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TA COR - 23001-33-33-004-2022-00092-01-(22-05-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-33-33-004-2022-00092-01-(22-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA PRIMERA

Magistrado ponente Pedro Olivella Solano

Montería, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

ACCIÓN POPULAR

Radicado: 23001333300420220009201

Accionante: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge C.V.S.

Accionado: Municipio de Sahagún

Vinculado: SEACOR S.A.S. E.S.P.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 se procede a dictar sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia. Este tribunal confirmará la sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería1 el 11 de septiembre de 2023 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. ANTECEDENTES 1.1. Actuaciones del despacho de primera instancia El Juzgado Cuarto Administrativo de Montería admitió la presente acción popular y posteriormente mediante auto del 28 de julio de 2022 la remitió por compensación al Juzgado Tercero Administrativo que continuó con la actuación. Este último juzgado agotó la audiencia de pacto de cumplimiento (10 de febrero y 26 de abril de 2023) que se declaró fallida. Se decretaron y practicaron pruebas testimoniales y documentales. Finalmente profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró probada la excepción de “carencia de identificación del hecho generador” invocada por el Municipio de Sahagún y negó las pretensiones de la demanda, la cual fue objeto de recurso de apelación por parte

profirió sentencia de primera instancia en la que se declaró probada la excepción de “carencia de identificación del hecho generador” invocada por el Municipio de Sahagún y negó las pretensiones de la demanda, la cual fue objeto de recurso de apelación por parte de la CAR CVS. En la presente providencia el tribunal resolverá el referido recurso. 1.2. Contexto de la demanda

La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CAR -CVS, promovió una acción popular en contra del municipio de Sahagún en la que solicita el amparo de los derechos colectivos relacionados con el goce del medio ambiente sano; el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; a la efectiva prestación del servicio público de aseo, al goce de la seguridad y salubridad publica, así como los demás intereses relacionados con preserv ación del ambiente en el municipio de Sahagún Córdoba incluidos sus zonas rurales. Como

1 El proceso inició en el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería; pero fue redistribuido al Juzgado Tercero que finalmente dictó la sentencia.Página 2 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

consecuencia de la referida protección, solicita que se ordene al municipio de Sahagún Córdoba que inicie de manera inmediata acciones administrativas y de toda índole para que preste el servicio público de aseo a todos sus habitantes de manera eficiente en toda su jurisdicción tanto en la zona urbana como en la rural, en razón a que se viene incumpliendo

Córdoba que inicie de manera inmediata acciones administrativas y de toda índole para que preste el servicio público de aseo a todos sus habitantes de manera eficiente en toda su jurisdicción tanto en la zona urbana como en la rural, en razón a que se viene incumpliendo por parte del ente territorial la prestación del servicio público de aseo específicamente en las zonas rurales, esto con el fin de proteger el ambiente y el goce de la seguridad y salubridad pública.

Como hechos relevantes señala que el 28 de octubre del año 2021 mediante oficio radicado N. 20212115395 el área de subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación requirió al municipio de Sahagún para que adoptara las medidas pertinentes para la efecti va prestación del servicio público de aseo, más específicamente, la implementación de este servicio en la zona rural del municipio. El municipio de Sahagún dio respuesta a la Corporación indicándole que presta el servicio de aseo en las zonas rurales de Bajo Grande, Km 32, Km 34, Km 35, El Viajano, BruselasColina, Sabanita de las Fuentes, Paloquemao, Las Llanadas, La Asamblea, Sabanita la troncalburras, Casas San Juan de Sahagún, Las Palmas Vías arenas del Norte, San Andresito, Las Bocas, El Crucero, Km 9, Km 4, Km 5, Km 6, San Antonio, Laureles, La Candelaria, así mismo indicó que se encuentra implementando las rutas en 16 Instituciones Educativas del municipio. Mediante nuevo oficio radicado N.20212117249 l a CVS invitó al municipio a aumentar la prest ación del servicio de aseo en toda su población, hasta completar el 100% de la población de su

oficio radicado N.20212117249 l a CVS invitó al municipio a aumentar la prest ación del servicio de aseo en toda su población, hasta completar el 100% de la población de su jurisdicción. Pese al requerimiento realizado por la Corporación a la entidad demandada de ampliar su cobertura del 100% de prestación del servicio de aseo en las zonas rurales, a la fecha el municipio accionado no ha iniciado acciones que por la ley le corresponden com o es la prestación del servicio público de aseo de manera eficiente a todos sus habitantes dentro de toda su jurisdicción y así evitar afectaciones al ambiente como lo son el aire, el suelo, el agua y demás recursos naturales.

1.3. Contestaciones

El municipio de Sahagún contestó la demanda y aceptó que era un hecho cierto que el 28 de octubre de 2021 fue requerido por el área de subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación; pero para esa fecha ya la administración municipal había implementado la prestación del servicio de aseo en las zonas rural de Bajo Grande, Km 32, Km34, Km 35, El Viajano, Bruselas - Colina, Sabanita de las Fuentes, Paloquemao, Las Llanadas, La Asamblea, Sabanita la troncal - burras, Casas San Juan de Sahagún, Las Palmas Vías arenas del Norte, San Andresito, Las Bocas, El Crucero, Km 9, Km 4, Km 5, Km 6, San Antonio, Laureles, La Candelaria. Igualmente, la administración municipal venía trabajando en los estudios pertinentes y la destinación de los recursos económicos necesari os para garantizar la prestación del servicio de aseo en 16 Instituciones Educativas Rurales del municipio de Sahagún.Página 3 de 10

en los estudios pertinentes y la destinación de los recursos económicos necesari os para garantizar la prestación del servicio de aseo en 16 Instituciones Educativas Rurales del municipio de Sahagún.Página 3 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

El accionado informó que el servicio público domiciliario de aseo en toda la jurisdicción territorial del Municipio de Sahagún está a cargo de la empresa SEACOR S.A ESP, que desarrolla su actividad empresarial dentro de los parámetros de la libre competenc ia. Esta empresa SEACOR S.A ESP hace la disposición final de los residuos sólidos que se recogen en toda la jurisdicción del Municipio de Sahagún en el relleno sanitario denominado “Las Tangaras” ubicado en jurisdicción del Municipio del Municipio de Ciénaga de OroCórdoba. En los siguientes corregimientos, veredas y caseríos: Bajo Grande, Km 32, Km 34, Km 35, El Viajano, Bruselas - Colina, Sabanita de las Fuentes, Paloquemao, Las Llanadas, La Asamblea, Sabanita la troncal - burras, Casas San Juan de Sahagún , Las Palmas Vías arenas del Norte, San Andresito, Las Bocas, El Crucero, Km 9, Km 4, Km 5, Km 6, San Antonio, Laureles, La Candelaria, la empresa SEACOR S.A ESP, viene reportando a la administración del Municipio de Sahagún la recolección de 160 TON toneladas mensuales.

El municipio accionado se opone a las pretensiones de la demanda en razón a que la CVS

administración del Municipio de Sahagún la recolección de 160 TON toneladas mensuales.

El municipio accionado se opone a las pretensiones de la demanda en razón a que la CVS desconoce la loable gestión administrativa que viene adelantando la administración municipal de Sahagún para con ello y que ya ha sido reconocida por parte de la Corporación Autónoma Regional una vez se le dio respuesta al oficio enviado y lo afirmado en la demanda no se ajusta a la realidad, pues no es cierto lo que manifiesta de que se viene incumpliendo por parte del ente territorial la prestación del servicio público de aseo en las zonas rurales.

Formula la excepción de fondo de carencia de identificación del hecho generador , ya que la parte demandante estaba obligada a sustentar y probar los hechos sobre los cuales denuncia las violaciones a los Derechos e Intereses Colectivos Amenazados o Vulnerados como el del Goce de un Ambiente Sano, y mucho más si en ella se denuncia una supuesta nula o baja prestación del servicio público de aseo en el área rural del municipio de Sahagún Córdoba. …el demandado está en la obligación de identificar el lugar, tiempo y modo de los efectos contaminantes, toda vez que son muchos los corregimientos, veredas, y caseríos de que compone el sector rural del Municipio de Sahagún, en donde el hecho de que no se hubiese identificado en la demanda, el lugar, tiempo y modo de los efectos contaminantes, la falta de identificación de los corregimientos veredas, y caseríos de la jurisdicción rural del Municipio de Sahagún, donde se da la supuesta nula o baja prestación del servicio de aseo, si indicar además la ubicación geográfica de la zona rural del Municipio de Sahagún donde

Municipio de Sahagún, donde se da la supuesta nula o baja prestación del servicio de aseo, si indicar además la ubicación geográfica de la zona rural del Municipio de Sahagún donde se ubican los supuestos puntos críticos; el señor apoderado de la parte demandante con su demanda no aportó una sola evidencia para demostrar con ella, los supuestos punto críticos, y mucho menos las supuestas violaciones al goce de un ambiente sano.

SEACOR S.A.S. E.S.P. contestó la demanda e informa que es una persona jurídica de derecho privado, la cual en ejecución de su objeto social y de contratos celebrados con la administración pública, cumple con las actividades de prestación del servicio públicoPágina 4 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

integral domiciliario de Aseo en varios municipios de Córdoba. En el caso de Sahagún viene cumpliendo la cobertura urbana establecida según el Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) de ese municipio, cumpliendo con la calidad y continuidad del servicio en un100%, lo cual, se puede evidenciar en las pruebas anexas. Igualmente, en la zona rural, se viene prestando los servicios en: Brisas de Córdoba, Corea, Rancher ía, Tulio Juvenal Quintero, Guaymaro, Guaymarito, La Ye, Tres Esquinas, Guayabal, La Balsa, Colon, Colomboy, Brucelas, Las Colinas, Km 32 –34 – 35, San Andresito, El Viajano, La

Quintero, Guaymaro, Guaymarito, La Ye, Tres Esquinas, Guayabal, La Balsa, Colon, Colomboy, Brucelas, Las Colinas, Km 32 –34 – 35, San Andresito, El Viajano, La Candelaria, Laureles, San Antonio, Km 4 – 5 – 6 y 9, el crucero y las bocas. Tiene estipuladas rutas de recolección y barrido, con una planta de operarios y conductores, flota de carros compactadores, que permiten la ejecución de la prestación del servicio especializado de aseo, para lo cual anexa constancia de macro y microrutas, registro de disposición final del año en curso, frecuencia y horarios de recolecció n. En cuanto a las pretensiones concluye diciendo que en vista de que se tratan de derechos de índole colectivos como lo son el medio ambiente sano, la protección de los cuerpos hídricos, etc, SEACOR SAS ESP se atiene a lo que se logre demostrar dentro de la presente acción y esta presto al cumplimiento de las o bligaciones que le son propias como operador especializado en servicios públicos. 1.4. Alegatos de las partes y concepto del ministerio público en primera instancia El apoderado de la entidad accionante, CAR CVS , alegó de conclusión y exp uso que conforme se señaló en la demanda presentada por la Corporación ante su despacho, se itera que el municipio de Sahagún no ha adoptado las medidas pertinentes para la efectiva prestación del servicio público de aseo, más específicamente, la implementación de este servicio en la zona rural del municipio. Alega que el ente territorial demandando ha sido omisivo en el cumplimiento de este deber en cuanto a la prestación del servicio de aseo en

prestación del servicio público de aseo, más específicamente, la implementación de este servicio en la zona rural del municipio. Alega que el ente territorial demandando ha sido omisivo en el cumplimiento de este deber en cuanto a la prestación del servicio de aseo en la zona rural al cien por ciento, por lo que respetuosamente solicita se sirva acceder a las pretensiones de la demanda.

El agente del Ministerio Público, Procurador 78 Judicial I para Asuntos Administrativos, rindió concepto y concluye que ante la falta de prueba que demuestre que el municipio de Sahagún presta el servicio de recolección de basuras y residuos sólidos en el área rural del Municipio, debe por lo tanto accederse a las pretensiones de la demanda y la orden debe ir encaminada a que se inicien de manera urgente las acciones y actividades de índole administrativa que permitan en el menor tiempo posible la prestació n del servicio de recolección de basuras en el área rural del municipio de Sahagún.

Las accionadas no presentaron alegatos.Página 5 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

1.5. Sentencia de primera instancia2

El contenido de la decisión de primera instancia del 11 de septiembre de 2023 emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Montería a partir de las consideraciones es el siguiente: Problema Jurídico Se debe establecer si el Municipio de Sahagún, por su presunta omisión al no garantizar la prestación del servicio de aseo en la zona rural, vulnera los derechos colectivos al goce del medio ambiente, al acceso a los servicios públicos y a la seguridad y salubridad

Se debe establecer si el Municipio de Sahagún, por su presunta omisión al no garantizar la prestación del servicio de aseo en la zona rural, vulnera los derechos colectivos al goce del medio ambiente, al acceso a los servicios públicos y a la seguridad y salubridad públicas.

Tesis del Despacho No se encuentra acreditada la vulneración de los derechos colectivos por parte del Municipio de Sahagún ni de la empresa SEACOR S.A.S. E.S.P. en la prestación del servicio de aseo.

Premisa Normativa Acciones Populares Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos. Derechos Colectivos Se analizan los derechos colectivos al acceso de los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como el derecho al goce del medio ambiente sano.

Premisa Fáctica Prestación del Servicio de Aseo El Municipio de Sahagún presta el servicio de aseo en la zona rural a través de la empresa SEACOR S.A.S. E.S.P., cumpliendo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Evaluación de la Prueba Se concluye que el servicio de aseo se presta en la zona urbana y en 24 centros poblados rurales, así como en instituciones educativas rurales, cumpliendo con los requisitos ambientales necesarios.

Conclusiones Excepción Probada Se tiene probada la excepción de "carencia de identificación del hecho generador" invocada por el Municipio de Sahagún. Negación de Pretensiones

requisitos ambientales necesarios.

Conclusiones Excepción Probada Se tiene probada la excepción de "carencia de identificación del hecho generador" invocada por el Municipio de Sahagún. Negación de Pretensiones Se niegan las pretensiones de la demanda al no haberse acreditado la vulneración de los derechos colectivos.

2 Resumen generativo obtenido con el Asistente de IA de Acrobat (Windows).Página 6 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

1.6. Recurso de apelación de la CAR -CVS Cuestiona que el Despacho se fundamente únicamente en los documentos allegados en la contestación de la demanda por parte del municipio de Sahagún y la vinculada SEACOR S.A.S. E.S.P, donde se advierte que efectivamente el municipio contrató la prestación del servicio de aseo en los corregimientos y centros poblados descritos, los cuales cuentan con rutas de recolección, con frecuencias de dos (2) veces por semana y horarios establecidos para la prestación del servicio, garantizando así la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados en estas poblaciones. El apelante considera que, si bien se hace referencia a unos contratos celebrados por la parte accionada para la prestación del servicio de aseo, no por ello debe darse por satisfecho el interés que se pretende proteger. Existe en la foliatura prueba de que no se viene cumpliendo por parte del municipio la prestación el servicio de aseo en la zona rural, de ello da cuenta, no solo los informes de

proteger. Existe en la foliatura prueba de que no se viene cumpliendo por parte del municipio la prestación el servicio de aseo en la zona rural, de ello da cuenta, no solo los informes de CVS que fueron allegados al proceso, sino, además, la prueba testimonial practicada en audiencia del 10 de mayo de 2023 al Dr. Albeiro Arri eta López, subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación CVS, quien hizo alusión a la inadecuada prestación del servicio de aseo en la zona rural del municipio, como había sucedido en el corregimiento San Antonio y otros según informes del año 2019, y de los seguimientos actuales que evidenciaban la problemática (aporta actas de visita posteriores a la sentencia). La inconformidad del apelante radica en que estas pruebas no fueron tenidas en cuenta por el A quo, quien indicó en el fallo que el municipio de Sahagún está prestando en un 100% el servicio público de aseo en toda su jurisdicción y eso no se compadece con la realidad . Insiste en que existen pruebas, informes de visitas técnicas realizadas por funcionarios adscritos a la subdirección de gestión ambiental, donde se observaron que en el barrio Andrés Rodríguez del casco urbano del municipio de Sahagún, el cor regimiento de Sabaneta, vereda el Reparo del corregimiento de Sabaneta, y el Km 7 en la vía que conduce de Sahagún al corregimiento de las Llanadas, se evidenciaron puntos críticos de inadecuada disposición de residuos sólidos, observándose principalmente residuos de tipo urbano, igualmente se encontraron residuos especiales como orgánicos y residuos de construcción y demolición -RCD, siendo estos arrojados sin ninguna consideración técnica,

inadecuada disposición de residuos sólidos, observándose principalmente residuos de tipo urbano, igualmente se encontraron residuos especiales como orgánicos y residuos de construcción y demolición -RCD, siendo estos arrojados sin ninguna consideración técnica, provocando impactos negativos al paisaje y una probable afectación al medio ambiente y a los recursos asociados a este como son el suelo, el aire y el agua. Existe igualmente un punto crítico por inadecuada disposición de residuos sólidos en la vereda el Reparo del Corregimiento de Sabaneta, donde se pueden constituir en focos de propagación de vectores y enfermedades, no solo afectando la contaminación al recurso suelo, agua, aire, sino también de terioro paisajístico en diferentes e importantes y significativos espacios sociales, recreativos, culturales y ambientales y la propagación de estos por los cuerpos de aguas cercanos.Página 7 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.2 Asunto por resolver

Determinar si existen pruebas que acrediten que el municipio de Sahagún no está prestando el servicio de aseo en su zona corregimental, específicamente en los corregimientos de San Antonio, Las Llanadas y Sabaneta, y si esta omisión genera vulneración o amenazas a los derechos colectivos invocados en la demanda que ame riten su amparo del juez de la acción popular. Lo anterior, para establecer si se confirma o revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones

2.3. Marco normativo

su amparo del juez de la acción popular. Lo anterior, para establecer si se confirma o revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones

2.3. Marco normativo

Las acciones populares s on el mecanismo jurídico para la protección de los derechos e intereses colectivos. Su origen se remonta al derecho romano y en la legislación colombiana fueron incorporadas inicialmente en los artículos 1005 y 2359 del Código Civil de 1887. Estas acciones han tenido un notable desarrollo en el derecho anglosajón. En los Estados Unidos, se les denominan acciones de clase o representación. En Colombia, fueron elevadas a rango constitucional en 1991 y tardíamente reglamentadas a través de la Ley 472 de 19983. El Consejo de Estado ha señalado que “La acción popular, consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, es el mecanismo jurídico que tiene la comunidad afectada, para que de forma rápida y sencilla se proceda a ordenar la protección de sus derechos colectivos, cuando han sido vulnerados o amenazados.”4 (Subrayado fuera del original).

2.4. La prestación del servicio público de aseo

La Ley 142 de 1994 define el servicio público de aseo como una actividad esencial e introduce el principio de solidaridad y eficiencia en la prestación de este servicio a cargo del municipio. Puede prestarse a través de empresas públicas o privadas. Está integrado por varias actividades como la recolección y transporte de residuos, barrido y limpieza de vías e instalación y mantenimiento de cestas públicas, entre otros. La regulación del servicio de aseo se compila en el Decreto 1077 de 2015 que recoge, entre otras, normas del Decreto

e instalación y mantenimiento de cestas públicas, entre otros. La regulación del servicio de aseo se compila en el Decreto 1077 de 2015 que recoge, entre otras, normas del Decreto 2981 de 2013, por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.

Para la prestación de este servicio los municipios deben contar previamente con el Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS), definido como “el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas,

3 Sobre las características de las acciones populares y su debate en la Asamblea Nacional Constituyente se pueden consultar las Sentencias T-508/92 y C-215/99.

4 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 5 de marzo de 2015. AP 2013-00361-01.Página 8 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición d e resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.

Al igual que a todos los servicios públicos, consagrados en la constitución como inherentes

entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.

Al igual que a todos los servicios públicos, consagrados en la constitución como inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365) y reconocidos como derechos, al servicio público de aseo le son aplicables los p rincipios constitucionales de progresividad (El acceso al servicio debe mejorar con el tiempo, sin retrocesos injustificados y los prestadores deben adoptar medidas para ampliar cobertura, calidad y sostenibilidad; universalidad y eficiencia (Todos los habitantes deben tener acceso al servicio, sin discriminación y la prestación debe ser técnica, continua y con estándares de calidad ) y de solidaridad, según el cual los servicios públicos no son gratuitos y debe promoverse la corresponsabilidad entre usuarios, prestadores y autoridades locales.

La regulación de la calidad en la prestación de los servicios públicos es un tema atribuido a la ley (art. 78 de la constitución) a través del cual se deben garantizar los derechos de los usuarios y la preservación de la seguridad y salubridad públicas. Cuando su prestación afecte los derechos colectivos (art. 4 Ley 472 de 1998) pueden ser objeto de control a través de las acciones populares.

2.5. Análisis y conclusiones frente al caso concreto

La presente acción popular se inició con la demanda presentada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge C.V.S. en la que relata que solicitó información al municipio de Sahagún sobre la prestación del servicio público de aseo, principalmente en la zona corregimental. Después de recibir la información pertinente, mediante oficio radicado N.20212117249 invitó al municipio a au mentar la prestación del

información al municipio de Sahagún sobre la prestación del servicio público de aseo, principalmente en la zona corregimental. Después de recibir la información pertinente, mediante oficio radicado N.20212117249 invitó al municipio a au mentar la prestación del servicio de aseo, hasta completar el 100% de la población de su jurisdicción. Pese al requerimiento realizado por la Corporación a la entidad demandada, esta no inició las acciones que por ley le corresponden y así evitar afectaciones al ambiente como lo son el aire, el suelo, el agua y demás recursos naturales. El municipio accionado c ontestó la demanda y aportó un informe sobre las gestiones y prestación del servicio de aseo a su cargo, el cual sirvió de fundamento para que se negaran las pretensiones de la demanda.Página 9 de 10 Tribunal Administrativo de Córdoba Acción popular. Rad: 23.001.33.33.004-2022 -00092-01 Sentencia de segunda instancia

En el recurso de apelación se acepta la celebración de unos contratos para la prestación del servicio de aseo ; pero que no por ello debe darse por satisfecho el interés que se pretende proteger y señala una inadecuada prestación del servicio en los corregimientos de San Antonio, Sabaneta y las Llanadas, según el testimonio del Dr. Albeiro Arrieta López, subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación CVS. Junto con el recurso de apelación se presentaron unos nuevos informes de visitas a los corregimientos realizadas por técnicos de la CVS los días 21 y 23 de octubre de 2023, fechas posteriores a la sentencia de primera instancia, las cuales no se tendrán en cuenta por extemporáneas y no haber sido incorporadas legalmente al expediente.

de la CVS los días 21 y 23 de octubre de 2023, fechas posteriores a la sentencia de primera instancia, las cuales no se tendrán en cuenta por extemporáneas y no haber sido incorporadas legalmente al expediente.

La Sala no encuentra respaldo probatorio en los argumentos del apelante. Se considera que en la prestación continua de los servicios públicos a cargo del municipio pueden generarse temporalmente deficiencias administrativas o técnicas, propias de dicha actividad (superables mediante medidas progresivas implementadas por las propias empresas prestadoras); pero que no constituyen una vulneración o amenaza al núcleo esencial de los derechos colectivos. La mera prestación deficiente de un servicio público no necesariamente constituye una violación de derechos colectivos. Para que se considere una violación o amenaza debe demostrarse que la deficiencia es sistemática y que afecta gravemente a un grupo significativo de personas. Es importante distinguir entre pr oblemas operativos en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y las violaciones sistemáticas que afecten el medio ambiente y la salubridad públicas.

En este caso específico no se demostró que dentro del marco temporal de los hechos objeto de la presente acción popular relacionados con la prestación del servicio público de aseo en la zona corregimental de Sahagún se haya afectado el medio ambiente, la salubridad pública o que el acceso y su prestación no sea eficiente y oportuna. Las afirmaciones de la accionante son generales y se enfocan en la no cobertura del 100% sin indicar ni probar de manera concreta la afectación a los derechos e intereses colectivos invocados.

El apelante manifiesta que la juez A quo no tuvo en cuenta el testimonio recibido en

manera concreta la afectación a los derechos e intereses colectivos invocados.

El apelante manifiesta que la juez A quo no tuvo en cuenta el testimonio recibido en audiencia del 10 de mayo de 2023 al Dr. Albeiro Arrieta López, subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación CVS, en el que se “hizo alusión a la inadecuada prestación del servicio de aseo en la zona rural del Municipio ”; pero revisada esta declaración (minuto: 0:11) se encuentra todo lo contrario, pues el fun cionario reconoce y elogia el “esfuerzo loable” del municipio para superar una situación presentada en el 2019 y plenamente superada en el 2023.

Bajo las anteriores consideraciones se deberá confirmar la sentencia de primera instancia, reiterando que la entidad accionante además de iniciar la demanda a partir de unos hechos y afirmaciones generales (la no cobertura en un 100% del servicio de aseo), incumplió con la carga de probar de manera concreta la amena

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