TA COR - 23001-33-33-004-2023-00372-02-(13-02-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-004-2023-00372-02-(13-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente Pedro Olivella Solano
Montería, trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO
Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333300420230037202
Accionante: Yurleidys Janeth Cabrera Agamez
Accionada: Nueva EPS
Se revoca auto del 5 de febrero de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato y se ordena rehacer el trámite del incidente.
I. ANTECEDENTES En fallo del 22 de noviembre de 2023 el Juzgado tuteló los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana invocados por la accionante y ordenó “a la Nueva EPS a través de su Gerente Zonal Córdoba Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a autorizar y realizar a la accionante, la cirugía de “Reducción Mamaria”, ordenada por su médico tratante, así mismo ordenó reconocerle “un (1) acompañante, transporte intermunicipal, siempre y cuando la realización del procedimiento aquí ordenado se le realice a la actora por fuera de la ciudad de Montería; transporte intramunicipal o urbano, en la ciudad, municipio o lugar donde se realice el procedimiento aquí ordenado a la actora; alojamiento y alimentación, siempre y cuando la
procedimiento aquí ordenado se le realice a la actora por fuera de la ciudad de Montería; transporte intramunicipal o urbano, en la ciudad, municipio o lugar donde se realice el procedimiento aquí ordenado a la actora; alojamiento y alimentación, siempre y cuando la materialización del procedimiento aquí ordenado se le realice a la actora por fuera de la ciudad de Montería y se acrediten los presupuestos jurisprudenciales para su reconocimiento, tales como que la atención médica en lugar de remisión exigier e más de un (1) día de duración.” El 16 de enero de 2024 la accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto del 23 de enero de 2024, el juzgado ordenó requerir al superior de la Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz y/o quien hiciera sus veces, para que en un término no mayor a 2 días, informara al Despacho las causas del incumplimiento al fallo de tutela de 22 de noviembre de 2023 o las gestiones que hubiere realizado en acatamiento a la sentencia con los respectivos soportes, también se le solicitó identificar plenamente al funcionario al superior jerárquico con nombres, apellidos, números de cédula y cargos desempeñados.
1 Expediente digital C01PrimeraInstancia – PDF 01Página 2 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300420230037202
CO-SC5780-99 En respuesta al incidente Nueva EPS a través de su apoderada especial el 25 de enero
Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300420230037202
CO-SC5780-99 En respuesta al incidente Nueva EPS a través de su apoderada especial el 25 de enero de 2024 informa que la entidad está desplegando las gestiones positivas necesarias, el análisis y verificación, para la búsqueda del cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, una vez reciban información adicional la pondrán en conocimiento del despacho por medio de respuesta complementari a. Así, solicita abstenerse de continuar el trámite incidental, teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el incumplimiento de la entidad, ya que se proceden con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario. Finalmente indicó que la responsable del cumplimiento a la orden de tutela es la Dra. Claudia Elena Morelos como Gerente Zonal de Córdoba. Teniendo en cuenta la respuesta allegada por la entidad accionada, el Juzgado consideró que se desconoce la identificación del superior de la Gerente Zonal Córdoba y la entidad es renuente a informarlo por ello a través de auto de 31 de enero de 2024 dio apertura al incidente de desacato en contra de la Gerente y Representante Legal de la sucursal Regional Noroccidente de la Nueva EPS, Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera, corriéndole traslado por el término de 2 días para que ejerciera su derecho de defensa, solicitará o aportara pruebas. El 2 de febrero la apoderada judicial de la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera allega respuesta en la que manifi esta que teniendo en cuenta la apertura formal del presente
solicitará o aportara pruebas. El 2 de febrero la apoderada judicial de la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera allega respuesta en la que manifi esta que teniendo en cuenta la apertura formal del presente incidente de desacato, Nueva EPS procedió con el análisis y gestiones para darle continuación al cumplimiento del fallo de tutela , indicando que el servicio de Mamoplastia de reducción bilateral se encuentra autorizado y direccionado a la Clínica Zayma , del cual solicitaron soporte de entrega el cual remitirán al despacho a través de respuesta complementaria, que la entidad tiene como función y obligación de ley; velar y garantizar la prestación de los servicios de salud que se encuentran previstos en el Plan de Beneficios de salud, esto con el fin de salvaguardar la integridad y salud de cada uno de sus afiliados y beneficiarios, por lo que con el fin de cumplir este deber constitucional tiene contrato con una serie de IPS y Farmacias, las cuales tienen bajo su cargo prestar de forma parcial y/o total los procedimientos que se demanden para cumplir el Plan de Beneficios en Salud (PBS); ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado. En este grupo se circunscriben los hospitales, las clínicas y otros centros de salud. Cada IPS y Proveedor maneja su agenda y tiempo de oportunidad, de acuerdo con su capacidad y programación, y se reitera que Nueva EPS ha generado la autorización de servici os, conforme a sus obligaciones como asegurador y se están realizando las gestiones oportunas a través del proveedor encargado. Por esto solicita se abstengan de dar continuidad al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el incumplimiento de la entidad,
proveedor encargado. Por esto solicita se abstengan de dar continuidad al trámite incidental teniendo como premisa fundamental la presunción de inocencia, garantía constitucional del debido proceso, donde en este punto no se ha demostrado el incumplimiento de la entidad, toda vez que se están procediendo con las acciones necesarias para atender la solicitud del usuario. El 5 de febrero de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra de la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera en calidad de Gerente y Representante Legal de laPágina 3 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300420230037202
CO-SC5780-99
Sucursal Regional Noroccidente de la Nueva EPS, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, por no demostrar haber dado cumplimiento al fallo de tutela de 22 de noviembre de 2023.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida. Es un grado jurisdiccional instituido para verificar la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, y también para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.
para verificar la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, y también para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio ade cuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violac ión de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Analizado el asunto materia de consulta, se advierte que la situación fáctica que motivó la solicitud de adelantar la actuación de desacato se traduce en el incumplimiento del fallo de tutela de 22 de noviembre de 2023 , que ordenó a la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS, autorizar y realizar a la accionante la cirugía de “Reducción Mamaria”, reconocerle un acompañante, transporte intermunicipal, siempre y cuando la realización del procedimiento ordenado se le realice por fuera de la ciudad de Montería; transporte int ermunicipal o urbano, en la ciudad, municipio o lugar donde se realice el procedimiento; alojamiento y alimentación, siempre y cuando se acrediten los presupuestos jurisprudenciales para su reconocimiento, tales como que la atención médica en lugar de remisión exigiere más de un día de duración. Que por incumplimiento del fallo ya había sido sancionada la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz enPágina 4 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300420230037202
CO-SC5780-99 calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS , a pesar de ello persiste el incumplimiento, por lo que el Juzgado decide sancionar a su superior jerárquico.
Ahora bien, tratándose del cumplimiento a las órdenes impartidas en los fallos proferidos
incumplimiento, por lo que el Juzgado decide sancionar a su superior jerárquico.
Ahora bien, tratándose del cumplimiento a las órdenes impartidas en los fallos proferidos en las acciones de tutela, el Decreto 2591 en su artículo 27 dispone lo siguiente:
ARTICULO 27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez po drá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Conforme al artículo en mención , el trámite que debe surtirse en casos como el que nos ocupa es el de requerir al superior jerárquico del encargado de dar cumplimiento a la orden desatendida para que lo conmine a cumplirla y efectué la apertura del respectivo procedimiento disciplinario en contra de este, si esta orden no es acatada el Juez instructor puede imponerle sanción por desacato al superior jerárquico.
desatendida para que lo conmine a cumplirla y efectué la apertura del respectivo procedimiento disciplinario en contra de este, si esta orden no es acatada el Juez instructor puede imponerle sanción por desacato al superior jerárquico.
En el presenta asunto el funcionario en quien radica la obligación de dar cumplimiento a la orden dada en sede de tutela es la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS. Revisada la sanción impuesta se observa que la Juez A quo sancionó por desacato a la Gerente y Representante Legal de la Sucursal Regional Noroccidente de la Nueva EPS, Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera como superior jerárquico de aquella, omitiendo dar aplicación a lo reglado en la norma en cita, ya que no podía requerirla a cumplir una orden de tutela que no le fue dirigida , l o pertinente era requerirla para que conminara y adelantara el procedimiento disciplinario contra la encargada de cumplir, y si dicha orden no era acatada si era oportuno imponerle sanción pero no por incumplir la orden del fallo de tutela, si no por omitir la obligación de adelantar los correctivos disciplinarios contra su inferior . Si bien en el auto la Juez ordena a los superiores de las sancionadas abrir los respectivos procesos disciplinarios en contra de dichas funcionarias, esto lo debió realizar durante el trámite previo, para luego sí proceder a imponer las sanciones respectivas por dicha omisión. En ese orden de ideas, considera la Sala que lo procedente es revocar la providencia de 5 de febrero de 2024 que sancionó por desacato a la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera,Página 5 de 5
En ese orden de ideas, considera la Sala que lo procedente es revocar la providencia de 5 de febrero de 2024 que sancionó por desacato a la Dra. Adriana Patricia Jaramillo Herrera,Página 5 de 5 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333300420230037202
CO-SC5780-99 en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sucursal Regional Noroccidente de la Nueva EPS, por incumplimiento a fallo de tutela, y en su lugar, en caso de persistir el desacato rehacer de
nuevo la actuación desde la apertura del incidente , para que se requiera al superior jerárquico de la Dra. Claudia Elena Morelos Ruiz en calidad de Gerente Zonal Córdoba de la Nueva EPS en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase La anterior decisión fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión virtual de la fecha.
Los Magistrados,