TA COR - 23001-33-33-004-2023-00028-01-(17-07-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-004-2023-00028-01-(17-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete
Montería, diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)
AUTO RESUELVE CONSULTA INCIDENTE DESACATO
Asunto: Incidente de Desacato - Tutela Radicación: 23001333300420230002801
Incidentista(s): Eduver Ascanio Bacca Incidentado(s): Director de Sanidad del Ejército Nacional – Brigadier General Edilberto Cortés Moncada
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Sala a decidir sobre la consulta respecto del Auto proferido el diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, sancionó por desacato frente al fallo de tutela de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
II. ANTECEDENTES
a). La solicitud de apertura de incidente de desacato1.
El señor José Gregorio Correa Tapias, actuando en calidad de apoderado judicial del señor Eduver Ascanio Bacca , el día 15 de junio de 2023, promovió incidente de desacato, alegando el incumplimiento por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional, al fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería , el día 20 de febrero de 2023, en el cual se resolvió lo siguiente:
«PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del
de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería , el día 20 de febrero de 2023, en el cual se resolvió lo siguiente:
«PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Eduver Ascanio Bacca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su director el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien haga sus veces, para que, por intermedio de las respectivas dependencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, sino lo ha hecho, proceda a realizar los t rámites necesarios para que se le practique al señor Eduver Ascanio Bacca el examen médico de retiro y de ser el caso, se convoque a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina su situación médico laboral, en un plazo que no podrá exceder los 15 días desde el momento de la respectiva convocatoria.
TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien haga sus veces, para que, por intermedio de las respectivas dependencias, después de practicada la Junta Médico Laboral Militar, le reconozca al señor Eduver Ascanio Bacca las prestaciones sociales correspondientes, siempre y cuando haya lugar a ellas […].»
Indicó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, pese a que el día 2 de marzo del presente año, se present ó memorial
sociales correspondientes, siempre y cuando haya lugar a ellas […].»
Indicó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, pese a que el día 2 de marzo del presente año, se present ó memorial ante dicha autoridad , solicitando el cumplimiento a lo ordenado, pero no se obtuvo respuesta o com unicación que de muestra de la intensión de cumplir lo ordenado por el juez.
1 PDF No. 01 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300420230002801 Página 2 de 6
b). Auto de requerimiento2.
El mentado despacho judicial, previo a la admisión del incidente, mediante Auto del 22 de junio de 2023 , requirió al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada , en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, informara de las causas del incumplimiento al fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 2023, o manifestara las gestiones adelantadas para cumplir con lo ordenado, anexando los respectivos soportes.
c). Pronunciamiento sobre el requerimiento.
En esta etapa no se realizó pronunciamiento.
d). Auto admite incidente3.
Por Auto de fecha 27 de junio de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería admitió el precitado incidente de desacato, por tanto, le otorgó el término de dos (2) días al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad
Montería admitió el precitado incidente de desacato, por tanto, le otorgó el término de dos (2) días al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y aportara o solicitara pruebas.
e). Pronunciamiento sobre la admisión del incidente de desacato.
Se guardó silencio en esta oportunidad procesal.
c). El auto consultado4.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería, m ediante Auto de diez (10) de julio de 2023, resolvió el incidente de desacato. De esta manera, en la citada providencia se sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional , Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en los siguientes términos:
«PRIMERO: Declárese que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director el Brigadier Edilberto Cortés Moncada, ha incurrido en desacato del fallo de tutela proferido por este Despacho el 20 de febrero de 2023, por medio del cual se tutelaron los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Eduver Ascanio Bacca, de conformidad con las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: Sanciónese con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su cancelación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, dineros que deberán ser consignados a la cuenta de ahorros del Banco Agrario - CSJ – Multas 3vigentes al momento de su cancelación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, dineros que deberán ser consignados a la cuenta de ahorros del Banco Agrario - CSJ – Multas 30820-000640-8, Convenio 13474 dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la sanción, so pena de iniciar el respectivo cobro coactivo.
TERCERO: Instar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director Brigadier Edilberto Cortés Moncada y a su superior, a darle cumplimiento al fallo de tutela proferido por este Despacho el 20 de febrero de 2023»
El A quo advirtió que en el presente trámite , la autoridad accionada no ha comparecido a fin de controvertir lo dicho por el accionante y tampoco ha aportado pruebas que acrediten el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 2023.
Sostuvo que el actor manifiesta que a la fecha la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al citado fallo. Lo anterior, se configura en una negación indefinida, por lo que se invierte la carga de la prueba y era obligación de la Dirección de Sanidad del
2 PDF No. 03 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 PDF No. 06 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 4 PDF No. 09 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300420230002801 Página 3 de 6
Ejército Nacional emprender la actividad probatoria para d emostrar que, contrario a lo
Radicación: 23001333300420230002801
Página 3 de 6
Ejército Nacional emprender la actividad probatoria para d emostrar que, contrario a lo expuesto por la parte incidentista, sí se dio cumplimiento al aludido fallo de tutela. En este caso, la entidad accionada no desvirtuó probatoriamente tal afirmación, por lo tanto, en aplicación del principio de la buena fe, es te Despacho da por cierto lo afirmado en el incidente de desacato.
Finalmente, sostuvo que la orden impartida no se ha cumplido, por lo que procedió a sancionar al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, con multa de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de su cancelación.
d). Pronunciamiento de la entidad accionada en sede de consulta.
Sin pronunciamiento alguno por parte del incidentado.
III. CONSIDERACIONES
a). Marco normativo y jurisprudencial sobre el incidente de desacato en la acción de tutela.
La acción de tutela fue concebida por el legislado r como un procedimiento preferente y sumario, cuyo principal objetivo es la protección inme diata de derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la Ley. En esa medida, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin dilaciones y demoras.
En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de cumplimiento. Así, la mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad
acatadas sin dilaciones y demoras.
En efecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone un procedimiento de cumplimiento. Así, la mencionada norma regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden dada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra.
Por su parte, el artículo 52 ibidem, el cual regula lo concerniente al desacato a las órdenes proferidas en el Juez de Tutela, dispone:
«La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».
De dicha norma se deduce que el juez de tutela ante la inobservancia de lo dispuesto en una providencia dictada dentro del trámite de la acción de tutela, podrá sancionar con desacato al responsable del cumplimiento del mismo, mediante el trámite incidental. Así las cosas, contra la providencia que resuelve el incidente de desacato, cuando esta impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal proce de contra la decisión
impone una sanción, la ley tiene previsto un medio de control judicial eficaz y oportuno, cual es, el grado jurisdiccional de consulta, que por mandato legal proce de contra la decisión cuestionada y debe ser decidido en el término de tres días, por el superior funcional del juez que conoció del asunto y que impuso una sanción ante la insubordinación de la autoridad obligada a cumplir el fallo de tutela.
Ahora bien, en providencia de fecha 19 de septiembre de 2016 5, respecto al incidente de desacato, el Consejo de Estado dijo:
5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C.P Rocio Araujo Oñate.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300420230002801 Página 4 de 6
«El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención de l Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el Juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido concebido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato ti ene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de
incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato ti ene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la protección de los derechos fundamentales con ella protegidos.»
De lo anterior se advierte , que para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en su cumplimiento. Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. En consecuencia, la Jurisprudencia del Consejo de Estado6 y la Corte Constitucional 7 han sido claras en establecer que para decidir un incidente de desacato, el juez debe analizar el caso concreto y determinar: i) a quién se dirigió la orden; ii) en qué término debía ejecutarse; iii) el alcance de la misma; iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordena do dentro del proceso.
incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso; v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordena do dentro del proceso.
b). Solución del caso concreto.
En el caso bajo estudio, se tiene que mediante fallo de veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Eduver Ascanio Bacca, ordenando, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo siguiente:
«SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su director el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien haga sus veces, para que, por intermedio de las respectivas dependencias, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, sino lo ha hecho, proceda a realizar los trámites necesarios para que se le practique al señor Eduver Ascanio Bacca el examen médico de retiro y de ser el caso, se convoque a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina su situación médico laboral, en un plazo que no podrá exceder los 15 días desde el momento de la respectiva convocatoria.
TERCERO: Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien haga sus veces, para que, por intermedio de las respectivas dependencias, después de practicada la Junta Médico Laboral Militar, le reconozca al señor Eduver Ascanio Bacca las prestaciones sociales correspondientes, siempre y cuando haya lugar a ellas.»
que, por intermedio de las respectivas dependencias, después de practicada la Junta Médico Laboral Militar, le reconozca al señor Eduver Ascanio Bacca las prestaciones sociales correspondientes, siempre y cuando haya lugar a ellas.»
El accionante, el 15 de junio de 20238, promovió incidente de desacato, el cual derivó en que el A quo, previo requerimiento9 y admisión del respectivo incidente10 -etapas en las que el Director de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio, pese a otorgársele el término
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P. Rocío Araujo Oñate, Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00294-01(AC)A. 7 Al respecto, ver Sentencias T512 de 2011; T 271 de 2015; SU – 034 de 2018 y Auto A-300 de 2019, entre otros. 8 PDF No. 01 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 9 PDF No. 03 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 10 PDF No. 06 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300420230002801 Página 5 de 6
respectivo para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción-, sancionara con multa de tres (3) SMLMV al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Auto de 10 de julio de 202311.
de tres (3) SMLMV al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Auto de 10 de julio de 202311.
Pues bien, revisado el expediente, observa la Sala que en el trámite incidental, el A quo individualizó en debida forma al funcionario responsable del cumplimiento del fallo de tutela, dio traslado del escrito del incidente y efectuó las notificaciones de rigor; garantizándole así, su derecho de defensa y contradicción.
En cuanto al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 202 3, se tiene que ésta comprende, ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que por medio de s us respectivas dependencias, procediera a practicar el examen médico de retiro al accionante y de ser el caso, se convocara a la Junta Médico Laboral, para evaluar y definir su situación médico laboral, para lo cual se concedió el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia.
De lo anterior, advierte la Sala que el plazo para dar cumplimiento a la decisión judicial está superado, pues han pasado más de cuatro (4) meses desde la notificación del fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 2023, y aún no se ha dado cumplimiento a la orden impartida en el referido fallo. Véase que dentro del expediente no obra prueba alguna que permita acreditar que al señor Eduver Ascanio Bacca le fue practicado el examen médico de retiro, y mucho menos que se haya llevado a cabo la Junta Médico Laboral. Lo anterior, mantiene al actor en una indefinición de su situación médico laboral, que aflora desde todo punto de
y mucho menos que se haya llevado a cabo la Junta Médico Laboral. Lo anterior, mantiene al actor en una indefinición de su situación médico laboral, que aflora desde todo punto de vista el incumplimiento al fallo de marras.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva, esta se encuentra configurada, en consideración a que no se demuestra o alega, la ocurrencia de hechos impeditivos o razones concretas que expliquen o justifiquen la falta de cumplimiento, de tal forma que pueda descartarse la responsabilidad, por el contrario, el incidentado a pesar de que el trámite le fue puesto en conocimiento , ha guardado silencio durante el trámite incidental.
En este contexto, recuerda la Sala que el incidente de desacato está instituido como mecanismo complementario que busca que los fallos de tutela sean cumplidos por los sujetos pasivos, es el último recurso que tiene el tutelante para la real y efectiva protección de su derecho fundamental, cuando el accionado ha sido renuente a cumplir la orden de tutela. Al respecto, dice la Corte Constitucional que la sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro d e los poderes disciplinarios del juez, pero precisa que su principal objetivo, es el de lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger el derecho fundamental vulnerado12.
Teniendo en cuenta lo anterior, y ante el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la entidad accionada en cabeza de l Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, poniéndose de presente que no se ha
la entidad accionada en cabeza de l Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, poniéndose de presente que no se ha definido la situación médico laboral del accionante, como quiera que no se ha realizado el examen médico de retiro y tampoco se ha llevado cabo la Junta Médica Laboral para determinar la pérdida de la capacidad laboral del señor Ascanio Bacca, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se dispuso la sanción por desacato al fallo.
Así las cosas, conforme los lineamientos previamente señalados en esta providencia, esta Sala procederá a confirmar el auto consultado en el que se impuso la sanción por desacato al fallo de marras en multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
11 PDF No. 09 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 12 Corte Constitucional, Sentencia SU-034 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos, Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).Consulta incidente de desacato tutela Radicación: 23001333300420230002801 Página 6 de 6
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 10 de julio de 2023, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Montería, que sancionó al Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional , de conformidad con lo
Administrativo del Circuito de Montería, que sancionó al Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,