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TA COR - 23001-33-33-004-2020-00289-01-(06-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-004-2020-00289-01-(06-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC578099

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

APELACIÓN DE SENTENCIA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300420200028901

Demandante: Ana del Carmen Toscano Bula

Demandados: Nación/Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Tema: Sanción moratoria. Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006

I. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fomag contra la sentencia del 31 de marzo de 2023 del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería que accedió a las pretensiones de la demanda. El tema corresponde a la reclamación de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías (parciales o definitivas) de un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sobre el cual este tri bunal ha emitido centenares de pronunciamientos 1. En el presente caso se mantendrá la línea jurisprudencial aplicada por el tribunal de acuerdo con los fundamentos de hecho debidamente acreditados. En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes

limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia.

II. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 equivalentes a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía parcial y/o definitiva ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo su pago. Así mismo el pago de intereses moratorios y la condena en costas.

Solicitud del pago de cesantías: 10 de abril de 2018

Expedición del acto de reconocimiento: 11 de julio de 2018

Pago efectivo: 23 de agosto de 2018

Días de mora reclamados: 29

2.2. Contestación de la demanda

Fomag se opuso a todas las pretensiones de la demanda argumentando que carecen de fundamentos facticos y jurídicos.

2.3. Sentencia de primera instancia

Encontró acreditada las siguientes circunstancias:

Solicitud del pago de cesantías: 10 de abril de 2018

Fecha en la que se debió realizar el pago: 25 de julio de 2018

Fecha en la que inicia la mora: 26 de julio de 2018

Fecha efectiva de pago: 23 de agosto de 2018

Días de mora causados: 28

1 Al respecto se puede consultar la plataforma SAMAI.Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200028901 Segunda instancia – Sentencia

Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200028901 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

Concluyó que el FOMAG incurrió en mora de 28 días, al no realizar el pago oportuno de las cesantías de la parte demandante.

2.4. Recurso de apelación

El Fomag solicita sea revocada la decisión de primera instancia. Su inconformidad radica en que no se haya tenido en cuenta la fecha de reclamación de cesantías señalada en el acto administrativo de reconocimiento ( 8 de mayo de 2018), por lo que el tiempo de pago de 70 días vencía el 23 de agosto de 2018 y ese mismo día se realizó el pago, por lo que no hay mora que reconocer.

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1. Asunto para resolver

Determinar si la sentencia debe ser confirmada, revocada o modificada teniendo en cuenta las inconformidades planteadas. Se revisarán los supuestos de hecho y se aplicará al caso concreto la línea jurisprudencial que sobre el tema tiene decantado este tribunal en armonía con la ley y los precedentes del Consejo de Estado

3.2. Marco normativo

Está aceptado jurisprudencialmente que a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción mor atoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio

modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción mor atoria por el no pago oportuno de las cesantías. El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria:

“95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivaso lo haga de manera tardía, el término para el cómputo d e la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006

En esa sentencia la alta corporación fijó las siguientes reglas para el conteo de la sanción moratoria, así:

“115. Todo lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

“115. Todo lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto

45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificaciónPágina 3 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200028901 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099

ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días

acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 9 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso

3.3. Situaciones problemáticas

La aplicación del anterior marco normativo no genera discusión alguna, pero en cada caso concreto se generan diversas situaciones problemáticas que pueden identificarse de la siguiente manera:

del recurso

3.3. Situaciones problemáticas

La aplicación del anterior marco normativo no genera discusión alguna, pero en cada caso concreto se generan diversas situaciones problemáticas que pueden identificarse de la siguiente manera:

  • Diferencias de fechas de reclamación: el docente alega una fecha y la entidad otra, por lo general consignada en el acto administrativo. En estos eventos, si el demandante no demuestra la fecha, se toma la del acto administrativo.
  • Fecha de pago: se toma la del día en que efectivamente se puso por primera vez el dinero a disposición en la entidad bancaria. No se exige que se le haya comunicado al beneficiario, quien asume los efectos de que el dinero se haya devuelto.

3.4. Solución al caso concreto

Visto lo anterior, el problema jurídico en este caso es el siguiente:

  • Determinar si la fecha de presentación de la petición de reconocimiento y pago de cesantías que debe ser tomada para efectos de establecer el inicio de los días de causación de la sanción moratoria corresponde a la señalada por el demandante, acogida por la primera instancia o de m anera contraria esta se circunscribe a la señalada en el acto administrativo de reconocimiento de cesantías, como lo señala la entidad apelante.

Respecto a la fecha que se toma para fijar la reclamación de cesantías , que es la señalada por el demandante en el documento SAC ( 10 de abril de 2018), y no la indicada en el acto administrativo de reconocimiento ( 8 de mayo de 2018), por lo que no transcurrieron los 70 días que dispone la norma para su pago y no habría lugar a reconocer y pagar la sanción moratoria solicitada.

en el acto administrativo de reconocimiento ( 8 de mayo de 2018), por lo que no transcurrieron los 70 días que dispone la norma para su pago y no habría lugar a reconocer y pagar la sanción moratoria solicitada.

Conforme las pruebas que obran en el plenario, se observa que el 10 de abril de 2018 el d emandante presentó solicitud de reconocimiento y pago de cesantías mediante el Sistema de Atención al Ciudadano-SAC, del Ministerio de Educación, asignándole elPágina 4 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200028901 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099 radicado nro. 2018PQR37402, esta solicitud es atendida a través de la Resolución No 001256 del 11 de julio de 20183 que en su parte considerativa, señaló que la petición del demandante fue radicada el 8 de mayo de 2018.

No le asiste razón a la entidad apelante cuando señala que la fecha que debe tenerse en cuenta para efectos de computar los 70 días hábiles para el pago de las cesantías es la indicada en el acto de reconocimiento de las cesantí as, pues, si bien dicho acto puede constituir una prueba de referencia para establecer la fecha exacta de la radicación de la petición, lo cierto es que la constancia de radicación de la petición que aportó la parte demandante resulta ser la idónea para de mostrar el aspecto fáctico en cuestión, sin que ello signifique un desconocimiento a la firmeza del acto administrativo.

Se recuerda que la firmeza de los actos administrativos tan solo es debatible respecto

demandante resulta ser la idónea para de mostrar el aspecto fáctico en cuestión, sin que ello signifique un desconocimiento a la firmeza del acto administrativo.

Se recuerda que la firmeza de los actos administrativos tan solo es debatible respecto a su motivación y la decisión de fondo decreta da en su contenido, que para el caso particular fue el reconocimiento y orden de pago de las cesantías del docente, por lo que la fuerza de su ejecución solo recae en tales aspectos; pero no significa que datos enunciativos que se hayan plasmado con el fin de expresar sus antecedentes, tengan la misma virtualidad. De tal modo, en este caso el medio de prueba idóneo para determinar la fecha de radicación de las solicitudes de los docentes para el pago de sus prestaciones es la constancia de radicación física o virtual en los canales que disponga la autoridad para tal fin, sin perjuicio que, cuando no se cuente con este medio de prueba sea posible tomar los datos contenidos en el acto administrativo.

Así las cosas, se tiene que la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías del docente fue radicada el 10 de abril de 20 18, sin que se pueda responsabilizar al demandante de realizar cualquier actuación interna que conlleve una nueva radicación de su solicitud, que es lo que se infiere ocurre en estos casos. Por tal motivo, es esta la fecha establecida para establecer si las cesantías se pagaron fuera del término de l os 70 días hábiles siguientes establecidos en la Ley 244 de 1995, subrogada por la Ley 1071 de 2006, conforme las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación citada, como se pasa a verificar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

conforme las reglas fijadas por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación citada, como se pasa a verificar en el siguiente cuadro:

HIPOTESIS NOTIFICACION

CORRE

EJECUTORIA

TÉRMINO

PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria El reconocimiento fuera del término de los 70 días de la petición

Resolución 001256 del 11 de julio de 2018

La petición de cesantías fue presentada el domingo 10 de abril de 2018

No se tiene en cuenta.

Los 15 días para expedir el acto se vencían el 2 de mayo d e 2018

Los 10 días de ejecutoría se cumplieron el 17 de mayo de 2018

Los 45 días posteriores a la ejecutoria, comenzaron a contabilizarse desde el 18 de mayo de 2018 y vencieron el 25 de julio de 2018

Es decir que en este caso la mora empezó a correr desde el día 26 de julio de 201 8 hasta el 22 de agosto de 201 8 día anterior a la fecha cancelación4.

Es decir que en este caso la mora empezó a correr desde el día 26 de julio de 201 8 hasta el 22 de agosto de 201 8 día anterior a la fecha cancelación4. En ese orden, conforme el cómputo efectuado se tiene que la mora se causó del 26 de julio de 2018 a l 22 de agosto de 2018, para un total de 28 días de mora, tal como lo dispuso el A quo en la sentencia, desvirtuándose con esto lo señalando por l a entidad

2 Expediente digital pdf 01DemandaAnexos fl 26 3 Expediente digital pdf 01DemandaAnexos fl 27-29 4 Certificado de pago - Expediente digital pdf 01DemandaAnexos fl 31Página 5 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente No. 23001333300420200028901 Segunda instancia – Sentencia

CO-SC578099 apelante, quien alegó erróneamente que no habían transcurrido 70 días desde la radicación de la solicitud hasta su pago. Desvirtuados los argumentos expuestos en el recurso de apelación, la Sala confirmará en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

3.5. Condena en costas

En virtud de lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 365 -8 del C.G.P., no se impondrá condena en costas, toda vez que la contra parte del apelante no intervino en esta instancia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia

impondrá condena en costas, toda vez que la contra parte del apelante no intervino en esta instancia.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Córdoba administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A:

PRIMERO: Confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería , que accedió a las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase

La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Los Magistrados,

PEDRO OLIVELLA SOLANO

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

(Ausente en comisión)

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

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