TA COR - 23001-33-33-004-2020-00119-01-(06-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-004-2020-00119-01-(06-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC578099
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
APELACIÓN DE SENTENCIA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300420200011901
Demandante: Verenis Margarita Polo Pérez
Demandados: Nación/Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema: Sanción moratoria. Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006
I. ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 25 de septiembre de 2023 del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería que negó las pretensiones de la demanda. El tema corresponde a la reclamación de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías (parciales o definitivas) de un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sobre el cual este tribunal ha emitido centenares de pronunciamientos 1. En el presente caso se mantendrá la línea jurisprudencial aplicada por el tribunal de acuerdo con los fundamentos de hecho debidamente acreditados. En cuanto a los anteced entes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes
limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.
II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivalentes a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía parcial y/o definitiva ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo su pago. Así mismo el pago de intereses moratorios y la condena en costas.
Solicitud del pago de cesantías: 30 de mayo de 2018
Expedición del acto de reconocimiento: 4 de octubre de 2018
Pago efectivo: 31 de octubre de 2018
Días de mora reclamados: 48
2.2. Contestación de la demanda
El Fomag no contestó la demanda.
2.3. Sentencia de primera instancia
Encontró acreditada las siguientes circunstancias:
Solicitud del pago de cesantías: 31 de julio de 2018
Pago efectivo: 25 de octubre de 2018
Vencimiento de los 70 días para el pago: 12 de noviembre de 2018
1 Al respecto se puede consultar la plataforma SAMAI.Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200011901 Segunda instancia – Sentencia
CO-SC578099
El Juzgado consideró que el pago de las cesantías se realizó dentro del término de
Expediente No. 23001333300420200011901 Segunda instancia – Sentencia
CO-SC578099
El Juzgado consideró que el pago de las cesantías se realizó dentro del término de los 70 días, razón por la cual no se generó la sanción moratoria alegada por la parte actora, por lo que negó las pretensiones de la demanda.
2.4. Recurso de apelación
La parte demandante solicita revocar la sentencia. Sostiene que la A quo no tuvo en cuenta la fecha real de radicación de la petición de solicitud de reconocimiento de cesantía que fue el 30 de mayo de 2018, por ello no se puede tener en cuenta la fecha indicada en el acto administrativo de reconocimiento.
De este modo, para el caso la fecha oportuna de pago fue el 13 de septiembre de 2018 y esta fue cancelada el 25 de octubre de 2018, transcurriendo 42 días de sanción por mora.
Por lo anterior, solicita conceder las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta la fecha real de radicación de la solicitud . Además, solicita se ordene el ajuste de la condena.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1. Asunto para resolver
Determinar si la sentencia debe ser confirmada, revocada o modificada teniendo en cuenta las inconformidades planteadas. Se revisarán los supuestos de hecho y se aplicará al caso concreto la línea jurisprudencial que sobre el tema tiene decantado este tribunal en armonía con la ley y los precedentes del Consejo de Estado
3.2. Marco normativo
Está aceptado jurisprudencialmente que a los docentes afiliados al Fondo Nacional
armonía con la ley y los precedentes del Consejo de Estado
3.2. Marco normativo
Está aceptado jurisprudencialmente que a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:
“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción mor atoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006
vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006
En esa sentencia la alta corporación fijó las siguientes reglas para el conteo de la sanción moratoria, así:
“115. Todo lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:Página 3 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200011901 Segunda instancia – Sentencia
CO-SC578099
HIPOTESIS NOTIFICACION
CORRE
EJECUTORIA
TÉRMINO
PAGO
CESANTÍA
CORRE
MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto
45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores
EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 9 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso
Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso
3.3. Situaciones problemáticas
La aplicación del anterior marco normativo no genera discusión alguna, pero en cada caso concreto se generan diversas situaciones problemáticas que pueden identificarse de la siguiente manera:
- Diferencias de fechas de reclamación: el docente alega una fecha y la entidad otra, por lo general consignada en el acto administrativo. En estos eventos, si el demandante no demuestra la fecha, se toma la del acto administrativo.
- Fecha de pago: se toma la del día en que efectivamente se puso por primera vez el dinero a disposición en la entidad bancaria. No se exige que se le haya comunicado al beneficiario, quien asume los efectos de que el dinero se haya devuelto.
3.5. Solución al caso concreto
Visto lo anterior, el problema jurídico en este caso es el siguiente:Página 4 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200011901 Segunda instancia – Sentencia
CO-SC578099 • Determinar si la fecha de presentación de la petición de reconocimiento y pago de cesantías que debe ser tomada parta efectos de establecer la causación de la sanción moratoria corresponde al 30 de mayo de 2018 como se advierte en la demanda, o de manera contraria este se circunscribe al 31 de julio de 2018 como
cesantías que debe ser tomada parta efectos de establecer la causación de la sanción moratoria corresponde al 30 de mayo de 2018 como se advierte en la demanda, o de manera contraria este se circunscribe al 31 de julio de 2018 como se señala en el acto administrativo de reconocimiento de cesantía y que fue acogida por la primera instancia.
Según las pautas y criterios previamente establecidos la Sala considera que el problema jurídico se enmarca en las diferencias de fechas de reclamación.
Revisado el expediente se observa que con los anexos de la demanda se allegó un documento titulado “comprobante de recibido de expediente” 2 con fecha de “30-05-2018”, el cual no fue tenido en cuenta por la A-quo para efectos de la contabilización de la sanción moratoria.
La Sala advierte que, si bien reposa el documento en la actuación, el mismo no puede ser tenido en cuenta para tal efecto, dado que de este no se logra advertir ante qué entidad o dependencia se presentó, no consta firma legible ni nombre o cargo de quien recibe; de manera que , debe acudirse al acto administrativo de reconocimiento de las cesantías parciales.
Tal situación conlleva a que se tenga como fecha de presentación de la petición la mencionada en el acto de reconocimiento de las cesantías, esto es la Resolución 02920 de 4 de octubre de 20183 que da cuenta que la mentada petición se radicó el 31 de julio de 2018, como bien lo estimara la primera instancia.
Determinada la fecha de reclamación, se procede a verificar los términos establecidos por la primera instancia para decretar que no había lugar a reconocer la sanción moratoria
2018, como bien lo estimara la primera instancia.
Determinada la fecha de reclamación, se procede a verificar los términos establecidos por la primera instancia para decretar que no había lugar a reconocer la sanción moratoria reclamada, por haber sido puesto el pago de dicha prestación a disposición del demandante dentro de los 70 días establecidos en la ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006, conforme las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación antes citada tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Fecha de reclamación cesantías parciales 31 de julio de 2018 Vencimiento del término para el reconocimiento (15 días hábiles) art.4 ley 1071 de 2006 23 de agosto de 2018 Vencimiento del término ejecutoria (10 días hábiles) Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011. 6 de septiembre de 2018 Vencimiento de término para pago (45 días hábiles) art. 5 ley 1071 de 2006 Corrieron desde el 7 de septiembre de 2018 al 13 de noviembre de 2018 Fecha en que se puso a disposición el pago 25 de octubre de 20184
De lo anterior se evidencia que a la demandante se le efectuó el pago de las cesantías antes del vencimiento del término que la ley otorga, por lo que no se causó sanción moratoria alguna, tal como lo dispuso el A quo en la sentencia.
2 Expediente digital pdf 01Demanda fl 25 3 Expediente digital pdf 01Demanda fl 26-27 4 Comprobante de pago Expediente digital pdf 01Demanda fl 29Página 5 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba
2 Expediente digital pdf 01Demanda fl 25 3 Expediente digital pdf 01Demanda fl 26-27 4 Comprobante de pago Expediente digital pdf 01Demanda fl 29Página 5 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200011901 Segunda instancia – Sentencia
CO-SC578099
Por lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
3.4. Condena en costas
Según el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 365-8 del C.G.P., no se impondrá condena en costas, toda vez que la contra parte del apelante no intervino en esta instancia.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
F A L L A:
PRIMERO: Confirmar la sentencia de primera instancia expedida el 25 de septiembre de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, que negó las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia , devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.
Notifíquese y cúmplase
La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
Los Magistrados,
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Notifíquese y cúmplase
La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
Los Magistrados,
PEDRO OLIVELLA SOLANO
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
(Ausente en comisión)