TA COR - 23001-33-33-004-2014-00471-01-(07-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-004-2014-00471-01-(07-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEXTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, siete (7) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23001333300620140047101 Demandante Saúl Ávila Carmona Demandado Municipio de Moñitos
Visto el informe secretarial que antecede, se procede a resolver sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería.
I. ANTECEDENTES
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 20211, accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del acto acusado que declaró insubsistente al demandante y ordenó a título de restablecimiento del derecho su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales a que hubiere lugar.
La parte demandada por conducto de su apoderado presentó recurso de apelación contra dicha sentencia, siendo concedido por auto de 23 de abril de 2021 y remitido el proceso a este Tribunal para surtir la alzada.
Dicho recurso fue admitido 2 el 12 de noviembre de 2021 y encontrándose el proceso pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, el día 23 de noviembre de 20233 fue allegado memorial por el apoderado de la parte demandada, el cual contiene
Dicho recurso fue admitido 2 el 12 de noviembre de 2021 y encontrándose el proceso pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, el día 23 de noviembre de 20233 fue allegado memorial por el apoderado de la parte demandada, el cual contiene manifestación de la parte de retirar el recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES
Frente al desistimiento expreso de pretensiones, recursos u otros actos procesales, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla en sus disposiciones regulación específica al respecto, por lo que resulta necesario acudir a la remisión establecida en su artículo 3064, que dispone la aplicación del Código General del Proceso.
En cuanto al desistimiento de recursos y otros actos procesales, el Código General del Proceso, en su artículo 316 establece:
“ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
1 Archivo 01Sentencia.PDF del cuaderno de segunda instancia 2 Archivo 04AutoAdmiteRecurso.PDF del cuaderno de segunda instancia 3 Archivo 08DesistimientoRecursoApelacion.PDF del cuaderno de segunda instancia
1 Archivo 01Sentencia.PDF del cuaderno de segunda instancia 2 Archivo 04AutoAdmiteRecurso.PDF del cuaderno de segunda instancia 3 Archivo 08DesistimientoRecursoApelacion.PDF del cuaderno de segunda instancia 4 Artículo 306. En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el código de procedimiento civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2014-00471-01. 2
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”
Así las cosas, conforme la norma tiva precedente, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos.
el desistimiento sin condena en costas y expensas.”
Así las cosas, conforme la norma tiva precedente, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos.
En el presente caso, el apoderado de la parte demandada radicó memorial manifestando la voluntad de retirar el recurso de apelación y a compañó co n su memorial escrito firmado por el representante legal del ente territorial que lo autoriza para presentar solicitud de retiro del recurso. Es de anotar, que revisado el poder que fue otorgado en su oportunidad al apoderado de la entidad demandada5, se advierte que le fue concedida la facultad de desistir.
Por consiguiente, entendiéndose la anterior solicitud como un desistimiento del recurso, en aplicación del artículo 316 del C.G.P. se procederá a su aceptación.
Por otro lado, no se condenará en costas a la parte demandada bajo el criterio que no se llegó a proferir sentencia de segunda instancia y si bien el recurso se encontraba admitido, la parte demandante no realizó ninguna manifestación procesal en esta instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 25 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda; en consecuencia, entiéndase ejecutoriada la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte que desistió del recurso de apelación, conforme lo expuesto en la parte motiva.
sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte que desistió del recurso de apelación, conforme lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Efectuadas las anotaciones de rigor, devolver el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Honorables Magistrados,
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA
5 Archivo 10Memorial.pdf cuaderno de primera instancia