la indemnización, la misma establece: Artículo 14. Fase de Entrega de la indemnización: En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.
se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez. iii) Caso concreto.Asunto: Impugnación Tutela Expediente nro. 23-001-33-33-003-2025-00092-01. 7
La Sala procederá a estudiar e l problema jurídico planteado, el cual se recuerda en esta oportunidad:
¿En el presente asunto hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia que ordenó que la accionada emitiera una respuesta de fondo acerca de un plazo aproximado y orden del pago de la medida de indemnización administrativa a que tiene derecho la seño ra Ludís Talegua Díaz en calidad de víctima del desplazamiento forzado, en tanto, no se acreditó alguna situación de urgencia manifiesta que permita priorizar la entrega de su indemnización sino que debe aplicársele el método técnico de priorización?
Conforme a las pruebas allegadas al proceso, se encuentran probados los siguientes hechos:
- La señora Ludis Talegua Diaz y su núcleo familiar se encuentran incluidos dentro del registro único de víctimas por hecho victimizante de desplazamiento forzado.
- Mediante Resolución No 04102019-631943 del 11 de mayo de 2020 se le reconoció a la señora Ludis Talegua Diaz y su núcleo familiar el derecho a recibir una medida de indemnización administrativa.
- Se advierte que mediante distintos oficios de fechas 26 de agosto de 2021 , 11 de
a la señora Ludis Talegua Diaz y su núcleo familiar el derecho a recibir una medida de indemnización administrativa.
- Se advierte que mediante distintos oficios de fechas 26 de agosto de 2021 , 11 de octubre de 2022, 21 de enero de 2024 y 24 de febrero de 2025 la UARIV informa a la accionante que obtuvo un resultado no favorable en relación con la materialización de la entrega de la medida de indemnización administrativa para la respectiva vigencia.
- También se tiene que l a señora Ludís Talegua Diaz presentó derecho de petición ante la UARIV el día 19 de febrero de 2025, solicitando el pago de la indemnizac
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